En esta entrada voy a poner la proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda que ha presentado en el Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar.
No entiendo de política, no entiendo de leyes, solo entiendo de lo que me ha tocado aprender por estar andando en un desahucio desde el año 2013, entre otras cosas, que las instituciones no dan todo el amparo necesario a personas en situación real de vulnerabilidad. Esa es al menos mi experiencia con Viviendas Municipales de Bilbao.
Como no voy a ir de listilla hablando de algo que no sé, voy a ver que me cuenta la IA de esta proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023, porque claro, tampoco sé que dice esta Ley y eso puede ser lo primero que habrá que saber para valorar mejor esta nueva proposición planteada por Sumar.
La Proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR el 11 de abril de 2025, busca introducir cambios en la legislación vigente sobre vivienda en España. Para comprender su alcance, es fundamental conocer el contexto de la Ley 12/2023 y los objetivos que persigue la propuesta de modificación.
Contexto: Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Esta ley, aprobada en 2023, representa un hito en la regulación del derecho a la vivienda en España. Entre sus principales aspectos, destacan:
- Declaración del derecho a la vivienda como un derecho subjetivo:
- Reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada como un derecho exigible ante los poderes públicos.
- Regulación del derecho de propiedad de la vivienda:
- Establece la función social de la propiedad de la vivienda, limitando la especulación y priorizando el interés general.
- Medidas para la contención de precios del alquiler:
- Permite la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, donde se pueden aplicar medidas de limitación de precios.
- Establece beneficios fiscales para los arrendadores que reduzcan los precios del alquiler.
- Protección frente a desahucios:
- Refuerza la protección de las personas en situación de vulnerabilidad ante los desahucios.
- Impulso del parque público de vivienda:
- Fomenta la creación de un parque público de vivienda en alquiler social.
Proposición de Ley de SUMAR: Objetivos y posibles modificaciones
La propuesta de SUMAR busca profundizar en la protección del derecho a la vivienda, con posibles modificaciones centradas en:
- Reforzamiento de la regulación de los alquileres:
- Podría incluir medidas más estrictas para la limitación de precios en zonas tensionadas.
- Podría ampliar los beneficios fiscales para el alquiler social.
- Ampliación de la protección frente a desahucios:
- Podría establecer mayores garantías para las personas en situación de vulnerabilidad.
- Podría limitar los desahucios de familias con menores a cargo.
- Incremento del parque público de vivienda:
- Podría proponer mayores inversiones en vivienda pública.
- Podría impulsar la colaboración público-privada para la construcción de vivienda social.
- Medidas contra la especulación:
- Podría endurecer las medidas contra los grandes tenedores de vivienda que mantengan inmuebles vacíos.
Importancia de la propuesta
La propuesta de SUMAR se enmarca en un contexto de creciente preocupación por el acceso a la vivienda en España, especialmente para los jóvenes y las personas con menos recursos. Su aprobación podría suponer un avance significativo en la garantía del derecho a la vivienda y en la lucha contra la especulación inmobiliaria.
Para obtener información detallada sobre la propuesta, se recomienda consultar los siguientes recursos:
- Boletín Oficial de las Cortes Generales: Donde se publican las proposiciones de ley.
- Página web del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Donde se pueden encontrar información sobre sus iniciativas legislativas.
- Página web del Congreso de los Diputados: Donde se puede seguir la tramitación de las proposiciones de ley.
Voy a ir por lo que me ha llamado más la atención para poder defenderme en mi caso cuando toque el momento de reclamar a Viviendas Municipales de Bilbao (Seguimos trabajando en ello) un alquiler social o cuando me toque defender la suspensión de la fecha de lanzamiento cuando la nueva empresa propietaria (¡Vuelta la burra al trigo!) o la que pretenda comprar la vivienda porque está en venta, la soliciten.
Le voy a preguntar a la IA, háblame sobre "Protección frente a desahucios: Refuerza la protección de las personas en situación de vulnerabilidad ante los desahucios. Este punto en la Ley vigente y en la proposición de Ley para modificarla". Esto me dice:
La protección frente a desahucios es un punto crucial tanto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, como en las propuestas de modificación que se presentan. A continuación, te detallo los aspectos más relevantes:
Ley 12/2023: Protección frente a desahucios
La Ley 12/2023 introdujo medidas significativas para reforzar la protección de las personas en situación de vulnerabilidad ante los desahucios. Entre sus principales disposiciones, se encuentran:
- Ampliación de la definición de personas vulnerables:
- La ley amplía el concepto de vulnerabilidad, incluyendo a familias con menores a cargo, personas mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género.
