Tras mi paso ayer por mi asistenta social de base y tras darme cuenta de que no puede ayudarme en mis alegaciones para hacer frente a la desestimación de mi petición de vivienda de alquiler social en Viviendas Municipales, he pasado a redactar yo el documento con mis alegaciones que llevaré en mi cita con la asistenta social de dicha entidad.
Mi
nombre es Eloisa Osta Hermosilla, con DNI 30566872X, domiciliada en la
calle Juan de Garay 27, 3º izda. dcha. Bilbao 48003 (adjuntado documento),
vivienda cuya fecha de lanzamiento en el próximo 30 de mayo de 2024 (adjuntado
documento).
Ante mi desconocimiento y tras mi
implorada petición de conocer el significado del burofax recibido con la desestimación
de mi petición de vivienda de alquiler social, y ante la imposibilidad de que telefónicamente
me lo aclararan para saber qué puedo hacer o qué alegaciones puedo poner, me
instaron a llamar a mi asistenta social de base para que me ayudara ya que (según
la persona que me atendió telefónicamente) solo disponía de dos opciones: cita
para llevar las alegaciones hechas ya por escrito porque ahí no iban a hacérmelas
o no hacer alegaciones.
Tras acudir a mi asistenta de base
y no saberme decir la misma el por qué mi petición no reúne los requisitos
reglamentarios y por lo tanto no me pudo ayudar a hacer las alegaciones, he pasado
a hacerlas yo y aportando nueva documentación, sabiendo que desconozco
si responden a la petición necesaria para cumplir el art. 66.3 a) y para que mi
solicitud pueda estar conforme a la matriz de anexo III en los términos del
art. 69.
La solución por parte de lo que me
puede ofrecer desde la asistencia social de base, es la aportación de dinero
para solventar el pago de un alquiler durante los dos primeros meses hasta que
me concedan una ayuda para dicho pago; esta solución es inviable en mi caso
puesto que la posibilidad de alquiler en estos momentos, es de suma
complicación (depósito de cuotas, avales, nómina, …) y a un coste económico
inaccesible para mí, aunque consiga alguna ayuda para ello.
Ante esta situación de escasa
solución en mi caso y ante mi desamparo por parte de Viviendas Municipales para
poder hacer las alegaciones conforme a lo que me piden,
ALEGO:
Llevo a la espera de esta fecha de
lanzamiento unos 10 años; ya ha llegado y tal y como me dijo en su momento la
persona que gestionó mis tramitaciones con Viviendas Municipales, hasta no
llegar legalmente la fecha de lanzamiento, tenía que esperar y mi expediente por
la vía de carencia de vivienda sobrevenida, permanecería archivado hasta dicho
momento.
Tras todos estos años creyendo que
tengo derecho a carencia de vivienda sobrevenida como vía de adjudicación de
vivienda de alquiler social y creyéndolo porque el personal que me atendió así
me lo hizo saber (y en lógica a mí me pareció que mi caso cumplía los
requisitos) y tras haber tenido una cita recientemente con la abogada, aportar
la documentación que se me pidió (en mi caso no estaba guardada por ser de hace
más de 5 años), y tras haber tenido otra cita con la asistenta social para
actualizar los datos que tenía sin demandar más documentación, en ningún
momento se me ha comunicado que la vía de carencia de vivienda sobrevenida no
era la apropiada y que no cumplía con el Reglamento General.
Se me notifica por burofax tras más
de un mes esperando respuesta (primera cita con la abogada el 11 de abril) y a
día 20 de mayo de 2024, siendo la fecha de lanzamiento de mi vivienda el 30 de mayo
de 2024.
