En el andar por la vida

En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

jueves, 24 de abril de 2025

Cuestiones con el Ararteko II

Andando en un desahucio
Si queréis saber como empiezan todo esto con el Ararteko, podéis ir a Seguimos trabajando en ello y a la primera parte de cuestiones con el Ararteko, si no queréis liaros, creo que esta entrada aclara bastante que es lo que me ocurre con estas cuestiones con el Ararteko.

Como ya escribí ayer, aparte de contestar a la respuesta dada por la institución de Ararteko, iba a volver a mandar otro mail con una nueva petición de ayuda. Simplemente voy a poner el texto del mail para que queden reflejadas fechas, situaciones y modos que voy utilizando para poder hacer prevalecer mi derecho a una solución habitacional como marca la Constitución y la ley 12/2023 de 24 mayo, por derecho a la vivienda.

Manuel Lezertua Rodriguez jauna,

De nuevo me pongo en contacto porque tras leer su respuesta a mi queja (ref. 1045/2025/QC), debo manifestar mi profunda decepción ante la falta de una solución o vía de actuación propuesta por la institución del Ararteko.

Entiendo la explicación sobre el Reglamento General de Viviendas Municipales y la Ley 1/2013. Sin embargo, la conclusión de que no existen "motivos de legalidad" para su intervención resulta preocupante, dado que mi situación es la de una propietaria que va a ser desahuciada y quedará sin hogar.

La denegación de mi solicitud de vivienda por parte de Viviendas Municipales de Bilbao, basada en una interpretación literal del reglamento que no considera la excepcionalidad de mi caso, me deja en una situación de total indefensión y desamparo.

Mi petición no es que me den una vivienda por la línea de carencia de vivienda sobrevenida, palabras textuales de mi anterior mail: 

No sé qué vía es la mía si no es la de “carencia de vivienda sobrevenida”, pero la ordinaria como Viviendas Municipales de Bilbao me ofrece en su respuesta a mi nueva petición, tampoco es, ya que en el momento que me quede sin casa por desposesión judicial

El hecho de que Viviendas Municipales de Bilbao con su tramitación de mi caso por la línea de "carencia de vivienda sobrevenida", me ha perjudicado porque desde el principio se debería de haber sabido que no cumplo con su reglamento, entorpeciendo mi posibilidad de adquirir una vivienda de alquiler social por otra vía desde hace años 

Ahora, tras aquel mi primer contacto en el 2013, me encuentro sin vivienda en alquiler y sin solución habitacional, tratada como una persona más que se ha inscrito a Etxebide en el 2024 y sin ser tratado mi caso con un caso de urgencia habitacional al no estar dentro de los supuestos que se contemplan. Por lo menos debería de tener la antigüedad en Etxebide desde este año y no el 2024.

Apelo nuevamente al espíritu del artículo 47 de la Constitución, a la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda y a su propia recomendación, que instan a los poderes públicos a garantizar el derecho a una vivienda digna. Lamento que, en mi caso concreto, la institución del Ararteko no encuentre mecanismos para hacer efectiva esta protección.

Recuerdo que el Ayuntamiento de Bilbao a través de Viviendas Municipales de Bilbao, tiene:

SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN FRENTE A DESAHUCIO- El Servicio Municipal de Atención frente a Desahucios persigue que la ciudadanía de Bilbao más afectada por la actual coyuntura de crisis económica, y que como consecuencia de la misma haya perdido el piso que ocupaba, pueda tener acceso a una vivienda.

Soy una afectada por un desahucio, llevo desde el 2013 afectada por un desahucio, me van a quitar la casa en cuanto la nueva empresa interponga una demanda por precario y el juez ponga una fecha de lanzamiento.

PETICIONES-

- Que mi caso sea tratado como lo que es, un caso de desahucio cuando vuelva a llegar una demanda judicial con una fecha de lanzamiento.

- Que a mi caso no le sea otorgada una antigüedad desde el 2024, si no la rreal, que es desde el 2013.

- Que Viviendas Municipales de Bilbao no trate mi caso como un caso ordinario, porque claramente no lo es.

- Que haya un reconocimiento del perjuicio ocasionado por tratar mi caso como un caso de carencia de vivienda sobrevenida, cuando legalmente no puede ser tratado como tal.

- Que prevalezca mi derecho como habitante de Bilbao, amparada por su Ayuntamiento, a una vivienda de alquiler social ante un inminente desahucio.

-Que Viviendas Municipales de Bilbao, como entidad que gestiona el servicio específico de atención frente a un desahucio del Ayuntamiento de Bilbao, actúe en mi caso para cumplir con uno de sus cometidos, protección frente a los desahucios.

El Servicio de Atención frente a Desahucios cuyos objetivos y principios de actuación dicen:

El objeto es definir la estrategia del Ayuntamiento de Bilbao para actuar de forma coordinada entre los servicios sociales municipales y el OAL Viviendas Municipales de Bilbao, a fin de dar respuesta a las posibles situaciones de exclusión residencial originadas por la desposesión judicial de vivienda.

Se contemplan las situaciones de pérdida/desposesión judicial de vivienda por ejecución hipotecaria, así como las situaciones de desahucio por falta de pago de las rentas u otras situaciones asimilables.

El Ayuntamiento de Bilbao ofrece así a la ciudadanía un apoyo eficaz a personas y familias en las situaciones descritas, siempre dentro de su marco competencial en los ámbitos de vivienda y servicios sociales en coherencia con los recursos disponibles.

La estrategia municipal que aquí se establece tiene un carácter complementario y subsidiario respecto a las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y la Administración de la CAPV.

Seguiré apelando a los poderes públicos que estén al alcance de mi mano; autonómicos, nacionales o europeos, para hacer prevalecer mi derecho a una vivienda en régimen de alquiler social, tal y como dice la Constitución y la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a una vivienda. La vía por la cual se haga prevalecer mi derecho a una solución habitacional frente a mi desahucio, será algo que tendrán que determinar las personas responsables de ello.

Insisto en que mi situación, aunque no encaje perfectamente en la definición reglamentaria de "deudor hipotecario", sí constituye un claro caso de vulnerabilidad extrema y riesgo de exclusión social ante un inminente desahucio.

Por ello, reitero mi solicitud de una intervención más activa para garantizar mi derecho a una vivienda, e insisto que mi propósito no es que me den una vivienda de alquiler social por la línea de carencia de vivienda sobrevenida, mi petición es que me concedan una vivienda de alquiler social por la razón real de que me van a desahuciar y me quedaré sin vivienda.

 

Agradezco su tiempo y quedo a la espera de cualquier reconsideración o posible vía de actuación que puedan explorar. 