- Obligación de comunicación previa:
- Se establece la obligación de comunicar a los servicios sociales los procedimientos de desahucio de personas vulnerables, para que puedan ofrecer alternativas habitacionales.
- Medidas de mediación y conciliación:
- Se promueven mecanismos de mediación y conciliación entre propietarios y inquilinos para evitar los desahucios.
- Suspensión de desahucios en casos de vulnerabilidad grave:
- Se contempla la posibilidad de suspender los desahucios en casos de vulnerabilidad grave, cuando no existan alternativas habitacionales.
Propuestas de modificación: Reforzamiento de la protección
Las propuestas de modificación de la ley, como la presentada por SUMAR, buscan profundizar en la protección frente a desahucios, con posibles medidas como:
- Mayor exigencia en la comunicación a servicios sociales:
- Se podría exigir una comunicación más detallada y con mayor antelación a los servicios sociales.
- Ampliación de los supuestos de suspensión de desahucios:
- Se podría ampliar los supuestos en los que se puede suspender un desahucio, incluyendo a más colectivos vulnerables.
- Garantía de alternativas habitacionales:
- Se podría exigir a las administraciones públicas que garanticen una alternativa habitacional antes de ejecutar un desahucio.
- Limitación de desahucios de familias con menores:
- Se podría limitar los desahucios de familias con menores a cargo, priorizando el interés superior del menor.
Contexto actual y relevancia
Es importante tener en cuenta, que actualmente, a fecha de hoy, existen prorrogas de reales decretos leyes, que amplían las medidas de protección a personas vulnerables frente a desahucios. Por ejemplo, el Real Decreto-ley 1/2025, prorroga las medidas de protección hasta el 31 de diciembre de 2025.
La protección frente a desahucios es un tema de gran relevancia social, especialmente en un contexto de dificultades económicas y aumento de los precios de la vivienda. Las modificaciones propuestas buscan fortalecer la protección de las personas más vulnerables y garantizar el derecho a una vivienda digna.
La Ley 12/2023 establece una protección permanente para las personas vulnerables, y los Reales Decretos-leyes han ampliado temporalmente esa protección en situaciones de emergencia. Mantenerse actualizado a través de fuentes oficiales es crucial para conocer la vigencia de estas medidas.
De aquí me interesan dos apartados que pone. Uno de ellos:
- Obligación de comunicación previa:
- Se establece la obligación de comunicar a los servicios sociales los procedimientos de desahucio de personas vulnerables, para que puedan ofrecer alternativas habitacionales.
Me ha interesado porque el año pasado, ante mi primera fecha de lanzamiento, la que tuvo que informar a los servicios sociales fui yo, porque mi abogado de oficio me comentó que llamara a mi asistencia social de base y así lo hice. Cuando tuve la cita la comenté qué me pasaba y que iba por recomendación de mi abogado sin saber bien por qué, algo que en este mismo momento entiendo.
La "Obligación de comunicación previa" establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es un punto crucial para la protección de personas vulnerables ante desahucios. Aquí te detallo sus aspectos más importantes:
Objetivo principal
- El objetivo es asegurar que los servicios sociales tengan conocimiento de los procedimientos de desahucio que afectan a personas en situación de vulnerabilidad.
- Esto permite a los servicios sociales actuar con anticipación, ofreciendo alternativas habitacionales y evitando que estas personas queden desamparadas.
¿A quién afecta?
- La obligación se aplica en casos de desahucio que afecten a personas consideradas vulnerables según la ley. Esto incluye, entre otros:
- Familias con menores a cargo.
- Personas mayores.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas de violencia de género.
¿Cómo funciona?
- La ley establece la obligación de comunicar a los servicios sociales el inicio de un procedimiento de desahucio que afecte a estas personas.
- Esta comunicación previa permite a los servicios sociales evaluar la situación de vulnerabilidad y ofrecer alternativas habitacionales adecuadas.
Importancia de la medida
- Esta medida es fundamental para garantizar que las personas vulnerables no sean desahuciadas sin una alternativa habitacional.
- Permite una intervención temprana de los servicios sociales, evitando situaciones de desamparo y exclusión social.
Posibles mejoras en futuras modificaciones
- Las propuestas de modificación de la ley podrían buscar reforzar esta medida, estableciendo:
- Mayor detalle en la información que se debe comunicar a los servicios sociales.
- Plazos más amplios para la comunicación previa.
- Mayor coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales.
- La garantía de que se ofrezca una alternativa habitacional real, antes de que se produzca el desahucio.
