¡Pero qué bonito suena! Me ha mandado el abogado por mail la notificación de la nulidad de mi desahucio (Ya ha llegado):
DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las actuaciones procesales inmediatamente posteriores a la solicitud instada por la parte ejecutante, y en concreto, la Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2024 en adelante, al no resultar conforme a derecho por expiración del plazo para instar el lanzamiento en el presente procedimiento y sin perjuicio del derecho de la parte actora para instar el lanzamiento a través del procedimiento declarativo correspondiente, vía art. 250. 1º regla 2ª o 4ª de la LEC, procediendo dejar sin efecto el lanzamiento de la vivienda prevista para el día 30 de mayo de 2024
¡Pero qué bonito suena! Debo declarar y declaro … va a ser mi frase de vida ¡debo declarar y declaro!
Me he leído la notificación completa y de una primera pasada, aunque no entiendo todo, se dice que tenían que haber solicitado el lanzamiento antes de un año y han pasado unos 8 desde que mi casa es del banco, por lo cual, sólo pueden hacerlo en un juicio ¡Se siente!
También he entendido que la parte contraria se oponía a la nulidad de la fecha de lanzamiento porque considera que no soy la deudora hipotecante ni una mera ocupante o tengo título suficiente ya que la titularidad quedó extinguida cuando les adjudicaron la vivienda, pero les han dicho que de eso nada, que yo era la anterior propietaria a la que un juzgado les obligó como tal a mandarme las notificaciones aunque no fuera la deudora y que no hagan un análisis simplista y que hubieran hecho los deberes en ese primer año (esto resumiendo).
No me digáis que no suena bien, ¡Pero qué bonito suena! aunque también pone que tienen 5 días para impugnar, pero aún así la fecha ya no será este jueves 30 de mayo. También dice que pueden pedir el lanzamiento a través del procedimiento declarativo correspondiente, via art. 250, 1º regla 2ª o 4ª de la LEC.Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado/a podrá oponerse alegando:
- La caducidad (si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia, sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución)
Pues listo, ya ha cumplido su misión altruista conmigo y cuando llegue todo lo demás, tendré que encontrar un abogado de libre designación o el abogado de oficio que me toque. Hace muchos años se ofreció voluntario a llevarme el caso, pero es evidente que tras los años uno pierde el interés por causas perdidas y se dedica a sus causas que están encontradas, hayan concluido o no aquellas en las que se comprometió (He encontrado el guía).
Aunque esto vuelve a ser una lotería (lo de qué abogado me pueda tocar), soy de las que pienso que por alguna razón que desconozco, que me deje el abogado cuando esta historia del desahucio seguirá su curso por por el procedimiento declarativo de juicio verbal, será para bien. Será que yo quiero pensar que es para bien porque ahora no quiero pensar que voy a seguir teniendo problemáticas que resolver (es el cuento de nunca acabar en el cual la actitud positiva tiene que primar, …. ¡o mueres por el camino!).
Mientras no llegue toda esa nueva liada de solicitar abogado de oficio para los últimos coletazos de andando en un desahucio, me quedaré con la melodía que suena en estos momentos, estela de un auto que dice que se anula la fecha de lanzamiento para este jueves 30 de mayo … ¡Pero que bonito suena!
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