Nota* Adjunto documentación que acredita los hechos:

          - Respuesta Ararteko

a-    DNI

b-    Empadronamiento febrero 2025

c-     RGI 2025

d-    Fecha de lanzamiento-30 mayo 2024

e-    Desestimación de vivienda de alquiler-2024

    Alegaciones 2024

    Desestimación de alegaciones 2024

f-      Alegaciones abogado anulación fecha de lanzamiento-2024

    Nulidad de lanzamiento 2024

g-    Cesión de la casa a nueva empresa 2024

    Conversación con gestoría que gestiona tema de la vivienda

h-    Diciembre 2024-nueva petición de vivienda de alquiler social

    Marzo 2025- nueva petición de vivienda de alquiler social ante la       no respuesta de la anterior

    Respuesta a la petición

Es bastante frustrante que no sólo tenga que hacer valer mis derechos frente a Viviendas Municipales de Bilbao frente a este desahucio, tener que lidiar también con la institución del Ararteko para que no me dejen como si no me está pasando nada, es otro jarro de agua fría con las instituciones sociales que están para protegernos ¡Así estamos con las cuestiones con el Ararteko!

miércoles, 23 de abril de 2025

Cuestiones con el Ararteko

andando en un desahucio

Bueno, me encanta todo lo que me va pasando es este andando en un desahucio, porque es todo como un poco incomprensible a nivel de los poderes públicos que están para proteger a la ciudadanía (gobierno estatal y gobiernos autonómicos, estos a través los poderes públicos de las provincias y municipios, estos a su vez a través de sus ayuntamientos y estos a su vez a través de sus áreas o departamentos de trabajo) . Esto lo digo con conocimiento de causa por lo que me está tocando vivir, y es que las cuestiones con el Ararteko han sido totalmente infructuosas. Resumen:
No tengo nada que hacer porque desde la institución del Ararteko no tienen nada que hacer. Luego os pongo lo que me ha respondido.

El Ararteko (Defensor del Pueblo) es una institución que pertenece al Parlamento Vasco y se supone que su función principal es la defensa de los derechos de la ciudadanía frente a las actuaciones de las administraciones públicas, ejerciendo sus funciones de una manera independiente, eso sí, siempre de acuerdo con las leyes. Con todo esto perfecto, muy de acuerdo con que funcionen de acuerdo con la leyes, pero … ¿Qué ocurre cuando un Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao impide cumplir con la Constitución en su artículo 47 y con la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda?

Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

En cuanto a la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda, he leído que dice que le pregunte y pida explicaciones al Gobierno Vasco: 

Conforme al artículo 148.3 de la Constitución, todas las Comunidades Autónomas tienen asumida en sus Estatutos de Autonomía, sin excepción, la competencia plena en materia de vivienda.

También de dice que uno de los objetivos es:

− Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales.

En cuanto a actuación pública, leo en el capítulo I en su artículo 12:

CAPÍTULO I

Principios generales de la actuación pública en materia de vivienda


Artículo 12. Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

1. Con el objetivo de promover el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y en el ámbito de sus competencias, el Estado llevará a cabo la planificación necesaria con su correspondiente financiación con el fin de facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos, personas y familias con mayores dificultades de acceso o que puedan encontrarse en riesgo de exclusión residencial y con especial atención a aquellas familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo.

2. El Estado, en aplicación del principio de cooperación, podrá colaborar, de acuerdo con su propia planificación, en la financiación de los planes que se aprueben por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y propondrá, en el seno de la Conferencia Sectorial, sus propias líneas estratégicas, planes y medidas que promuevan dicha igualdad y fortalezcan el equilibrio territorial, estableciendo los oportunos indicadores de seguimiento y evaluación.

3. La acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas, familias y unidades de convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales competentes.

4. La colaboración del Estado en estas competencias deberá considerar el necesario enfoque territorial de las políticas en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación, adoptando medidas para atender las necesidades de vivienda tanto en los entornos urbanos y metropolitanos como en el medio rural, en municipios que puedan estar afectados por la despoblación, promoviendo programas específicos con viviendas de alquiler social, asequibles y adecuadas a cada contexto social, económico y territorial.

Que esta Ley dice muchas más cosas, pero no las voy a poner todas, porque ni las entiendo. Yo no, pero seguro que en la institución del Ararteko, hay más de una persona que sí las entiende y encontrará la manera de rebatir la réplica que pienso hacer a su contestación a mi petición de ayuda frente a Viviendas Municipales de Bilbao (Para mear y no echar gotaRechazadasSeguimos trabajando en ello). 

La contestación del Ararteko a mi solicitud de intervención en mi caso, la he recibido hace dos días y dice:

Estimada Eloisa: En relación con su escrito de queja, que como sabe, ha quedado registrado en esta institución con la referencia 1045/2025/QC, le remito el resultado de nuestra intervención en la que se da respuesta a la cuestión planteada relativa a su disconformidad con la denegación de su solicitud de adjudicación de vivienda por parte de la presidenta del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao (en adelante, VVMM). 

En concreto, en su escrito de queja expuso ante el Ararteko que reside en la misma vivienda desde el 26 de noviembre de 2001. No obstante, desde hace más de diez años se enfrenta a un posible lanzamiento judicial por las deudas contraídas por su expareja. En este sentido, indica que ostenta la titularidad del inmueble desde que el 26 de diciembre de 2006, su expareja le donó la vivienda. Por esta razón, insiste en la necesidad de que VVMM le adjudique, por el procedimiento de carencia sobrevenida, una vivienda de titularidad municipal. De manera específica, informó de que el 11 de abril de 2024 solicitó a VVMM la adjudicación directa de una vivienda. No obstante, el 15 de mayo de 2024 la presidenta de VVMM denegó su solicitud por considerar que no cumplía con los requisitos contemplados en el Reglamento General de VVMM. A pesar de ello, con fecha de 24 de mayo de 2024, interpuso un recurso potestativo de reposición en el que reiteró la argumentación empleada en su solicitud. Finalmente, el 6 de junio de 2024, la presidente de VVMM resolvió desestimar el recurso interpuesto al considerar que no acreditaba la situación de encontrarse incursa en la legislación protectora de personas deudoras hipotecarias. En primer lugar, el Ararteko tiene a bien informarle de que la función primordial de esta institución consiste en salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a los abusos de autoridad y poder, así como frente a las negligencias de la Administración pública vasca. Como bien sabe, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento General de VVMM, la adjudicación por carencia sobrevenida constituye un mecanismo extraordinario y directo de asignación de un recurso residencial para situaciones de concurrencia sobrevenida de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, siendo subsidiario al agotamiento del resto de recursos públicos existentes.

