En el andar por la vida

En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

martes, 21 de mayo de 2024

Alegaciones

andando en un desahucio

Tras mi paso ayer por mi asistenta social de base y tras darme cuenta de que no puede ayudarme en mis alegaciones para hacer frente a la desestimación de mi petición de vivienda de alquiler social en Viviendas Municipales, he pasado a redactar yo el documento con mis alegaciones que llevaré en mi cita con la asistenta social de dicha entidad.
He tenido que coger el Reglamento General de Viviendas Municipales y escudriñarlo para poder hacer las alegaciones que os paso a continuación.

Mi nombre es Eloisa Osta Hermosilla, con DNI 30566872X, domiciliada en la calle Juan de Garay 27, 3º izda. dcha. Bilbao 48003 (adjuntado documento), vivienda cuya fecha de lanzamiento en el próximo 30 de mayo de 2024 (adjuntado documento).

Ante mi desconocimiento y tras mi implorada petición de conocer el significado del burofax recibido con la desestimación de mi petición de vivienda de alquiler social,  y ante la imposibilidad de que telefónicamente me lo aclararan para saber qué puedo hacer o qué alegaciones puedo poner, me instaron a llamar a mi asistenta social de base para que me ayudara ya que (según la persona que me atendió telefónicamente) solo disponía de dos opciones: cita para llevar las alegaciones hechas ya por escrito porque ahí no iban a hacérmelas o no hacer alegaciones.

Tras acudir a mi asistenta de base y no saberme decir la misma el por qué mi petición no reúne los requisitos reglamentarios y por lo tanto no me pudo ayudar a hacer las alegaciones, he pasado a hacerlas yo y aportando nueva documentación, sabiendo que desconozco si responden a la petición necesaria para cumplir el art. 66.3 a) y para que mi solicitud pueda estar conforme a la matriz de anexo III en los términos del art. 69.

La solución por parte de lo que me puede ofrecer desde la asistencia social de base, es la aportación de dinero para solventar el pago de un alquiler durante los dos primeros meses hasta que me concedan una ayuda para dicho pago; esta solución es inviable en mi caso puesto que la posibilidad de alquiler en estos momentos, es de suma complicación (depósito de cuotas, avales, nómina, …) y a un coste económico inaccesible para mí, aunque consiga alguna ayuda para ello.

Ante esta situación de escasa solución en mi caso y ante mi desamparo por parte de Viviendas Municipales para poder hacer las alegaciones conforme a lo que me piden,

ALEGO:

Llevo a la espera de esta fecha de lanzamiento unos 10 años; ya ha llegado y tal y como me dijo en su momento la persona que gestionó mis tramitaciones con Viviendas Municipales, hasta no llegar legalmente la fecha de lanzamiento, tenía que esperar y mi expediente por la vía de carencia de vivienda sobrevenida, permanecería archivado hasta dicho momento.

Tras todos estos años creyendo que tengo derecho a carencia de vivienda sobrevenida como vía de adjudicación de vivienda de alquiler social y creyéndolo porque el personal que me atendió así me lo hizo saber (y en lógica a mí me pareció que mi caso cumplía los requisitos) y tras haber tenido una cita recientemente con la abogada, aportar la documentación que se me pidió (en mi caso no estaba guardada por ser de hace más de 5 años), y tras haber tenido otra cita con la asistenta social para actualizar los datos que tenía sin demandar más documentación, en ningún momento se me ha comunicado que la vía de carencia de vivienda sobrevenida no era la apropiada y que no cumplía con el Reglamento General.

Se me notifica por burofax tras más de un mes esperando respuesta (primera cita con la abogada el 11 de abril) y a día 20 de mayo de 2024, siendo la fecha de lanzamiento de mi vivienda el 30 de mayo de 2024.

Viviendas Municipales de Bilbao, como Organismo Autónomo Local, adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao y cuya misión es satisfacer la demanda de vivienda digna de las personas de Bilbao, a través del régimen de alquiler social, y que además dispone de un programa específico en el cual hay un Servicio Municipal de Atención frente a Desahucios que persigue que la ciudadanía de Bilbao afectada por la crisis económica y haya perdido el piso que ocupaba, pueda tener acceso a una vivienda, debe de tener en cuenta mi caso y no desestimarlo sin más explicaciones que la de no cumplir el art. 66.3 a), o no estar conforme a la matriz de anexo III en los términos del art. 69.