En resumen, la obligación de comunicación previa es un mecanismo clave para proteger a las personas vulnerables ante desahucios, permitiendo una intervención temprana de los servicios sociales y la búsqueda de soluciones habitacionales.
Yo estoy en vulnerabilidad por precariedad económica, voy a preguntar si estoy dentro de lo que la ley considera vulnerabilidad.
Sí, la protección frente a desahucios que establece la Ley 12/2023, y las posibles modificaciones propuestas, tienen un impacto directo en las personas que se encuentran en precariedad económica. Aquí te explico cómo:
Vulnerabilidad económica como factor clave
- La precariedad económica es uno de los principales factores que determinan la vulnerabilidad ante un desahucio.
- La imposibilidad de pagar el alquiler o la hipoteca, debido a la falta de ingresos o a situaciones de desempleo, es una de las causas más comunes de desahucio.
- Por lo tanto, las medidas de protección frente a desahucios están diseñadas para proteger a las personas que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad económica.
Cómo la ley y las propuestas de modificación protegen a las personas en precariedad económica
- Ampliación de la definición de vulnerabilidad:
- Al incluir a personas en situación de precariedad económica dentro de la definición de vulnerabilidad, la ley les otorga una mayor protección frente a los desahucios.
- Obligación de comunicación a servicios sociales:
- Esta medida permite que los servicios sociales intervengan en casos de desahucio de personas en precariedad económica, ofreciéndoles alternativas habitacionales y apoyo social.
- Suspensión de desahucios:
- La posibilidad de suspender los desahucios en casos de vulnerabilidad grave, que incluye la precariedad económica, evita que estas personas queden sin hogar.
- Garantía de alternativas habitacionales:
- Las propuestas de modificación que buscan garantizar alternativas habitacionales antes de ejecutar un desahucio beneficiarían directamente a las personas en precariedad económica.
Relevancia en el contexto actual
- En un contexto de dificultades económicas, como el aumento del desempleo y la inflación, la protección frente a desahucios es aún más importante.
- Las personas en precariedad económica son especialmente vulnerables a perder su vivienda, y las medidas de protección son fundamentales para evitarlo.
En resumen, la protección frente a desahucios establecida en la Ley 12/2023 y las propuestas de modificación tienen un impacto directo y positivo en las personas que se encuentran en precariedad económica, ofreciéndoles una mayor protección y evitando que queden sin hogar.
Evidentemente, conmigo el año pasado, cuando recibí la notificación de mi fecha de lanzamiento, no se cumplió la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda. Este es un punto a tener en cuenta para la siguiente comunicación de la fecha de lanzamiento.
El otro punto que me ha interesado es para mí la pera limonera porque me ayudará en la pelea que tengo con Viviendas Municipales de Bilbao (Seguimos trabajando en ello) para que me concedan un piso en alquiler social y porque para cuando me conteste el Ararteko poderle decir que no cumplieron con esta Ley 12/2023 denegándome una solución habitacional (Rechazadas).
Este es el punto:
- Garantía de alternativas habitacionales:
- Se podría exigir a las administraciones públicas que garanticen una alternativa habitacional antes de ejecutar un desahucio.
La "Garantía de alternativas habitacionales" es un punto crucial en la protección de personas vulnerables ante desahucios. Implica que, antes de ejecutar un desahucio, las administraciones públicas deben asegurar que la persona o familia afectada tenga acceso a una vivienda digna y adecuada.
¿Qué implica esta garantía?
- Evaluación de la situación:
- Los servicios sociales deben evaluar la situación de vulnerabilidad de la persona o familia afectada por el desahucio.
- Esta evaluación debe incluir la situación económica, social y familiar, así como las necesidades habitacionales.
- Oferta de alternativas habitacionales:
- Las administraciones públicas deben ofrecer alternativas habitacionales adecuadas a las necesidades de la persona o familia afectada.
- Estas alternativas pueden incluir viviendas de alquiler social, alojamientos temporales o ayudas económicas para el alquiler.
- Coordinación con otros servicios:
- Es fundamental la coordinación con otros servicios sociales, como los de atención a la infancia, personas mayores o víctimas de violencia de género.
- Plazos y procedimientos:
- Es necesario establecer plazos y procedimientos claros para la oferta de alternativas habitacionales, evitando retrasos que perjudiquen a las personas afectadas.
- Supervisión y seguimiento:
- Se debe realizar un seguimiento de las personas y familias que reciben alternativas habitacionales, para asegurar su integración y bienestar.
Importancia de esta garantía
- Evita situaciones de sinhogarismo: Garantiza que las personas vulnerables no queden desamparadas tras un desahucio.