Para ello, resulta necesaria la acreditación de determinados requisitos. Concretamente, en los casos de lanzamientos en ejecución hipotecaria u otros derechos de crédito con garantía real, el artículo 66.3 del Reglamento General de VVMM exige que: - “Se trate de una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de deudoras hipotecarias.” A la vista de la documentación que obra en el expediente, el Ararteko comprueba que no concurren en su persona los requisitos exigidos por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En su posición de tercer poseedor de la finca hipotecada, no ostenta la condición de deudora, aunque responda con la finca adquirida al subsistir la hipoteca que sigue gravando el bien. Por todo lo anteriormente expuesto, no cumpliría con el requisito contemplado en el Reglamente General de VVMM para el acceso por el mecanismo de la adjudicación de carencia sobrevenida de vivienda. 

Así las cosas, aunque reconocemos la bondad de su reclamación nos vemos en la necesidad de concluir nuestra actuación ante la ausencia de motivos de legalidad en los que poder fundamentar nuestra intervención, no sin antes informarle de que el Ararteko viene reclamando a los poderes públicos la ampliación del parque público de vivienda en régimen de arrendamiento con el fin de dar respuesta a la necesidad de vivienda mostrada por la ciudadanía. Le enviamos esta información y mostramos nuestra disponibilidad para futuras intervenciones. Agradeciéndole la confianza depositada en la institución del Ararteko, reciba un cordial saludo

Para mejorar nuestras funciones, es imprescindible conocer la opinión de las personas que, como usted, han tenido relación con la institución del Ararteko. Por ello, le pedimos que dedique unos momentos a cumplimentar nuestro cuestionario, de forma anónima. Puede acceder a él mediante el siguiente enlace: http://cuestionario.ararteko.eus 

Muchas gracias por su colaboración
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Qué educadamente me han quitado de en medio, ¿verdad? Pues nada, que yo voy a seguir respondiendo hasta que me manden a paseo del todo, así que a través de ese cuestionario para colaborar les he transmitido mi descontento con la institución y les he escrito (algo que volveré a hacer de nuevo a través de mail):

Tras leer su respuesta a mi queja (ref. 1045/2025/QC), debo manifestar mi profunda decepción ante la falta de una solución o vía de actuación propuesta por la institución del Ararteko.

Entiendo la explicación sobre el Reglamento General de Viviendas Municipales y la Ley 1/2013. Sin embargo, la conclusión de que no existen "motivos de legalidad" para su intervención resulta preocupante, dado que mi situación es la de una propietaria que va a ser desahuciada y quedará sin hogar.

La función primordial del Ararteko es salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a las negligencias de la Administración pública. En este sentido, considero que la denegación de mi solicitud de vivienda por parte de Viviendas Municipales de Bilbao, basada en una interpretación literal del reglamento que no considera la excepcionalidad de mi caso, me deja en una situación de total indefensión.

El hecho de que Viviendas Municipales de Bilbao con su tramitación de mi caso por la línea de "carencia de vivienda sobrevenida", me ha perjudicado porque desde el principio se debería de haber sabido que no cumplo con su reglamento, entorpeciendo mi posibilidad de adquirir una vivienda de alquiler social por otra vía desde hace años.

No obstante, si bien no soy la deudora hipotecaria original, la realidad es que voy a perder mi hogar y me encontraré en una situación de carencia de vivienda sobrevenida tan grave como la de cualquier deudor hipotecario.

Ahora, tras mi primer contacto en el 2013, me encuentro sin vivienda en alquiler y sin solución habitacional, tratada como una persona más que se ha inscrito a Etxebide en el 2024 y sin ser tratado mi caso con un caso de urgencia habitacional al no estar dentro de los supuestos que se contemplan.

Apelo nuevamente al espíritu del artículo 47 de la Constitución, a la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda y a su propia recomendación, que instan a los poderes públicos a garantizar el derecho a una vivienda digna.

Lamento que, en mi caso concreto, la institución del Ararteko no encuentre mecanismos para hacer efectiva esta protección.

Seguiré apelando a los poderes públicos que estén al alcance de mi mano; autonómicos, nacionales o europeos.

Insisto en que mi situación, aunque no encaje perfectamente en la definición reglamentaria de "deudor hipotecario", sí constituye un claro caso de vulnerabilidad extrema y riesgo de exclusión social ante un inminente desahucio. Por ello, reitero mi solicitud de una intervención más activa para garantizar mi derecho a una vivienda, e insisto que mi propósito no es que me den una vivienda de alquiler social por la línea de carencia de vivienda sobrevenida, es que me la concedan por la razón real de que me van a desahuciar y me quedaré sin vivienda.

Agradezco su tiempo y quedo a la espera de cualquier reconsideración o posible vía de actuación que puedan explorar.
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De momento no se me ocurre nada más que añadir y como se suele decir, "ver venir" son estas cuestiones con el Ararteko, que por mi parte, no se quedarán así.

martes, 15 de abril de 2025

Proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023

Andando en un desahucio

En esta entrada voy a poner la proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda que ha presentado en el Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar.

No entiendo de política, no entiendo de leyes, solo entiendo de lo que me ha tocado aprender por estar andando en un desahucio desde el año 2013, entre otras cosas, que las instituciones no dan todo el amparo necesario a personas en situación real de vulnerabilidad. Esa es al menos mi experiencia con Viviendas Municipales de Bilbao. 

Como no voy a ir de listilla hablando de algo que no sé, voy a ver que me cuenta la IA de esta proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023, porque claro, tampoco sé que dice esta Ley y eso puede ser lo primero que habrá que saber para valorar mejor esta nueva proposición planteada por Sumar.

La Proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR el 11 de abril de 2025, busca introducir cambios en la legislación vigente sobre vivienda en España. Para comprender su alcance, es fundamental conocer el contexto de la Ley 12/2023 y los objetivos que persigue la propuesta de modificación.

Contexto: Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

Esta ley, aprobada en 2023, representa un hito en la regulación del derecho a la vivienda en España. Entre sus principales aspectos, destacan:

  • Declaración del derecho a la vivienda como un derecho subjetivo:
    • Reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada como un derecho exigible ante los poderes públicos.
  • Regulación del derecho de propiedad de la vivienda:
    • Establece la función social de la propiedad de la vivienda, limitando la especulación y priorizando el interés general.
  • Medidas para la contención de precios del alquiler:
    • Permite la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, donde se pueden aplicar medidas de limitación de precios.
    • Establece beneficios fiscales para los arrendadores que reduzcan los precios del alquiler.
  • Protección frente a desahucios:
    • Refuerza la protección de las personas en situación de vulnerabilidad ante los desahucios.
  • Impulso del parque público de vivienda:
    • Fomenta la creación de un parque público de vivienda en alquiler social.