Viviendas Municipales de Bilbao,
como Organismo Autónomo Local, adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de
Bilbao y cuya misión es satisfacer la demanda de vivienda digna de las personas
de Bilbao, a través del régimen de alquiler social, y que además dispone de un
programa específico en el cual hay un Servicio Municipal de Atención frente
a Desahucios que persigue que la ciudadanía de Bilbao afectada por la
crisis económica y haya perdido el piso que ocupaba, pueda tener acceso a una
vivienda, debe de tener en cuenta mi caso y no desestimarlo sin más
explicaciones que la de no cumplir el art. 66.3 a), o no estar conforme a la
matriz de anexo III en los términos del art. 69.
La fecha de lanzamiento de la vivienda donde estoy empadronada (ambos
documentos adjuntados), es el 30 de mayo de 2024; reitero,
subrayo y encuadro, es el 30 de mayo de 2024.
Por si no ha quedado
suficientemente claro; por motivo de desahucio me veo obligada a dejar la
vivienda y no sé por qué incumplo de artículos del Reglamento General de
Viviendas municipales; no sé qué significan dichos artículos y nadie me los ha
explicado hasta este momento.
Me siento indefensa frente a
Viviendas Municipales y desamparada por este organismo ya que en vez de buscar
la solución habitacional a una residente del municipio que va a ser desahuciada,
han encontrado un problema, lo han lanzado y ahí lo han dejado a 10 días de la
fecha de lanzamiento y para hacer alegaciones que tendrán que estudiar a 6 días
de dicha fecha, con un fin de semana por medio, es decir, entre lunes 27, martes
28 o miércoles 29, tendría que haber una respuesta con carácter de urgencia.
EXPONGO:
Mi caso en concreto:
Mujer nacida el 27-10-1964, parada
de larga duración y perceptora de la RGI y de AES para el pago de luz y gas,
sin vivienda propia porque fue embargada judicialmente por el Banco Santander Central
Hispano S.A. al no ser satisfechas las cuotas
del crédito pedido sobre dicha vivienda de Juan de Garay 27 3º izda. Dcha.
Bilbao 48003.
Propietaria de dicha vivienda por medio de escritura notarial de donación, en la
cual Juan Carlos Calderón Arévalo (prestatario), se obliga a pagar puntualmente
las cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, derivadas del
préstamo concedido por el Banco Santander Central Hispano S.A., con el fin de
financiar la adquisición de dicha vivienda y que constituye el domicilio
familiar (adjunto documento).
Dejando Juan Carlos Calderón
Arévalo de ejercer su obligación frente al pago, me hago cargo yo hasta
que me quedo en el paro (adjunto documento de sentencia ante la demanda puesta
por mi parte a Juan Carlos Calderón Arévalo reclamando dichas cantidades y que
acredita dicho pago).
Dejando de poder pagar las cuotas
restantes por motivos de la crisis económica que me dejó en el paro, el Banco Santander Central
Hispano S.A. procede a la demanda judicial a través de la cual acabó
siendo propietario de la vivienda de Juan de Garay 27 3º izda. Dcha. Bilbao
48003.
El Juzgado 1ª Instancia nº 3 de
Bilbao y su magistrada Miren Nekane Rodríguez Gómez, me notifica la
decisión dictada por la misma con respecto a la demanda del Banco Santander
Central Hispano S.A., como tercera poseedora, al margen de que el
demandado sea Juan Carlos Calderón Arévalo (adjunto documentación).
Por lo anteriormente expuesto y como
propietaria de la vivienda, aunque no como prestataria, solicito la justicia
gratuita en el año 2013 (adjunto documentación), es decir, me otorgan la
justicia gratuita en el proceso, el cual se encuentra pendiente de señalamiento
de subasta.
Nº
DE EXPEDIENTE 6380/2013
PRETENSIÓN:
EJECUCION HIPOTECARIA LECN
AUTOS:
1574/12
JUZGADO:
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE BILBAO
N.I.G.:
48.04.2-12/031361
Prosigo con mis ALEGACIONES:
· Desconozco que significa concretamente el art. 66.3
a), que dice:
3.- Tratándose de un suceso derivado de lanzamiento en
ejecución hipotecaria u otros derechos de crédito con garantía real incluidos a
las personas con carácter de fiadoras hipotecarias además, deberán concurrir
las siguientes circunstancias:
a) Se trate de una situación incursa en el ámbito subjetivo
de la legislación de protección de deudoras hipotecarias.
