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jueves, 24 de abril de 2025

Cuestiones con el Ararteko II

Andando en un desahucio
Si queréis saber como empiezan todo esto con el Ararteko, podéis ir a Seguimos trabajando en ello y a la primera parte de cuestiones con el Ararteko, si no queréis liaros, creo que esta entrada aclara bastante que es lo que me ocurre con estas cuestiones con el Ararteko.

Como ya escribí ayer, aparte de contestar a la respuesta dada por la institución de Ararteko, iba a volver a mandar otro mail con una nueva petición de ayuda. Simplemente voy a poner el texto del mail para que queden reflejadas fechas, situaciones y modos que voy utilizando para poder hacer prevalecer mi derecho a una solución habitacional como marca la Constitución y la ley 12/2023 de 24 mayo, por derecho a la vivienda.

Manuel Lezertua Rodriguez jauna,

De nuevo me pongo en contacto porque tras leer su respuesta a mi queja (ref. 1045/2025/QC), debo manifestar mi profunda decepción ante la falta de una solución o vía de actuación propuesta por la institución del Ararteko.

Entiendo la explicación sobre el Reglamento General de Viviendas Municipales y la Ley 1/2013. Sin embargo, la conclusión de que no existen "motivos de legalidad" para su intervención resulta preocupante, dado que mi situación es la de una propietaria que va a ser desahuciada y quedará sin hogar.

La denegación de mi solicitud de vivienda por parte de Viviendas Municipales de Bilbao, basada en una interpretación literal del reglamento que no considera la excepcionalidad de mi caso, me deja en una situación de total indefensión y desamparo.

Mi petición no es que me den una vivienda por la línea de carencia de vivienda sobrevenida, palabras textuales de mi anterior mail: 

No sé qué vía es la mía si no es la de “carencia de vivienda sobrevenida”, pero la ordinaria como Viviendas Municipales de Bilbao me ofrece en su respuesta a mi nueva petición, tampoco es, ya que en el momento que me quede sin casa por desposesión judicial

El hecho de que Viviendas Municipales de Bilbao con su tramitación de mi caso por la línea de "carencia de vivienda sobrevenida", me ha perjudicado porque desde el principio se debería de haber sabido que no cumplo con su reglamento, entorpeciendo mi posibilidad de adquirir una vivienda de alquiler social por otra vía desde hace años 

Ahora, tras aquel mi primer contacto en el 2013, me encuentro sin vivienda en alquiler y sin solución habitacional, tratada como una persona más que se ha inscrito a Etxebide en el 2024 y sin ser tratado mi caso con un caso de urgencia habitacional al no estar dentro de los supuestos que se contemplan. Por lo menos debería de tener la antigüedad en Etxebide desde este año y no el 2024.

Apelo nuevamente al espíritu del artículo 47 de la Constitución, a la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda y a su propia recomendación, que instan a los poderes públicos a garantizar el derecho a una vivienda digna. Lamento que, en mi caso concreto, la institución del Ararteko no encuentre mecanismos para hacer efectiva esta protección.

Recuerdo que el Ayuntamiento de Bilbao a través de Viviendas Municipales de Bilbao, tiene:

SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN FRENTE A DESAHUCIO- El Servicio Municipal de Atención frente a Desahucios persigue que la ciudadanía de Bilbao más afectada por la actual coyuntura de crisis económica, y que como consecuencia de la misma haya perdido el piso que ocupaba, pueda tener acceso a una vivienda.

Soy una afectada por un desahucio, llevo desde el 2013 afectada por un desahucio, me van a quitar la casa en cuanto la nueva empresa interponga una demanda por precario y el juez ponga una fecha de lanzamiento.

PETICIONES-

- Que mi caso sea tratado como lo que es, un caso de desahucio cuando vuelva a llegar una demanda judicial con una fecha de lanzamiento.

- Que a mi caso no le sea otorgada una antigüedad desde el 2024, si no la rreal, que es desde el 2013.