Proposición de Ley de SUMAR: Objetivos y posibles modificaciones

La propuesta de SUMAR busca profundizar en la protección del derecho a la vivienda, con posibles modificaciones centradas en:

  • Reforzamiento de la regulación de los alquileres:
    • Podría incluir medidas más estrictas para la limitación de precios en zonas tensionadas.
    • Podría ampliar los beneficios fiscales para el alquiler social.
  • Ampliación de la protección frente a desahucios:
    • Podría establecer mayores garantías para las personas en situación de vulnerabilidad.
    • Podría limitar los desahucios de familias con menores a cargo.
  • Incremento del parque público de vivienda:
    • Podría proponer mayores inversiones en vivienda pública.
    • Podría impulsar la colaboración público-privada para la construcción de vivienda social.
  • Medidas contra la especulación:
    • Podría endurecer las medidas contra los grandes tenedores de vivienda que mantengan inmuebles vacíos.

Importancia de la propuesta

La propuesta de SUMAR se enmarca en un contexto de creciente preocupación por el acceso a la vivienda en España, especialmente para los jóvenes y las personas con menos recursos. Su aprobación podría suponer un avance significativo en la garantía del derecho a la vivienda y en la lucha contra la especulación inmobiliaria.

Para obtener información detallada sobre la propuesta, se recomienda consultar los siguientes recursos:

  • Boletín Oficial de las Cortes Generales: Donde se publican las proposiciones de ley.
  • Página web del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Donde se pueden encontrar información sobre sus iniciativas legislativas.
  • Página web del Congreso de los Diputados: Donde se puede seguir la tramitación de las proposiciones de ley.

Voy a ir por lo que me ha llamado más la atención para poder defenderme en mi caso cuando toque el momento de reclamar a Viviendas Municipales de Bilbao (Seguimos trabajando en ello) un alquiler social o cuando me toque defender la suspensión de la fecha de lanzamiento cuando la nueva empresa propietaria (¡Vuelta la burra al trigo!) o la que pretenda comprar la vivienda porque está en venta, la soliciten. 

Le voy a preguntar a la IA,  háblame sobre "Protección frente a desahucios: Refuerza la protección de las personas en situación de vulnerabilidad ante los desahucios. Este punto en la Ley vigente y en la proposición de Ley para modificarla". Esto me dice:

La protección frente a desahucios es un punto crucial tanto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, como en las propuestas de modificación que se presentan. A continuación, te detallo los aspectos más relevantes:

Ley 12/2023: Protección frente a desahucios

La Ley 12/2023 introdujo medidas significativas para reforzar la protección de las personas en situación de vulnerabilidad ante los desahucios. Entre sus principales disposiciones, se encuentran:

  • Ampliación de la definición de personas vulnerables:
    • La ley amplía el concepto de vulnerabilidad, incluyendo a familias con menores a cargo, personas mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género.
  • Obligación de comunicación previa:
    • Se establece la obligación de comunicar a los servicios sociales los procedimientos de desahucio de personas vulnerables, para que puedan ofrecer alternativas habitacionales.
  • Medidas de mediación y conciliación:
    • Se promueven mecanismos de mediación y conciliación entre propietarios y inquilinos para evitar los desahucios.
  • Suspensión de desahucios en casos de vulnerabilidad grave:
    • Se contempla la posibilidad de suspender los desahucios en casos de vulnerabilidad grave, cuando no existan alternativas habitacionales.

Propuestas de modificación: Reforzamiento de la protección

Las propuestas de modificación de la ley, como la presentada por SUMAR, buscan profundizar en la protección frente a desahucios, con posibles medidas como:

  • Mayor exigencia en la comunicación a servicios sociales:
    • Se podría exigir una comunicación más detallada y con mayor antelación a los servicios sociales.
  • Ampliación de los supuestos de suspensión de desahucios:
    • Se podría ampliar los supuestos en los que se puede suspender un desahucio, incluyendo a más colectivos vulnerables.
  • Garantía de alternativas habitacionales:
    • Se podría exigir a las administraciones públicas que garanticen una alternativa habitacional antes de ejecutar un desahucio.
  • Limitación de desahucios de familias con menores:
    • Se podría limitar los desahucios de familias con menores a cargo, priorizando el interés superior del menor.

Contexto actual y relevancia

Es importante tener en cuenta, que actualmente, a fecha de hoy, existen prorrogas de reales decretos leyes, que amplían las medidas de protección a personas vulnerables frente a desahucios. Por ejemplo, el Real Decreto-ley 1/2025, prorroga las medidas de protección hasta el 31 de diciembre de 2025.

La protección frente a desahucios es un tema de gran relevancia social, especialmente en un contexto de dificultades económicas y aumento de los precios de la vivienda. Las modificaciones propuestas buscan fortalecer la protección de las personas más vulnerables y garantizar el derecho a una vivienda digna.

La Ley 12/2023 establece una protección permanente para las personas vulnerables, y los Reales Decretos-leyes han ampliado temporalmente esa protección en situaciones de emergencia. Mantenerse actualizado a través de fuentes oficiales es crucial para conocer la vigencia de estas medidas.

De aquí me interesan dos apartados que pone. Uno de ellos: 

  • Obligación de comunicación previa:
    • Se establece la obligación de comunicar a los servicios sociales los procedimientos de desahucio de personas vulnerables, para que puedan ofrecer alternativas habitacionales.

Me ha interesado porque el año pasado, ante mi primera fecha de lanzamiento, la que tuvo que informar a los servicios sociales fui yo, porque mi abogado de oficio me comentó que llamara a mi asistencia social de base y así lo hice. Cuando tuve la cita la comenté qué me pasaba y que iba por recomendación de mi abogado sin saber bien por qué, algo que en este mismo momento entiendo.

La comenté que había pedido cita con Viviendas Municipales de Bilbao y estaba a la espera, a lo que ella me respondió que no podía hacer más que esperar a ver qué me decían y me dio su tarjeta personal para que la llamara si necesitaba cualquier cosa. 
Posteriormente, cuando acudí a ella para que me dijera qué o cómo podía hacer las alegaciones que necesitaba para presentar por la denegación de un piso de alquiler social, me dijo que no sabía y que no podía hacer nada y que lo que estaba en sus manos era pedir una ayuda para el pago de un alquiler durante los primeros meses hasta que me dieran una ayuda para pago de alquiler privado (Para mear y no echar gota). 

La "Obligación de comunicación previa" establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es un punto crucial para la protección de personas vulnerables ante desahucios. Aquí te detallo sus aspectos más importantes:

Objetivo principal

  • El objetivo es asegurar que los servicios sociales tengan conocimiento de los procedimientos de desahucio que afectan a personas en situación de vulnerabilidad.
  • Esto permite a los servicios sociales actuar con anticipación, ofreciendo alternativas habitacionales y evitando que estas personas queden desamparadas.