Mi alegación al respecto:
Cogiendo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social, y teniendo en cuenta el artículo 1º, comentar que adjunto fotocopia
del escrito (y la documentación que lo acredita) con los motivos por los que mi
abogado solicita la suspensión de la fecha de lanzamiento AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3
DE BILBAO
Nota* A día 24 de mayo de 2024, aún no tengo ninguna
respuesta al respecto.
Creo que en este documento queda acreditada mi situación
actual con respecto a mi implicación en el desahucio de lo que ha sido mi vivienda
familiar.
No sé si con esto cumplo con el requisito del art. 66.3 a) y
mi situación pasa a ser una situación incursa en el ámbito subjetivo de la
legislación de protección de deudoras hipotecarias.
· Por
otro lado, también desconozco qué significa no estar conforme a la matriz de anexo III en los términos del art. 69 que dice:
ANEXO III Sistema de valoración de situaciones de carencia
sobrevenida de vivienda para la adjudicación de vivienda municipal
1. SUCESO
El factor enunciado hace referencia a la situación de
carencia sobrevenida de vivienda que viene producida en términos de
causa-efecto por un suceso extraordinario y/o repentino en materia de
alojamiento y/o vivienda y requiere una actuación inmediata, ya que existen
indicios razonables de riesgo físico y psíquico pudiendo producirse un
deterioro difícilmente reversible. Igual consideración tendrá la desposesión
por lanzamiento hipotecario consecuencia de una carencia sobrevenida de
recursos económicos.
1er NIVEL: Catástrofe o siniestro definitivo o evento
irreversible sometido a corto término, que imposibilita la residencia en la
misma. A modo meramente enunciativo, las situaciones de incendio, inundación,
ruina funcional declarada, sin perjuicio de cualesquiera otros que análogamente
sean así consideradas por la Mesa de Evaluación.
2o NIVEL Infravivienda con efectos perjudiciales sobre la
salud física o psíquica. A tal efecto constituirá el supuesto, las
edificaciones de presenten en su totalidad o en parte, algunas de las
siguientes carencias: No poseer instalaciones sanitarias básicas,
abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad o iluminación y ventilación
suficientes. Manifestar condiciones de la edificación por debajo de los
requerimientos mínimos, en relación con los aspectos constructivos Presentar un
alto grado de hacinamiento, o en cualquier caso una disponibilidad por
residente de 12 metros cuadrados o inferior. La calificación de infravivienda
los será de forma automática con independencia del número de residentes cuando
la superficie útil no alcance 36 metros cuadrados. En todo caso, la
infravivienda no debe ser consecuencia de un deficiente mantenimiento, ni
tratándose de un contrato de arrendamiento existir al momento de su ocupación,
y requerirá acreditar la reclamación previa de la subsanación.
3er NIVEL: Situaciones de desposesión sometida a condición
judicial, salvo falta de pago de la renta, excepto que el desahucio lo sea en
los términos del art. 65.
Nota* este sería el nivel
que acredito con la documentación presentada anteriormente y complementada con
la que adjunto con estas alegacines).
2. RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO
Se considerarán las situaciones de vecindad efectiva en el
municipio, mediante demostración de la misma, en la consideración de que las
personas residentes en el municipio han establecido lazos de relación,
afectivos y de convivencia con familiares, amistades y vecindario que potencian
su estabilidad personal y psíquica, y a las que, la carencia de vivienda en el
municipio supondría una situación de desarraigo.
1er NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de
más de 10 años.
Nota* Este es mi nivel
porque soy nacida en Bilbao, es decir, llevo más de 10 años, tantos como 59
años.
2o NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de 5 a
10 años.
3er NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de 3
a 5 años.
