Bueno, me encanta todo lo que me va pasando es este andando en un desahucio, porque es todo como un poco incomprensible a nivel de los poderes públicos que están para proteger a la ciudadanía (gobierno estatal y gobiernos autonómicos, estos a través los poderes públicos de las provincias y municipios, estos a su vez a través de sus ayuntamientos y estos a su vez a través de sus áreas o departamentos de trabajo) . Esto lo digo con conocimiento de causa por lo que me está tocando vivir, y es que las cuestiones con el Ararteko han sido totalmente infructuosas. Resumen:
El Ararteko (Defensor del Pueblo) es una institución que pertenece al Parlamento Vasco y se supone que su función principal es la defensa de los derechos de la ciudadanía frente a las actuaciones de las administraciones públicas, ejerciendo sus funciones de una manera independiente, eso sí, siempre de acuerdo con las leyes. Con todo esto perfecto, muy de acuerdo con que funcionen de acuerdo con la leyes, pero … ¿Qué ocurre cuando un Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao impide cumplir con la Constitución en su artículo 47 y con la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda?
Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
En cuanto a la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda, he leído que dice que le pregunte y pida explicaciones al Gobierno Vasco:
Conforme al artículo 148.3 de la Constitución, todas las Comunidades Autónomas tienen asumida en sus Estatutos de Autonomía, sin excepción, la competencia plena en materia de vivienda.
También de dice que uno de los objetivos es:
− Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales.
En cuanto a actuación pública, leo en el capítulo I en su artículo 12:
CAPÍTULO I
Principios generales de la actuación pública en materia de vivienda
Artículo 12. Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
1. Con el objetivo de promover el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y en el ámbito de sus competencias, el Estado llevará a cabo la planificación necesaria con su correspondiente financiación con el fin de facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos, personas y familias con mayores dificultades de acceso o que puedan encontrarse en riesgo de exclusión residencial y con especial atención a aquellas familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo.
2. El Estado, en aplicación del principio de cooperación, podrá colaborar, de acuerdo con su propia planificación, en la financiación de los planes que se aprueben por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y propondrá, en el seno de la Conferencia Sectorial, sus propias líneas estratégicas, planes y medidas que promuevan dicha igualdad y fortalezcan el equilibrio territorial, estableciendo los oportunos indicadores de seguimiento y evaluación.
3. La acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas, familias y unidades de convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales competentes.
4. La colaboración del Estado en estas competencias deberá considerar el necesario enfoque territorial de las políticas en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación, adoptando medidas para atender las necesidades de vivienda tanto en los entornos urbanos y metropolitanos como en el medio rural, en municipios que puedan estar afectados por la despoblación, promoviendo programas específicos con viviendas de alquiler social, asequibles y adecuadas a cada contexto social, económico y territorial.
Que esta Ley dice muchas más cosas, pero no las voy a poner todas, porque ni las entiendo. Yo no, pero seguro que en la institución del Ararteko, hay más de una persona que sí las entiende y encontrará la manera de rebatir la réplica que pienso hacer a su contestación a mi petición de ayuda frente a Viviendas Municipales de Bilbao (Para mear y no echar gota, Rechazadas, Seguimos trabajando en ello).
La contestación del Ararteko a mi solicitud de intervención en mi caso, la he recibido hace dos días y dice:
Estimada Eloisa: En relación con su escrito de queja, que como sabe, ha quedado registrado en esta institución con la referencia 1045/2025/QC, le remito el resultado de nuestra intervención en la que se da respuesta a la cuestión planteada relativa a su disconformidad con la denegación de su solicitud de adjudicación de vivienda por parte de la presidenta del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao (en adelante, VVMM).
En concreto, en su escrito de queja expuso ante el Ararteko que reside en la misma vivienda desde el 26 de noviembre de 2001. No obstante, desde hace más de diez años se enfrenta a un posible lanzamiento judicial por las deudas contraídas por su expareja. En este sentido, indica que ostenta la titularidad del inmueble desde que el 26 de diciembre de 2006, su expareja le donó la vivienda. Por esta razón, insiste en la necesidad de que VVMM le adjudique, por el procedimiento de carencia sobrevenida, una vivienda de titularidad municipal. De manera específica, informó de que el 11 de abril de 2024 solicitó a VVMM la adjudicación directa de una vivienda. No obstante, el 15 de mayo de 2024 la presidenta de VVMM denegó su solicitud por considerar que no cumplía con los requisitos contemplados en el Reglamento General de VVMM. A pesar de ello, con fecha de 24 de mayo de 2024, interpuso un recurso potestativo de reposición en el que reiteró la argumentación empleada en su solicitud. Finalmente, el 6 de junio de 2024, la presidente de VVMM resolvió desestimar el recurso interpuesto al considerar que no acreditaba la situación de encontrarse incursa en la legislación protectora de personas deudoras hipotecarias. En primer lugar, el Ararteko tiene a bien informarle de que la función primordial de esta institución consiste en salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a los abusos de autoridad y poder, así como frente a las negligencias de la Administración pública vasca. Como bien sabe, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento General de VVMM, la adjudicación por carencia sobrevenida constituye un mecanismo extraordinario y directo de asignación de un recurso residencial para situaciones de concurrencia sobrevenida de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, siendo subsidiario al agotamiento del resto de recursos públicos existentes.