- Protege a los colectivos más vulnerables: Asegura que las familias con menores, personas mayores o con discapacidad tengan acceso a una vivienda digna.
- Promueve la justicia social: Contribuye a reducir la desigualdad y garantizar el derecho a la vivienda para todas las personas.
Desafíos y posibles mejoras
- La falta de parque público de vivienda: Es necesario aumentar la inversión en vivienda pública para poder ofrecer alternativas habitacionales adecuadas.
- La coordinación entre administraciones: Se requiere una mayor coordinación entre las administraciones locales y autonómicas para garantizar la efectividad de esta medida.
- La financiación: Es fundamental asegurar la financiación necesaria para implementar esta garantía.
En resumen, la "Garantía de alternativas habitacionales" es un mecanismo fundamental para proteger a las personas vulnerables ante desahucios, asegurando que tengan acceso a una vivienda digna y adecuada.
¡Si os cuento lo que me está viniendo a la cabeza!
¿Es que nadie va a hacer las cosas bien en mi caso?
¿Es que nadie de los entendidos y expertos que han llevado mi caso conoce la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda? Ni la asistenta de base, ni la abogada ni la asistenta social de Viviendas Municipales de Bilbao, ni la abogada de oficio que me tocó cuando demandé a Viviendas Municipales de Bilbao, ni tan siquiera el juez, puesto que el les dio la razón en la denegación porque incumplía una de las premisas de su su Reglamento General que era no ser la propietaria del crédito hipotecario (Desestimada la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao)?
Ahora voy a hacer la pregunta del millón a la IA:
¿Prevalece lo que diga el Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao en el artículo "66.3 3a)" y "la matriz de anexo III, en los términos del art. 69" sobre la "Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda"? (estos es lo que incumplía)
En términos generales, una ley estatal como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tiene una jerarquía normativa superior a un reglamento municipal, como el Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao. Esto significa que, en caso de conflicto entre ambas normativas, prevalece lo dispuesto en la ley estatal.
Para entenderlo mejor:
- Jerarquía normativa:
- Las leyes estatales, aprobadas por el Parlamento español, tienen un rango superior a los reglamentos municipales, que son normas aprobadas por los ayuntamientos.
- Por lo tanto, los reglamentos municipales deben respetar y cumplir lo establecido en las leyes estatales.
- Ley 12/2023:
- Esta ley establece un marco legal general para garantizar el derecho a la vivienda en todo el territorio español.
- Sus disposiciones son de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas, incluyendo los ayuntamientos.
- Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao:
- Este reglamento establece las normas específicas para la gestión de las viviendas municipales en Bilbao.
- Debe adaptarse a lo dispuesto en la Ley 12/2023 y en otras leyes estatales y autonómicas que sean aplicables.
En el caso concreto que planteas:
- Si existe algún punto de contradicción entre el artículo "66.3 3a)" y "la matriz de anexo III, en los términos del art. 69" del Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao y la Ley 12/2023, prevalecerá lo establecido en la ley estatal.
- Esto significa que el Ayuntamiento de Bilbao debe aplicar las disposiciones de la Ley 12/2023, incluso si contradicen lo establecido en su reglamento municipal.
Recomendaciones:
- Si tienes dudas sobre la aplicación de estas normativas en tu caso concreto, te recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho administrativo.
- También puedes dirigirte al Ayuntamiento de Bilbao para solicitar información sobre cómo aplican la Ley 12/2023 en sus procedimientos de gestión de viviendas municipales.
Es importante recordar que la interpretación y aplicación de las leyes puede ser compleja, y siempre es recomendable buscar asesoramiento profesional para obtener una respuesta precisa a tu situación.
¡Caca, culo, pedo, pis! ¡Se supone que ya he estado con profesionales que han valorando mi caso, mi situación y mi necesidad, y me han asesorado! ¿En serio? ¿Estoy equivocada?
Mandé un mail a la PAH SENDIA (la conocí por una noticia que salió este mismo 15 de abril en el Teleberri: Vivienda ocupada) y hoy he recibido respuesta de que no ha llegado y que intentarán que llegue. En vista que no llegó ayer, llamaré por teléfono a ver cómo ven mi historia y qué se puede hacer con todo lo que estoy descubriendo hoy mismo.
Tengo que encontrar alguien que me pueda aclarar lo que yo desconozco, porque puedo estar equivocada, pero mis deducciones (que tendré que comprobar si son acertadas), son que conmigo no se ha tenido en cuenta la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda, y que por ahí puede ir mi reclamación a Viviendas Municipales de Bilbao.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Eskerrik asko por tu interés en este blog