3. SITUACIÓN ECONÓMICA
Los rendimientos brutos de la persona titular y de la
unidad convivencial en su caso, han constituido tradicionalmente un factor de
ponderación máximo a la hora de valorar las peticiones de continuidad o
exclusión del uso y disfrute de una vivienda social. En concordancia se atiende
a un sistema reglado que evite la revisión anual de las cuantías, al ponerlo en
relación directa con el IPREM. Los ingresos considerados serán los percibidos
en las doce mensualidades anteriores, mediante la comprobación documental del
IRPF del año anterior y la correspondiente mensual de dichos ingresos: nóminas,
pensiones, etc. Igualmente se justificará el patrimonio. Se contabilizarán los
ingresos ponderados (según la normativa de viviendas de protección oficial
hasta un máximo de 6 veces, y su correspondiente en Renta Básica más PAGAMI, en
proporción al número de miembros de la unidad convivencial.
1er NIVEL Rendimientos hasta 3 veces el IPREM.
Nota*
Este es mi nivel porque con la
documentación aportada y la nueva que aporto, queda claramente definida mi
situación de perceptora de la RGI y de AES para el pago de luz y gas, además de
parada de larga duración sin otros ingresos mensuales que los 840€ de la RGI y
sin tener nada de mi propiedad (adjunto documentación de ambas cosas)
2º NIVEL Rendimientos comprendidos entre 3 veces a 4 veces
el IPREM.
3er NIVEL Rendimientos comprendidos entre 4 veces a 6 veces
el IPREM.
4. UNIDAD CONVIVENCIAL
Es el factor corrector de los ingresos, y a la vez factor
revelador de la necesidad de hogar familiar, dado que cuanto mayor número de
miembros, mayor es el cumplimiento de la función social de las viviendas
municipales. Se parte de que la ocupación por la persona titular en solitario,
puntúa 0. No se tendrán en consideración terceras personas a efectos de unidad
de convivencia, salvo causas debidamente justificadas y motivadas. Las personas
de la Unidad de Convivencia con discapacidad se contabilizarán como dos
miembros siempre que cuenten con una Calificación de Minusvalía igual o
superior al 65%.
1er NIVEL: Más de cuatro miembros de la unidad de
convivencia.
2o NIVEL: Tres o cuatro miembros de la unidad de
convivencia.
3er NIVEL: Uno o dos miembros de la unidad de convivencia.
Nota* En este nivel tengo
0 puntos porque soy yo sola la que vivo en mi casa.
5. EMPLEO
La situación de empleo o desempleo así como las condiciones
del mismo determinan las posibilidades y dificultades de las personas y de las
unidades de convivencia correspondientes, en sus procesos vitales,
circunstancias que se tendrán en cuenta a la hora de valorar las necesidades.
Se tendrá en cuenta en la medida en que en la UC se encuentren personas en edad
de trabajar y no se encuentren incapacitadas para desarrollar una actividad
económica en el mercado de trabajo. A efecto de determinación de los niveles
que se exponen, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Empleo
estable: empleo asalariado fijo y a tiempo completo. Empleo inestable: empleo
en economía informal (sin contrato) o con contrato temporal (sin certeza de
renovación en un plazo de tres meses vista). Empleo de exclusión: ocupaciones
de tipo marginal como venta ambulante, oficios callejeros, reparto de chatarra,
etc.)
1er NIVEL: Exclusión grave del mercado laboral: Unidades de
convivencia en los que la persona sustentadora principal lleva más de un año en
desempleo u hogares con ninguna persona activa empleada. Se asimilan las
situaciones de exclusión derivadas de la crisis económica.
Nota* Este es mi nivel
porque con la documentación aportada y la nueva que aporto, queda claramente
definida mi situación de perceptora de la RGI puesto que por mi edad hace mucho
que no recibo respuesta alguna a mis postulados de empleo, al margen de haber
realizado ya 4 cursos con certificación en Lanbide y estar en estos momentos
realizando otro curso, de lo cual adjunto documentación (aparte todos los
cursos sin certificación realizados).