Para ello, resulta necesaria la acreditación de determinados requisitos. Concretamente, en los casos de lanzamientos en ejecución hipotecaria u otros derechos de crédito con garantía real, el artículo 66.3 del Reglamento General de VVMM exige que: - “Se trate de una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de deudoras hipotecarias.” A la vista de la documentación que obra en el expediente, el Ararteko comprueba que no concurren en su persona los requisitos exigidos por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En su posición de tercer poseedor de la finca hipotecada, no ostenta la condición de deudora, aunque responda con la finca adquirida al subsistir la hipoteca que sigue gravando el bien. Por todo lo anteriormente expuesto, no cumpliría con el requisito contemplado en el Reglamente General de VVMM para el acceso por el mecanismo de la adjudicación de carencia sobrevenida de vivienda.
Así las cosas, aunque reconocemos la bondad de su reclamación nos vemos en la necesidad de concluir nuestra actuación ante la ausencia de motivos de legalidad en los que poder fundamentar nuestra intervención, no sin antes informarle de que el Ararteko viene reclamando a los poderes públicos la ampliación del parque público de vivienda en régimen de arrendamiento con el fin de dar respuesta a la necesidad de vivienda mostrada por la ciudadanía. Le enviamos esta información y mostramos nuestra disponibilidad para futuras intervenciones. Agradeciéndole la confianza depositada en la institución del Ararteko, reciba un cordial saludo
Para mejorar nuestras funciones, es imprescindible conocer la opinión de las personas que, como usted, han tenido relación con la institución del Ararteko. Por ello, le pedimos que dedique unos momentos a cumplimentar nuestro cuestionario, de forma anónima. Puede acceder a él mediante el siguiente enlace: http://cuestionario.ararteko.eus
Qué educadamente me han quitado de en medio, ¿verdad? Pues nada, que yo voy a seguir respondiendo hasta que me manden a paseo del todo, así que a través de ese cuestionario para colaborar les he transmitido mi descontento con la institución y les he escrito (algo que volveré a hacer de nuevo a través de mail):
Tras leer su respuesta a mi queja (ref. 1045/2025/QC), debo manifestar mi profunda decepción ante la falta de una solución o vía de actuación propuesta por la institución del Ararteko.
Entiendo la explicación sobre el Reglamento General de
Viviendas Municipales y la Ley 1/2013. Sin embargo, la conclusión de que no
existen "motivos de legalidad" para su intervención resulta
preocupante, dado que mi situación es la de una propietaria que va a ser
desahuciada y quedará sin hogar.
La función primordial del Ararteko es salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a las negligencias de la Administración pública. En este sentido, considero que la denegación de mi solicitud de vivienda por parte de Viviendas Municipales de Bilbao, basada en una interpretación literal del reglamento que no considera la excepcionalidad de mi caso, me deja en una situación de total indefensión.
El hecho de que Viviendas Municipales de Bilbao con su
tramitación de mi caso por la línea de "carencia de vivienda
sobrevenida", me ha perjudicado porque desde el principio se debería de
haber sabido que no cumplo con su reglamento, entorpeciendo mi posibilidad de
adquirir una vivienda de alquiler social por otra vía desde hace años.
No obstante, si bien no soy la deudora hipotecaria original, la realidad es que voy a perder mi hogar y me encontraré en una situación de carencia de vivienda sobrevenida tan grave como la de cualquier deudor hipotecario.
Ahora, tras mi primer contacto en el 2013, me encuentro sin vivienda en alquiler y sin solución habitacional, tratada como una persona más que se ha inscrito a Etxebide en el 2024 y sin ser tratado mi caso con un caso de urgencia habitacional al no estar dentro de los supuestos que se contemplan.
Apelo nuevamente al espíritu del artículo 47 de la Constitución, a la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por derecho a la vivienda y a su propia recomendación, que instan a los poderes públicos a garantizar el derecho a una vivienda digna.
Lamento que, en mi caso concreto, la institución del
Ararteko no encuentre mecanismos para hacer efectiva esta protección.
Seguiré apelando a los poderes públicos que estén al alcance
de mi mano; autonómicos, nacionales o europeos.
Insisto en que mi situación, aunque no encaje perfectamente en la definición reglamentaria de "deudor hipotecario", sí constituye un claro caso de vulnerabilidad extrema y riesgo de exclusión social ante un inminente desahucio. Por ello, reitero mi solicitud de una intervención más activa para garantizar mi derecho a una vivienda, e insisto que mi propósito no es que me den una vivienda de alquiler social por la línea de carencia de vivienda sobrevenida, es que me la concedan por la razón real de que me van a desahuciar y me quedaré sin vivienda.
De momento no se me ocurre nada más que añadir y como se suele decir, "ver venir" son estas cuestiones con el Ararteko, que por mi parte, no se quedarán así.
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