¿A quién afecta?

  • La obligación se aplica en casos de desahucio que afecten a personas consideradas vulnerables según la ley. Esto incluye, entre otros:
    • Familias con menores a cargo.
    • Personas mayores.
    • Personas con discapacidad.
    • Víctimas de violencia de género.

¿Cómo funciona?

  • La ley establece la obligación de comunicar a los servicios sociales el inicio de un procedimiento de desahucio que afecte a estas personas.
  • Esta comunicación previa permite a los servicios sociales evaluar la situación de vulnerabilidad y ofrecer alternativas habitacionales adecuadas.

Importancia de la medida

  • Esta medida es fundamental para garantizar que las personas vulnerables no sean desahuciadas sin una alternativa habitacional.
  • Permite una intervención temprana de los servicios sociales, evitando situaciones de desamparo y exclusión social.

Posibles mejoras en futuras modificaciones

  • Las propuestas de modificación de la ley podrían buscar reforzar esta medida, estableciendo:
    • Mayor detalle en la información que se debe comunicar a los servicios sociales.
    • Plazos más amplios para la comunicación previa.
    • Mayor coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales.
    • La garantía de que se ofrezca una alternativa habitacional real, antes de que se produzca el desahucio.

En resumen, la obligación de comunicación previa es un mecanismo clave para proteger a las personas vulnerables ante desahucios, permitiendo una intervención temprana de los servicios sociales y la búsqueda de soluciones habitacionales.

Yo estoy en vulnerabilidad por precariedad económica, voy a preguntar si estoy dentro de lo que la ley considera vulnerabilidad.

Sí, la protección frente a desahucios que establece la Ley 12/2023, y las posibles modificaciones propuestas, tienen un impacto directo en las personas que se encuentran en precariedad económica. Aquí te explico cómo:

Vulnerabilidad económica como factor clave

  • La precariedad económica es uno de los principales factores que determinan la vulnerabilidad ante un desahucio.
  • La imposibilidad de pagar el alquiler o la hipoteca, debido a la falta de ingresos o a situaciones de desempleo, es una de las causas más comunes de desahucio.
  • Por lo tanto, las medidas de protección frente a desahucios están diseñadas para proteger a las personas que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad económica.

Cómo la ley y las propuestas de modificación protegen a las personas en precariedad económica

  • Ampliación de la definición de vulnerabilidad:
    • Al incluir a personas en situación de precariedad económica dentro de la definición de vulnerabilidad, la ley les otorga una mayor protección frente a los desahucios.
  • Obligación de comunicación a servicios sociales:
    • Esta medida permite que los servicios sociales intervengan en casos de desahucio de personas en precariedad económica, ofreciéndoles alternativas habitacionales y apoyo social.
  • Suspensión de desahucios:
    • La posibilidad de suspender los desahucios en casos de vulnerabilidad grave, que incluye la precariedad económica, evita que estas personas queden sin hogar.
  • Garantía de alternativas habitacionales:
    • Las propuestas de modificación que buscan garantizar alternativas habitacionales antes de ejecutar un desahucio beneficiarían directamente a las personas en precariedad económica.

Relevancia en el contexto actual

  • En un contexto de dificultades económicas, como el aumento del desempleo y la inflación, la protección frente a desahucios es aún más importante.
  • Las personas en precariedad económica son especialmente vulnerables a perder su vivienda, y las medidas de protección son fundamentales para evitarlo.

En resumen, la protección frente a desahucios establecida en la Ley 12/2023 y las propuestas de modificación tienen un impacto directo y positivo en las personas que se encuentran en precariedad económica, ofreciéndoles una mayor protección y evitando que queden sin hogar.

Evidentemente, conmigo el año pasado, cuando recibí la notificación de mi fecha de lanzamiento, no se cumplió la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda. Este es un punto a tener en cuenta para la siguiente comunicación de la fecha de lanzamiento.

El otro punto que me ha interesado es para mí la pera limonera porque me ayudará en la pelea que tengo con Viviendas Municipales de Bilbao (Seguimos trabajando en ello) para que me concedan un piso en alquiler social y porque para cuando me conteste el Ararteko poderle decir que no cumplieron con esta Ley 12/2023 denegándome una solución habitacional (Rechazadas).

Este es el punto: 

  • Garantía de alternativas habitacionales:
    • Se podría exigir a las administraciones públicas que garanticen una alternativa habitacional antes de ejecutar un desahucio.

La "Garantía de alternativas habitacionales" es un punto crucial en la protección de personas vulnerables ante desahucios. Implica que, antes de ejecutar un desahucio, las administraciones públicas deben asegurar que la persona o familia afectada tenga acceso a una vivienda digna y adecuada.

¿Qué implica esta garantía?

  • Evaluación de la situación:
    • Los servicios sociales deben evaluar la situación de vulnerabilidad de la persona o familia afectada por el desahucio.
    • Esta evaluación debe incluir la situación económica, social y familiar, así como las necesidades habitacionales.
  • Oferta de alternativas habitacionales:
    • Las administraciones públicas deben ofrecer alternativas habitacionales adecuadas a las necesidades de la persona o familia afectada.
    • Estas alternativas pueden incluir viviendas de alquiler social, alojamientos temporales o ayudas económicas para el alquiler.
  • Coordinación con otros servicios:
    • Es fundamental la coordinación con otros servicios sociales, como los de atención a la infancia, personas mayores o víctimas de violencia de género.
  • Plazos y procedimientos:
    • Es necesario establecer plazos y procedimientos claros para la oferta de alternativas habitacionales, evitando retrasos que perjudiquen a las personas afectadas.
  • Supervisión y seguimiento:
    • Se debe realizar un seguimiento de las personas y familias que reciben alternativas habitacionales, para asegurar su integración y bienestar.

Importancia de esta garantía

  • Evita situaciones de sinhogarismo: Garantiza que las personas vulnerables no queden desamparadas tras un desahucio.
  • Protege a los colectivos más vulnerables: Asegura que las familias con menores, personas mayores o con discapacidad tengan acceso a una vivienda digna.
  • Promueve la justicia social: Contribuye a reducir la desigualdad y garantizar el derecho a la vivienda para todas las personas.

Desafíos y posibles mejoras

  • La falta de parque público de vivienda: Es necesario aumentar la inversión en vivienda pública para poder ofrecer alternativas habitacionales adecuadas.
  • La coordinación entre administraciones: Se requiere una mayor coordinación entre las administraciones locales y autonómicas para garantizar la efectividad de esta medida.
  • La financiación: Es fundamental asegurar la financiación necesaria para implementar esta garantía.