Adjunto, además, CV por si
fuese del interés de alguien concertar conmigo una entrevista de trabajo para
acceder al mercado laboral.
2o NIVEL: Exclusión moderada, exclusión del empleo estable:
Unidades de convivencia con ninguna persona activa con empleo estable.
3er NIVEL: Acceso precario al empleo: Unidades de
convivencia en los que la persona principal (y otros miembros) tienen un empleo
de exclusión o es inestable.
6. SALUD
Las relaciones de salud-enfermedad constituyen un elemento
muy importante para valorar las posibilidades y dificultades que las personas
tienen en su vida cotidiana para desarrollar la misma en determinadas
condiciones
1er NIVEL: Discapacidad y/o dependencia severas y
permanentes. Personas en la Unidad de Convivencia con una Calificación de
minusvalía del 65% o más o personas mayores de 65 años con una dependencia
continuada precisando ayuda para realizar una o varias de las acciones
cotidianas de la vida diaria: lavarse, vestirse, desplazarse, mantener
relaciones sociales...
2o NIVEL: Precariedad derivada de problemas de salud.
Personas de la unidad de convivencia con una Calificación de entre el 33% y el
65% o personas mayores de 65 años con patologías crónicas que limitan su
autonomía, precisando tratamientos médicos continuados.
3er NIVEL: Episodios de enfermedades puntuales o de
carácter permanente leve no invalidante.
Nota*
Este es mi nivel porque tengo
una artrosis degenerativa con condromalacia grado III con afectaciones de grado
IV, por lo que me han hecho infiltraciones de acido hialurónico (sin resultados
satisfactorios) y la última vez de corticoide, estando a la espera de nueva
consulta el martes 4 de junio para valorar resultados y en caso de ser
insatisfactorios, valorar fecha de operación para poner prótesis en ambas
rodillas.
Entre los nuevos
documentos que adjunto está el informe de la resonancia magnética y captura de
pantalla de mi carpeta de salud de Osakidetza con citas y tto. medicación.
7. INTEGRACIÓN SOCIAL
Teniendo en cuenta las circunstancias de las personas y
unidades de convivencia que se encuentran, a partir de contextos de desventaja
social, realizando un proceso de inserción mediante actuaciones acordadas con
los correspondientes Servicios Sociales, se trata de impulsar los procesos
avanzados y satisfactorios como factores potenciadores y posibilitadores de
inserción social, cuyos logros sufrirían un quebranto irreversible si, por un
suceso sobrevenido, se produjese la pérdida de vivienda.
Dichas situaciones corresponderán a:
Procesos concretos de rehabilitación de evolución
satisfactoria.
Realización de cursos de formación y reciclaje profesional
para el empleo.
Obtención de titulaciones educativas y adquisición de
idioma (inmigrantes).
Acuerdos sobre planes de actuación y/o convenios de
inserción suscritos con los Servicios Sociales.
Relación y participación social en el tejido asociativo.
Cuidados de salud procurados de forma constante por
indicación médica.
1er NIVEL: Que concurran 5 ó 6 de las circunstancias antes
descritas
Nota* Este es mi nivel
porque con la documentación aportada queda demostrado que cumplo con 5 de las 6
situaciones (creo que no cumplo con “procesos concretos de rehabilitación de
evolución satisfactoria”).
2o NIVEL: Que concurran entre 3 ó4 de las circunstancias
recogidas
3er NIVEL: Que concurran entre 1 y 2 de los supuestos propuestos.
8. ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA
La ponderación del factor social, no puede olvidar la
existencia de políticas específicas de actuación positiva que refuerzan la
necesidad de intervención social de determinados colectivos. Por ello el
presente factor no supone sino la maximización de dichos factores necesaria
para el debido estímulo a la incorporación social. Este factor deberá concurrir
sobre la persona titular, y el factor debidamente motivado y ponderado sobre
cualquiera de las personas de la unidad de convivencia.
