En el andar por la vida

En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

lunes, 20 de mayo de 2024

¡Para mear y no echar gota!

andando en un desahucio

 Sí, así es esta situación; ¡para mear y no echar gota! Refrán que me viene como anillo al dedo porque no entiendo nada, de nada, de nada ¡Estoy impresionada! y no para bien. Me he quedado sorprendida, estupefacta, pasmada, … Y voy a añadir atónita, desconcertada, perpleja, turbada, desorientada, confusa, angustiada, desolada, consternada, … ¡No entiendo nada! 

Día 20 de mayo, para el 30 la fecha de lanzamiento de mi vivienda porque aunque mi abogado me ha dicho que la van a suspender (Es todo muy tranquilizador), a día de hoy no tengo ningún documento que lo acredite; tan solo tengo el de la fecha de lanzamiento.

Esta mañana he recogido el burofax enviado por Viviendas Municipales y no doy crédito a la respuesta, no ya porque me hayan desestimado una vivienda de alquiler social, también por el por qué.

andando en un desahucio

"IV.- La petición no reúne los requisitos reglamentarios para producir el efecto de adjudicación de una vivienda del parque público municipal en alquiler, y por lo tanto, debe ser desestimada. No se cumple el art. 66.3 a), del Reglamento General de Viviendas Municipales que señala que se trate de una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de personas deudoras hipotecarias.

V- Existiendo causas obstativas a la continuidad del procedimiento para valoración conforme a la matriz de anexo III, en los términos del art. 69, procede sin más trámites a su DESESTIMACION."

¿Vosotras/os sabéis qué incumplo? Pues yo tampoco tras 11 años creyendo que tengo derecho a esta vía de adjudicación de vivienda de alquiler social, y creyéndolo porque la misma abogada de Viviendas Municipales fue la que me instó a que esta era la vía de solicitud y que había que esperar a tener la fecha de lanzamiento ¡Para mear y no echar gota!

En este último tramo del camino, he hablado con la abogada y con la asistenta social de esta institución y ni una ni  otra, me han dicho que la carencia de vivienda sobrevenida no era la vía por la que solicitar vivienda; es la que he solicitado porque es la que me dijeron y resulta que ahora incumplo artículos del Reglamento General ¡Para mear y no echar gota!

Por supuesto que he llamado a Viviendas Municipales y la chica que se ha puesto (tras explicarle mi burofax) me ha dicho que no era la manera pero que iba a decirla a la asistenta si se podía poner al teléfono; no se ha podido poner la pobre, ni llamar después, ni nada, … estará muy ocupada y mi caso no debe ser importante a 10 días de la fecha de lanzamiento.

"Muy empática" con la situación, la del teléfono me ha dicho que si quiero me da cita para llevar las alegaciones que quiera por escrito y ante mi pregunta de qué alegaciones voy a hacer si ni tan siquiera sé qué es lo que incumplo y si tienen razón o no, me contesta que yo veré, que tengo dos opciones; coger cita y traer las alegaciones hechas porque la asistenta no me las va a hacer o no hacer alegaciones. Ante mi insistencia de que me entienda por favor que no sé por dónde empezar, me dice que llame a mi asistenta social de base que ella me ayudará.

Bueno, me he vuelto a quedar como para mear y no echar gota y tras coger cita con la asistenta de Vivienda Municipales para el viernes a las 9'90h, he colgado el teléfono y me he echado a llorar por impotencia y por la indefensión en la que me he sentido. Si no sé qué he hecho mal, ¿Cómo voy a subsanarlo? Si no sé qué incumplo, ¿Cómo voy a solucionarlo? si no sé si es que falta algún documento y cual ¿Cómo voy a aportarlo?

Antes de esta llamada he intentado encontrar información de este art. 66.3 a), del Reglamento General de Viviendas Municipales; nada, no soy capaz de encontrar nada y mira que soy buena buscando información. Me salen páginas que me refieren a la ley de costas y si me voy al Reglamento General, me encuentro que el artículo 66.3 dice:


¿Entendéis algo? ¿Qué hago con esto? 

A ver si he entendido, no estoy en una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de deudoras hipotecarias. Déjame pensar, déjame pensar,...

Mi pensamiento de por qué me han denegado la vivienda de alquiler social, es porque la titular del crédito hipotecario no era yo, … ¡yo sólo era la propietaria de la casa que embargaron! una minucia, ya ves ¡Qué pretendo yo que sólo me quedo sin casa y el titular de la hipoteca se va de rositas! (Detrás de cada puerta hay una historia). 

Que lo que yo he pensado sea lo real, no lo sé y es lo que quería saber para encontrar la solución, aunque tarde algo más en conseguir vivienda de alquiler social. Saber qué ha pasado, para poder hacer algo al respecto. Si no es la carencia sobrevenida la vía de solicitud, que me pudieran decir qué vía es a través de la cual puedo solicitar vivienda de alquiler social ¿Tan difícil es de entender? 

Han metido la pata con la vía de solicitud, … jJoder, dime otra! ¡Si no voy a matar a nadie, si sólo quiero encontrar la solución si es que existe! 
No me digáis que no es para mear y no echar gota!

Esta situación tan peculiar de ser propietaria pero no titular del crédito hipotecario, es por la que en su día las asociaciones anti desahucios no me ofrecían salidas, más bien querían mi caso para dar contenido, sentido y protagonismo a su existencia (Merienda de negros), o al menos esa sensación me dio a mí y me comentaron otras personas que conocían las tripas de estas asociaciones.

En fin, que seguido he llamado a mi asistenta de base que muy maja me atendió hace como mes y medio, cuando mi abogado me dijo que tenía que llamarla en vista de que ya había fecha de lanzamiento (seguimos de gestiones) y me dio su tarjeta para que la llamara si necesitaba algo. Pensé que no lo iba a necesitar, pero sí, fíjate cómo nos equivocamos pensando.

Esta sí se ha puesto y sí ha estado empática con la situación y me ha dado cita para mañana a las 11h. para aclararme qué he incumplido (iba a llamar a Viviendas Municipales porque ella tampoco sabe del Reglamento General) y para decirme qué puedo hacer y alguna alternativa que me puede dar ella.

¿Tan difícil es que la asistenta social o la abogada de Viviendas Municipales me llame y hable conmigo para contarme qué ha pasado? ¿Tengo que hacerlo a través de mi asistenta social de base que a su vez tiene que hablar con alguna de ellas porque sabe lo mismo que yo de este tema? ¿con una tercera persona si hablan y con la implicada no? ¿todo este protocolo a 10 días de mi fecha de lanzamiento?¡Para mear y no echar gota!

De verdad que hubiera entendido que me hubieran dicho que de momento no hay piso de alquiler social para mí porque lo necesita una familia con hijas/os, que hubiera entendido que tengo que esperar porque en estos momentos el parque de pisos es escaso y tienen prioridad núcleos familiares donde hay menores... pero que me digan que no doy los requisitos para un piso de alquiler social para solicitarlo por la vía de carencia de vivienda sobrevenida y que no me digan por qué o qué puedo hacer, importándoles entre poco y nada en cómo me quedo y no dando una solución habitacional que es su obligación como entidad pública social que debe cumplir La Constitución en su artículo 47. 


Cuando menos es ¡para mear y no echar gota! … ale, mañana más y mejor, porque tengo asistenta social a la mañana.

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