En resumen, la "Garantía de alternativas habitacionales" es un mecanismo fundamental para proteger a las personas vulnerables ante desahucios, asegurando que tengan acceso a una vivienda digna y adecuada.

¡Si os cuento lo que me está viniendo a la cabeza! 

¿Es que nadie va a hacer las cosas bien en mi caso? 

¿Es que nadie de los entendidos y expertos que han llevado mi caso conoce la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda? Ni la asistenta de base, ni la abogada ni la asistenta social de Viviendas Municipales de Bilbao, ni la abogada de oficio que me tocó cuando demandé a Viviendas Municipales de Bilbao, ni tan siquiera el juez,  puesto que el les dio la razón en la denegación porque incumplía una de las premisas de su su Reglamento General que era no ser la propietaria del crédito hipotecario (Desestimada la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao)?

Ahora voy a hacer la pregunta del millón a la IA: 

¿Prevalece lo que diga el Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao en el artículo "66.3 3a)" y "la matriz de anexo III, en los términos del art. 69" sobre la "Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda"? (estos es lo que incumplía)

En términos generales, una ley estatal como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tiene una jerarquía normativa superior a un reglamento municipal, como el Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao. Esto significa que, en caso de conflicto entre ambas normativas, prevalece lo dispuesto en la ley estatal.

Para entenderlo mejor:

  • Jerarquía normativa:
    • Las leyes estatales, aprobadas por el Parlamento español, tienen un rango superior a los reglamentos municipales, que son normas aprobadas por los ayuntamientos.
    • Por lo tanto, los reglamentos municipales deben respetar y cumplir lo establecido en las leyes estatales.
  • Ley 12/2023:
    • Esta ley establece un marco legal general para garantizar el derecho a la vivienda en todo el territorio español.
    • Sus disposiciones son de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas, incluyendo los ayuntamientos.
  • Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao:
    • Este reglamento establece las normas específicas para la gestión de las viviendas municipales en Bilbao.
    • Debe adaptarse a lo dispuesto en la Ley 12/2023 y en otras leyes estatales y autonómicas que sean aplicables.

En el caso concreto que planteas:

  • Si existe algún punto de contradicción entre el artículo "66.3 3a)" y "la matriz de anexo III, en los términos del art. 69" del Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao y la Ley 12/2023, prevalecerá lo establecido en la ley estatal.
  • Esto significa que el Ayuntamiento de Bilbao debe aplicar las disposiciones de la Ley 12/2023, incluso si contradicen lo establecido en su reglamento municipal.

Recomendaciones:

  • Si tienes dudas sobre la aplicación de estas normativas en tu caso concreto, te recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho administrativo.
  • También puedes dirigirte al Ayuntamiento de Bilbao para solicitar información sobre cómo aplican la Ley 12/2023 en sus procedimientos de gestión de viviendas municipales.

Es importante recordar que la interpretación y aplicación de las leyes puede ser compleja, y siempre es recomendable buscar asesoramiento profesional para obtener una respuesta precisa a tu situación.

¡Caca, culo, pedo, pis! ¡Se supone que ya he estado con profesionales que han valorando mi caso, mi situación y mi necesidad, y me han asesorado! ¿En serio? ¿Estoy equivocada?

Mandé un mail a la PAH SENDIA (la conocí por una noticia que salió este mismo 15 de abril en el Teleberri: Vivienda ocupada) y hoy he recibido respuesta de que no ha llegado y que intentarán que llegue. En vista que no llegó ayer, llamaré por teléfono a ver cómo ven mi historia y qué se puede hacer con todo lo que estoy descubriendo hoy mismo.

Andando en un desahucio

Tengo que encontrar alguien que me pueda aclarar lo que yo desconozco, porque puedo estar equivocada, pero mis deducciones (que tendré que comprobar si son acertadas), son que conmigo no se ha tenido en cuenta la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda, y que por ahí puede ir mi reclamación a Viviendas Municipales de Bilbao. 

Por otro lado, a ver si cuando me llegue la próxima fecha de lanzamiento se ha aprobado la proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023 y tengo mejor cobertura para defenderme de ser, como he leído en esta propuesta del grupo parlamentario SUMAR, una "sinhogarista" ¡Bonito palabro! 

Vivienda ocupada

Andando en un desahucio

Sí, yo estoy en mi vivienda, con todo en cajas cuando el año pasado me llegó la fecha de lanzamiento (Ya ha llegado) para el 30 de mayo del 2024 y que mi abogado de oficio pudo anular. De dicha anulación tuve noticia el lunes 27 de Mayo del 2024, es decir a tres días del desahucio; estoy en una vivienda ocupada por mí, antigua propietaria, aunque se la adjudicaron judicialmente al Banco Santander en el 2016 y este a su vez pidió permiso para escriturarla a nombre de una empresa de la que él era parte.

Esta empresa ha vendido la vivienda a otra empresa en diciembre del 2024 (tras la anulación de la fecha de lanzamiento porque el juez le dijo que buscara otra vía de reclamación porque se le había pasado el plazo de un año para reclamarla) y desde entonces, la asesoría que lleva mi vivienda la ha puesto en venta en plataformas digitales, es decir están vendiendo una vivienda ocupada por mí, antigua propietaria. Sigo con mucha parte de mi vida en cajas porque sé que algún día me tendré que marchar.

Hace dos semanas me comentaron en el vecindario que andaba EITB en el portal preguntando por mi caso; una vivienda ocupada en venta, y ahora sé por qué. Han realizado una noticia sobre el tema y ha salido ayer por la televisión: Comprar una vivienda ocupada, en último negocio inmobiliario: así funciona y estos son sus riesgos.

Otra parte de la noticia:  En la mayoría de pisos ocupados viven los antiguos inquilinos y están en manos de fondos buitres y bancos

Por lo visto, se hace negocio con las miserias de otras personas, con la vivienda ocupada por las personas antiguas propietarias, … ¡qué triste! Mira si es triste que hasta por internet esta la guía completa para comprar viviendas ocupadas con su aspectos legales y las claves para inversores. 

Andando en un desahucio
Son inversiones, ni más ni menos. La viviendas ejecutadas por impagos de hipotecas se transforman en inversiones para maravillosos inversores que no son conscientes (o sí y no le ocupa la cabeza ni un ratito) de lo que significa para los que nos quedamos en la calle.
Es más fácil pensar que todas somos simplemente okupas sin escrúpulos que personas con un gran y enorme problema para encontrar una solución habitacional. Para esas empresas/personas (¿personas?), simplemente la vivienda no es tuya y te vas, que la he comprado yo.