Factores o elementos a tener en cuenta:
Familia monoparental.
Una o más personas mayores de 65 años.
Uno o más menores de edad.
Sucesos sobrevenidos sin relación con la vivienda, de
carácter traumático y puntual con efectos físicos y psíquicos graves.
Circunstancias de desventaja social por razón de edad,
sexo, origen, etnia, etc.
Destinar más del 25% de los ingresos a gastos de vivienda.
Más de una persona en la unidad de convivencia con
minusvalía.
Se entenderá que concurre un número de factores equivalente
al número de veces que se reproduce la situación dentro de cada factor.
1er NIVEL: Concurrencia de tres o más factores de
discriminación positiva.
2º NIVEL: Concurrencia de uno o dos factores de
discriminación positiva.
Nota* Este es mi nivel
porque con la documentación aportada queda demostrado que cumplo con al menos 1
de las 7 situaciones (que yo crea “circunstancias de desventaja social por
razón de edad, sexo, origen, etnia, etc.”).
3er NIVEL: Sin contenido específico.
· Siguiendo con las alegaciones, el artículo 69 al que
se hace alusión dice:
Art. 69.- Sistema de valoración. La propuesta de
adjudicación, si la solicitud hubiera superado los requisitos de calificación,
será el resultado de la valoración aplicando el sistema que se incluye como
Anexo III, siendo indispensable obtener una puntuación mínima de 15.
FACTORES DE PONDERACIÓN POR PUNTOS PARA LA PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA POR SITUACIÓN DE CARENCIA SOBREVENIDA DE VIVIENDA
La puntuación obtenida en mi situación y acreditada documentalmente
sería:
SUCESO 3
RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO 2
SITUACIÓN ECONÓMICA 5
UNIDAD CONVIVENCIAL 0
EMPLEO 3
SALUD 1
INTEGRACION SOCIAL 5
ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA 2
SUMA TOTAL- 21 puntos
Puntuación necesaria para la propuesta de resolución
favorable: 15 puntos.
Ya que uno de los retos de
Viviendas Municipales es profundizar en la transversalidad de la vivienda para
atender a colectivos en situación de vulnerabilidad, y dada mi condición de
mujer de 60 años parada de larga duración por este motivo, en situación de
vulnerabilidad económica, nombrada como tercera poseedora en el
procedimiento judicial por el cual el Banco Santander Central Hispano S.A.
procede a ser propietario de la vivienda de mi propiedad aunque no sea la
prestaría, pero sí la que ha pagado cuotas hasta quedarse en el paro,
SOLICITO Y RUEGO POR FAVOR QUE, CON
CARÁCTER DE URGENCIA,
sea revisada mi solicitud para acceder a una vivienda de alquiler social por la vía
de carencia de vivienda sobrevenida o por cualquier otra vía que me puedan volver a aconsejar porque, desconozco
cual es en estos momentos la vía idónea y más rápida para dicha concesión,
puesto que mi fecha de lanzamiento es el 30 de mayo de 2024.
No voy a dejar de ejercer mi
derecho fundamental de La Constitución en su artículo 47. El artículo 47
de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes
públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
El Departamento
de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en su Área de Vivienda
dice:
Desde la Viceconsejería de Vivienda del Departamento
de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco nos esforzamos por acompañar
a nuestra sociedad en todas las situaciones vitales en las que interviene una
vivienda, prestando especial atención a las viviendas de protección pública y
promoviendo una política de vivienda eficaz en la respuesta a las
necesidades de nuestros ciudadanos/as y eficiente en el empleo de los
recursos públicos.
La misión
de la política pública de vivienda es facilitar el acceso a una vivienda digna,
adecuada y accesible, a las personas que no pueden disponer de ella en el
mercado libre, en especial aquellas en necesidad social debido a la crisis
económica, mediante el fomento del alquiler a medio largo plazo
como forma de adjudicación preferente de vivienda pública, actuando de forma
prioritaria sobre el parque construido, e impulsando la rehabilitación,
renovación y regeneración urbanas, todo ello, actuando de forma coordinada y
consensuada con todas las instituciones y agentes que actúan en el sector de la
vivienda.