La fecha de lanzamiento de la vivienda donde estoy empadronada (ambos documentos adjuntados), es el 30 de mayo de 2024; reitero, subrayo y encuadro, es el 30 de mayo de 2024.

Por si no ha quedado suficientemente claro; por motivo de desahucio me veo obligada a dejar la vivienda y no sé por qué incumplo de artículos del Reglamento General de Viviendas municipales; no sé qué significan dichos artículos y nadie me los ha explicado hasta este momento.

Me siento indefensa frente a Viviendas Municipales y desamparada por este organismo ya que en vez de buscar la solución habitacional a una residente del municipio que va a ser desahuciada, han encontrado un problema, lo han lanzado y ahí lo han dejado a 10 días de la fecha de lanzamiento y para hacer alegaciones que tendrán que estudiar a 6 días de dicha fecha, con un fin de semana por medio, es decir, entre lunes 27, martes 28 o miércoles 29, tendría que haber una respuesta con carácter de urgencia.

EXPONGO:

Mi caso en concreto:

Mujer nacida el 27-10-1964, parada de larga duración y perceptora de la RGI y de AES para el pago de luz y gas, sin vivienda propia porque fue embargada judicialmente por el Banco Santander Central Hispano S.A. al no ser satisfechas las cuotas del crédito pedido sobre dicha vivienda de Juan de Garay 27 3º izda. Dcha. Bilbao 48003.

Propietaria de dicha vivienda por medio de escritura notarial de donación, en la cual Juan Carlos Calderón Arévalo (prestatario), se obliga a pagar puntualmente las cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, derivadas del préstamo concedido por el Banco Santander Central Hispano S.A., con el fin de financiar la adquisición de dicha vivienda y que constituye el domicilio familiar (adjunto documento).

Dejando Juan Carlos Calderón Arévalo de ejercer su obligación frente al pago, me hago cargo yo hasta que me quedo en el paro (adjunto documento de sentencia ante la demanda puesta por mi parte a Juan Carlos Calderón Arévalo reclamando dichas cantidades y que acredita dicho pago).

Dejando de poder pagar las cuotas restantes por motivos de la crisis económica que me dejó en el paro, el Banco Santander Central Hispano S.A. procede a la demanda judicial a través de la cual acabó siendo propietario de la vivienda de Juan de Garay 27 3º izda. Dcha. Bilbao 48003.

El Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y su magistrada Miren Nekane Rodríguez Gómez, me notifica la decisión dictada por la misma con respecto a la demanda del Banco Santander Central Hispano S.A., como tercera poseedora, al margen de que el demandado sea Juan Carlos Calderón Arévalo (adjunto documentación).

Por lo anteriormente expuesto y como propietaria de la vivienda, aunque no como prestataria, solicito la justicia gratuita en el año 2013 (adjunto documentación), es decir, me otorgan la justicia gratuita en el proceso, el cual se encuentra pendiente de señalamiento de subasta.

Nº DE EXPEDIENTE 6380/2013

PRETENSIÓN: EJECUCION HIPOTECARIA LECN

AUTOS: 1574/12

JUZGADO: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE BILBAO

N.I.G.: 48.04.2-12/031361

 

Prosigo con mis ALEGACIONES:

·       Desconozco que significa concretamente el art. 66.3 a), que dice:

3.- Tratándose de un suceso derivado de lanzamiento en ejecución hipotecaria u otros derechos de crédito con garantía real incluidos a las personas con carácter de fiadoras hipotecarias además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) Se trate de una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de deudoras hipotecarias.

Mi alegación al respecto:

Cogiendo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y teniendo en cuenta el artículo 1º, comentar que adjunto fotocopia del escrito (y la documentación que lo acredita) con los motivos por los que mi abogado solicita la suspensión de la fecha de lanzamiento AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BILBAO

Nota* A día 24 de mayo de 2024, aún no tengo ninguna respuesta al respecto.

Creo que en este documento queda acreditada mi situación actual con respecto a mi implicación en el desahucio de lo que ha sido mi vivienda familiar.

No sé si con esto cumplo con el requisito del art. 66.3 a) y mi situación pasa a ser una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de deudoras hipotecarias.