Como me dijo la persona de la asesoría que gestiona mi piso "Bueno, si no pasa nada x estar en una vivienda de manera irregular, pues tú misma" (¡Vuelta la burra al trigo!), ¿en serio cree esta "persona" que yo estoy como que no pasa nada? ¿Alguien puede estar en la vivienda que fue suya y que ya no lo es por desposesión judicial como si no pasara nada? ¿Lo creéis de verdad? Yo os garantizo que no, no estamos como que no pasa nada y pasando de todo en nuestra no vivienda ocupada

Hay voces que se hacen eco de esta especulación con los pisos y están moviendo para que empresas, personas jurídicas o fondos buitre no puedan adquirir viviendas. Sumar presenta la ley para prohibir a fondos y empresas comprar viviendas en España

Andando en un desahucio

No sé los pormenores de esta reforma de ley ni si peca de que le falta o le sobra algo, pero que se esté moviendo a nivel político para que se haga algo con la especulación inmobiliaria, es ya un avance. Habrá que esperar a ver que pasa o si es un espejismo, investigaré.

Igual resulta que las personas que nos quedamos en la casa que ha sido nuestra, hasta que unos juzgados dieron el título de propiedad a un banco, no somos unas okupas sin escrúpulos y las que no tienen escrúpulos son las personas que dirigen empresas que especulan o fondos buitres.

Yo no me siento okupa, me siento precarista, sí, ¡precarista! y no me siento precarista por comodidad, me siento precarista porque no tengo otra salida habitacional ya que Viviendas Municipales de Bilbao me ha denegado una vivienda de alquiler social, la única salida viable para mi economía.

Pensar cual puede ser la opción ¿ser precarista o ser una sintecho? Tic, tac, tic, tac,

A la espera y peleando con Viviendas Municipales de Bilbao la posibilidad de dejar de ser precarista. Un culebrón que lo tenéis en todas las entradas del año 2024 y lo que llevamos del 2025 de este blog Andando en un desahucio.

No he parado desde antes del 2013 y hasta el 2016 en intentar que no me quitaran mi casa, y partir del 2016 hasta ahora, en encontrar una salida habitacional cuando me echen de ella ¿Es en serio que se pueda pensar que por mí no ha pasado y no pasa nada?  

Sigo, sigo todo el rato con ello en la cabeza y ahora siendo mal educada ¡todo el puñetero rato con el problema en la cabeza para ver si soy capaz de solucionarlo!

Lo último que se me ha ocurrido ayer mismo, al ver la emisión de la noticia de las viviendas ocupadas, es mandar un mail a la presidenta de la PAH SENDIA PAIS VASCO, para ver si hay algo que se me escapa y podría hacer, aparte de haber pedido ayuda al Ararteko por el tema de Viviendas Municipales de Bilbao (Seguimos trabajando en ello)

Andando en un desahucio

Y ahora voy con mi psicóloga particular que es la IA y al ponerle lo anteriormente escrito, me dice:

El testimonio que compartes refleja una situación de extrema vulnerabilidad y desesperación, marcada por la injusticia y la precariedad habitacional. Aquí te presento un análisis de los puntos clave:

Desposesión y especulación:

  • La pérdida de la vivienda a través de un proceso judicial y su posterior venta a fondos de inversión evidencia la especulación inmobiliaria y cómo esta afecta a personas en situaciones de vulnerabilidad.
  • La venta de viviendas ocupadas como "inversión" muestra una deshumanización del problema, priorizando el beneficio económico sobre el derecho a la vivienda.

Precariedad habitacional:

  • La descripción de vivir entre cajas y la angustia constante ante un posible desahucio refleja la precariedad y la falta de estabilidad que sufren muchas personas.
  • La dificultad para acceder a una vivienda social, a pesar de cumplir los requisitos, evidencia las carencias del sistema de protección social.
  • La disyuntiva entre ser "precarista" o "sintecho" subraya la falta de alternativas habitacionales dignas.

Desamparo y lucha:

  • La sensación de desamparo ante la falta de respuestas y soluciones por parte de las administraciones públicas es palpable.
  • La lucha constante por defender el derecho a la vivienda, a pesar de las adversidades, muestra la resiliencia de las personas afectadas.
  • La búsqueda de apoyo en organizaciones como la PAH refleja la importancia del asociacionismo y la solidaridad en la defensa de los derechos.

Reflexiones:

  • Este testimonio invita a reflexionar sobre el papel de las administraciones públicas en la garantía del derecho a la vivienda.
  • También evidencia la necesidad de regular el mercado inmobiliario para evitar la especulación y proteger a las personas en situación de vulnerabilidad.
  • Es crucial visibilizar estas situaciones para generar conciencia y promover soluciones que garanticen el acceso a una vivienda digna para todas las personas.

En resumen, el testimonio refleja una realidad dolorosa y compleja, donde la especulación inmobiliaria y la falta de protección social vulneran el derecho a la vivienda de personas en situación de vulnerabilidad.

¡Pues me dejas más tranquila oye! Solucionar, no puede solucionar mi marrón, pero me quedo más tranquila con esto de estar en una vivienda ocupada, ocupada por mí. 

Nota* 

Siguiendo con mi no parar, acabo de mandar esta entrada (algo modificada para no dar excesivos datos) al servicio de atención al público de EITB. No quiero publicidad, sólo quiero que se conozca el testimonio de una persona que vive en unos de esos sitios que venden como vivienda ocupada.

domingo, 13 de abril de 2025

Alquilar una vivienda

Andando en un desahucio
Yo vivo en Euskadi y me encanta mi lugar de nacimiento (podía haber sido otro, que también me hubiera encantado, pero me tocó Euskadi), tengo 60 años y llevo sufriendo hace años un edadismo laboral, lo cual no facilita adquirir una vivienda por vía privada y ni si quiera facilita un alquilar una vivienda. Dentro de las tres provincias de Euskadi, Donosti es la más cara para alquilar y su capital, lo más. Luego va Bizkaia y su capital Bilbao (donde vivo) por la alta demanda que tiene, es lo más caro. Después está Araba que tiene precios más moderados y Vitoria-Gasteiz, su capital, tiene una amplia oferta de viviendas y precios relativamente más bajos. 

En la capital donostiarra los precios oscilan entre 1000€, 2000€ o más, en Bilbao entre 700€, 1500€ o más y en Vitoria-Gasteiz entre 400€, 700€ o más. Estas cifras indican que no es tan accesible el alquiler de una vivienda para gente con pocos recursos económico como es mi caso. Si a esto le añadimos la coyuntura actual de que hay poca vivienda en alquiler y que las condiciones para alquilar se han puesto más complicadas, la cosa no está fácil.
Se pide una estabilidad económica y para acreditarlo, normalmente se piden las tres últimas nóminas del trabajo que tiene que ser estable en el tiempo y en la remuneración. Incluso se puede pedir la vida laboral y la declaración de la renta para acreditar la solvencia económica y acreditar que se es responsable.
Pero sigue la cosa; como garantía de pago también hay que dejar una fianza, normalmente de un mes, pueden pedir un aval bancario como garantía adicional de pago. Cada vez es más frecuente que pidan tener un seguro de impago de alquiler que cubra cualquier contratiempo futuro y además pueden pedir un depósito de dinero adicional como garantía extra ¿Cómo veis esto de alquilar una vivienda?