La
visión del Departamento de Empleo y
Políticas Sociales es lograr constituir un
parque de vivienda protegida, que
dé respuesta a las necesidades de la
sociedad, con variedad de condiciones
de uso y disfrute, con una dimensión
adecuada en cada uno de sus formatos,
mediante estrategias que fomenten el
alquiler a medio-largo plazo y
actuando en especial sobre el parque
edificado, propiciando un cambio en el
modelo de generación del parque
de viviendas y en la gestión del
mismo, adecuándolo a los recursos
existentes, y a los instrumentos
administrativos y legales, y atendiendo de
manera especial a las situaciones de
emergencia social derivadas de la situación
económica.
Para
conseguir estos objetivos, el área de Vivienda del Gobierno Vasco facilita y
promueve la vivienda de protección pública, interviniendo desde el comienzo del
proceso en calificación de las promociones, apoyando su financiación,
regulando, posteriormente, el procedimiento de adjudicación asegurando la
imparcialidad de su ejecución y verificando, finalmente, que el destino de las
viviendas es acorde a la normativa vigente.
No sé qué significa en el
Reglamento General de Viviendas Municipales lo de carencia de vivienda
sobrevenida para que no me concedan por esta vía una vivienda de alquiler
social ante mi inminente desahucio, lo que sí sé es lo que significa personalmente,
puesto que la consecuencia es que me han quitado mi vivienda hace años y ahora
procederán a ejecutar la fecha de lanzamiento, salvo que me notifiquen lo
contrario.
Recurriré a Departamento de
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, al Área de Vivienda, a
Viviendas Municipales, Delegación Territorial de Vivienda, Ararteko, Emakunde,
el Defensor del Pueblo Europeo, … y a cualquier otra institución, empresa, medio
de comunicación o persona que en estos momentos desconozca y me pueda ayudar a
no ser una mera desposeída que acepta una situación más de injusticia.
Llevo muchos años defendiendo mi
vivienda y mi vida (durante años con menores a mi cargo); muchos años de
incertidumbres, papeleos, abogados, juicios y lucha por defenderme ante situaciones
claras de injusticia y de vulnerabilidad económica fruto de una violencia económica
y violencia vicaria por parte del que fue prestatario del crédito.
Seguiré hasta donde haga falta
llegar, sin importarme el tiempo que me lleve y agotaré todos los recursos que
tenga en mi mano para poder acceder a una vivienda y que se haga justicia
social sobre mi situación; la pasada, la presente y la futura.
Quedo esperando una pronta
respuesta puesto que estamos a 24 de mayo de 2024 y el desahucio de mi vivienda
es a fecha 30 mayo de 2024.
Dando las gracias de antemano por el tiempo que le puedan dedicar a mi caso.
NUEVA DOCUMENTACIÓN que se aporta
- · Notificación de la resolución de la adjudicación de la
vivienda
- · Solicitud de suspensión de Lanzamiento
- · Alegaciones abogado para la suspensión del Lanzamiento
- · Certificado de titularidades registrales
- · Declaración responsable
- · Volante de empadronamiento
- · Documentación Lanbide: alta y renovación del DARDE,
RGI, cursos formación,...
- · Informe Resonancia rodillas
- · CV
- · Cédula de notificación del Juzgado 1ª Instancia nº3
(Bilbao)
- · Concesión de justicia gratuita 2013
- · Sentencia de la demanda de cantidades 2011
- · Sentencia del recurso de la demanda de cantidades 2012
- · Escritura notarial de donación de la vivienda
Esto es todo; no sé que más puedo hacer. De momento, me queda ir el viernes a Viviendas Municipales, entregar mis alegaciones y esperar a ver que me dice la asistenta social de las misma y esperar a la respuesta que me den desde este Organismo Autónomo Local adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao.
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