- Que Viviendas Municipales de Bilbao no trate mi caso como un caso ordinario, porque claramente no lo es.

- Que haya un reconocimiento del perjuicio ocasionado por tratar mi caso como un caso de carencia de vivienda sobrevenida, cuando legalmente no puede ser tratado como tal.

- Que prevalezca mi derecho como habitante de Bilbao, amparada por su Ayuntamiento, a una vivienda de alquiler social ante un inminente desahucio.

-Que Viviendas Municipales de Bilbao, como entidad que gestiona el servicio específico de atención frente a un desahucio del Ayuntamiento de Bilbao, actúe en mi caso para cumplir con uno de sus cometidos, protección frente a los desahucios.

El Servicio de Atención frente a Desahucios cuyos objetivos y principios de actuación dicen:

El objeto es definir la estrategia del Ayuntamiento de Bilbao para actuar de forma coordinada entre los servicios sociales municipales y el OAL Viviendas Municipales de Bilbao, a fin de dar respuesta a las posibles situaciones de exclusión residencial originadas por la desposesión judicial de vivienda.

Se contemplan las situaciones de pérdida/desposesión judicial de vivienda por ejecución hipotecaria, así como las situaciones de desahucio por falta de pago de las rentas u otras situaciones asimilables.

El Ayuntamiento de Bilbao ofrece así a la ciudadanía un apoyo eficaz a personas y familias en las situaciones descritas, siempre dentro de su marco competencial en los ámbitos de vivienda y servicios sociales en coherencia con los recursos disponibles.

La estrategia municipal que aquí se establece tiene un carácter complementario y subsidiario respecto a las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y la Administración de la CAPV.

Seguiré apelando a los poderes públicos que estén al alcance de mi mano; autonómicos, nacionales o europeos, para hacer prevalecer mi derecho a una vivienda en régimen de alquiler social, tal y como dice la Constitución y la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a una vivienda. La vía por la cual se haga prevalecer mi derecho a una solución habitacional frente a mi desahucio, será algo que tendrán que determinar las personas responsables de ello.

Insisto en que mi situación, aunque no encaje perfectamente en la definición reglamentaria de "deudor hipotecario", sí constituye un claro caso de vulnerabilidad extrema y riesgo de exclusión social ante un inminente desahucio.

Por ello, reitero mi solicitud de una intervención más activa para garantizar mi derecho a una vivienda, e insisto que mi propósito no es que me den una vivienda de alquiler social por la línea de carencia de vivienda sobrevenida, mi petición es que me concedan una vivienda de alquiler social por la razón real de que me van a desahuciar y me quedaré sin vivienda.

 

Agradezco su tiempo y quedo a la espera de cualquier reconsideración o posible vía de actuación que puedan explorar. 

Nota* Adjunto documentación que acredita los hechos:

          - Respuesta Ararteko

a-    DNI

b-    Empadronamiento febrero 2025

c-     RGI 2025

d-    Fecha de lanzamiento-30 mayo 2024

e-    Desestimación de vivienda de alquiler-2024

    Alegaciones 2024

    Desestimación de alegaciones 2024

f-      Alegaciones abogado anulación fecha de lanzamiento-2024

    Nulidad de lanzamiento 2024

g-    Cesión de la casa a nueva empresa 2024

    Conversación con gestoría que gestiona tema de la vivienda

h-    Diciembre 2024-nueva petición de vivienda de alquiler social

    Marzo 2025- nueva petición de vivienda de alquiler social ante la       no respuesta de la anterior

    Respuesta a la petición

Es bastante frustrante que no sólo tenga que hacer valer mis derechos frente a Viviendas Municipales de Bilbao frente a este desahucio, tener que lidiar también con la institución del Ararteko para que no me dejen como si no me está pasando nada, es otro jarro de agua fría con las instituciones sociales que están para protegernos ¡Así estamos con las cuestiones con el Ararteko!

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