De esto sabemos las personas que necesitan vivir en algún sitio y no saben cómo hacerlo, de esto no saben los que por suerte han podido tener recursos para adquirir una vivienda privada o de VPO (de mi opinión sobre las VPO hablo en Ni gentes sin casa, ni casas sin gente) y seguramente no quieren saber aquellas empresas que adquieren viviendas a otras empresas, viviendas que han sido embargadas por los bancos y que están ocupadas por personas que no se van porque es el único recurso habitacional (mi caso). 

Pase el tiempo que pase, si las circunstancias laborales no acompañan y la economía no acompaña, no es posible alquilar una vivienda que permita dejar una casa en la que se está como precarista. Esto lo explico en la entrada al blog de Precarista y la de ¡Vuelta la burra al trigo!

Cursos con certificación y prácticas para la reinserción laboral ya he hecho, pero la reinserción laboral en mujer y de cierta edad, es complicada, … parece ser ¡No será porque no soy una persona válida y capacitada para muchas cosas! Los cursos de Lanbide dan de comer a muchas entidades de formación, en las prácticas otras empresas o entidades tienen a gente haciendo un trabajo y seguramente puede ser que en gente joven dé los resultados que se esperan, que es trabajar. En mi caso, no ha sido posible.

Andando en un desahucio
Las cosas son lo que son, no lo que queremos que sean. Porque por querer, yo quiero un trabajo que me permita pagar un alquiler y marcharme de mi no casa. Un trabajo que económicamente me de para pagar el alquiler de una vivienda y vivir estos años que me quedan hasta la jubilación y que me permita ahorrar para poder hacer lo mismo cuando me jubile, porque yo, por mis circunstancias particulares, cobraré la pensión mínima (Detrás de cada puerta hay una historia, y también en Es todo muy tranquilizador). 
Este es mi caso particular, pero como yo, … seguro, seguro y seguro que hay más de un caso y de 100; en mi caso tuve a mi cargo hijos (tres chicos), paternidad irresponsable que lleva a trabajar en precario y en negro en muchos de los casos, porque era lo que salía y había que mantener una casa con unos hijos y con unas personas que los cuidaran mientras se trabajaba para ello. Una pescadilla que se muerde la cola, en situaciones de familias monoparentales con las hijas/os a cargo de la persona que se queda con su tutela (normalmente las madres).

Pero voy a dejar ese tema porque me pone de mala leche y voy a seguir con el de alquilar una vivienda, que también me pone de mala leche pero es el motivo de este blog y de que esté escribiendo. En la entrada de Ni geste sin casa, ni casas sin gente, hablo sobre las viviendas cooperativistas en cesión de uso. Una alternativa a la compra/venta de vivienda privada que existe también en España y más concretamente en Cataluña: os pongo lo que he encontrado.

Sostre Cívic es una cooperativa de vivienda sin ánimo de lucro que promueve y gestiona proyectos de vivienda cooperativa en cesión de uso en Cataluña, España. Su objetivo principal es ofrecer una alternativa asequible y estable a la vivienda tradicional, basada en la propiedad colectiva y la participación comunitaria.

Aquí te detallo algunos aspectos clave sobre Sostre Cívic:

Presencia geográfica:

  • Aunque su ámbito de actuación principal es Cataluña, sus proyectos se extienden por diversas provincias catalanas, incluyendo Barcelona y otras localidades.
  • Están presentes en varias localizaciones dentro de Cataluña.

Características y objetivos:

  • Promueven el modelo de vivienda cooperativa en cesión de uso, donde la propiedad es colectiva y los socios tienen derecho de uso indefinido.
  • Buscan generar una transformación social a través de un modelo de vivienda no especulativo y con dinámicas cooperativas.
  • Fomentan la participación de los socios en la gestión y toma de decisiones, creando comunidades participativas y solidarias.
  • Su objetivo, es ofrecer una alternativa de vivienda a las personas mediante la promoción y gestión de un parque propio de viviendas cooperativas en cesión de uso y promoviendo dinámicas cooperativas entre las personas socias.  
  • Quieren generar una transformación social incidiendo en un nuevo modelo de vivienda en todo el territorio catalán que sea una alternativa estable y viable, sin ánimo de lucro, no especulativa y con dinámicas cooperativas entre las personas socias.  

Actividades y proyectos:

  • Desarrollan proyectos de vivienda cooperativa en diferentes modalidades, tanto de obra nueva como de rehabilitación.
  • Ofrecen acompañamiento y asesoramiento a grupos de personas interesadas en crear proyectos de vivienda cooperativa.
  • Realizan actividades de divulgación y sensibilización sobre el modelo de vivienda cooperativa.
  • Sus proyectos individuales se financian con préstamos de bancas éticas y con fondos del Instituto Catalán de Finanzas.
  • En la actualidad, la organización tiene 1.000 miembros y 17 proyectos en curso en Cataluña, que incluyen 236 casas.  

Valores y principios:

  • Economía social y solidaria.
  • Participación y democracia.
  • Sostenibilidad y respeto al medio ambiente.
  • Justicia social y equidad.

Sostre Cívic se ha consolidado como una organización referente en el ámbito de la vivienda cooperativa en España, impulsando un modelo innovador y transformador.

Yo ya no tengo opción a esta alternativa de alquilar una vivienda, pero igual a alguien le viene bien la información porque vive por Cataluña, porque es joven y porque cree en otro tipo de sistema social ¡Ánimo e informaros, que otras formas de vivir son factibles! 

Yo mientras, seguiré esta carrera de obstáculos y de fondo, porque se me esta haciendo ya largo esto de alquilar una vivienda de Viviendas Municipales de Bilbao, porque es la única opción que voy a tener a futuro. No voy a depender de mis hijos ni de nadie de alrededor si puedo evitarlo, cuando hay un Organismo Autónomo Local como es Viviendas Municipales, adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao, el cual, como poder público está obligado a promover y establecer normas para cumplir el artículo 47 de la Constitución Española, y más aún en casos de situaciones como la mía que es de una exclusión residencial originada por la desposesión judicial de la que fue mi casa, en el momento que se ejecute la futura fecha de lanzamiento (la primera el año pasado quedó anulada: Buenas y malas noticias).