·       Por otro lado, también desconozco qué significa no estar conforme a la matriz de anexo III en los términos del art. 69 que dice:

ANEXO III Sistema de valoración de situaciones de carencia sobrevenida de vivienda para la adjudicación de vivienda municipal

1. SUCESO

El factor enunciado hace referencia a la situación de carencia sobrevenida de vivienda que viene producida en términos de causa-efecto por un suceso extraordinario y/o repentino en materia de alojamiento y/o vivienda y requiere una actuación inmediata, ya que existen indicios razonables de riesgo físico y psíquico pudiendo producirse un deterioro difícilmente reversible. Igual consideración tendrá la desposesión por lanzamiento hipotecario consecuencia de una carencia sobrevenida de recursos económicos.

1er NIVEL: Catástrofe o siniestro definitivo o evento irreversible sometido a corto término, que imposibilita la residencia en la misma. A modo meramente enunciativo, las situaciones de incendio, inundación, ruina funcional declarada, sin perjuicio de cualesquiera otros que análogamente sean así consideradas por la Mesa de Evaluación.

2o NIVEL Infravivienda con efectos perjudiciales sobre la salud física o psíquica. A tal efecto constituirá el supuesto, las edificaciones de presenten en su totalidad o en parte, algunas de las siguientes carencias: No poseer instalaciones sanitarias básicas, abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad o iluminación y ventilación suficientes. Manifestar condiciones de la edificación por debajo de los requerimientos mínimos, en relación con los aspectos constructivos Presentar un alto grado de hacinamiento, o en cualquier caso una disponibilidad por residente de 12 metros cuadrados o inferior. La calificación de infravivienda los será de forma automática con independencia del número de residentes cuando la superficie útil no alcance 36 metros cuadrados. En todo caso, la infravivienda no debe ser consecuencia de un deficiente mantenimiento, ni tratándose de un contrato de arrendamiento existir al momento de su ocupación, y requerirá acreditar la reclamación previa de la subsanación.

3er NIVEL: Situaciones de desposesión sometida a condición judicial, salvo falta de pago de la renta, excepto que el desahucio lo sea en los términos del art. 65.

Nota* este sería el nivel que acredito con la documentación presentada anteriormente y complementada con la que adjunto con estas alegacines).

 

2. RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO

Se considerarán las situaciones de vecindad efectiva en el municipio, mediante demostración de la misma, en la consideración de que las personas residentes en el municipio han establecido lazos de relación, afectivos y de convivencia con familiares, amistades y vecindario que potencian su estabilidad personal y psíquica, y a las que, la carencia de vivienda en el municipio supondría una situación de desarraigo.

1er NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de más de 10 años.

Nota* Este es mi nivel porque soy nacida en Bilbao, es decir, llevo más de 10 años, tantos como 59 años.

2o NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de 5 a 10 años.

3er NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de 3 a 5 años.

3. SITUACIÓN ECONÓMICA

Los rendimientos brutos de la persona titular y de la unidad convivencial en su caso, han constituido tradicionalmente un factor de ponderación máximo a la hora de valorar las peticiones de continuidad o exclusión del uso y disfrute de una vivienda social. En concordancia se atiende a un sistema reglado que evite la revisión anual de las cuantías, al ponerlo en relación directa con el IPREM. Los ingresos considerados serán los percibidos en las doce mensualidades anteriores, mediante la comprobación documental del IRPF del año anterior y la correspondiente mensual de dichos ingresos: nóminas, pensiones, etc. Igualmente se justificará el patrimonio. Se contabilizarán los ingresos ponderados (según la normativa de viviendas de protección oficial hasta un máximo de 6 veces, y su correspondiente en Renta Básica más PAGAMI, en proporción al número de miembros de la unidad convivencial.

1er NIVEL Rendimientos hasta 3 veces el IPREM.

Nota* Este es mi nivel porque con la documentación aportada y la nueva que aporto, queda claramente definida mi situación de perceptora de la RGI y de AES para el pago de luz y gas, además de parada de larga duración sin otros ingresos mensuales que los 840€ de la RGI y sin tener nada de mi propiedad (adjunto documentación de ambas cosas)

2º NIVEL Rendimientos comprendidos entre 3 veces a 4 veces el IPREM.

3er NIVEL Rendimientos comprendidos entre 4 veces a 6 veces el IPREM.

4. UNIDAD CONVIVENCIAL

Es el factor corrector de los ingresos, y a la vez factor revelador de la necesidad de hogar familiar, dado que cuanto mayor número de miembros, mayor es el cumplimiento de la función social de las viviendas municipales. Se parte de que la ocupación por la persona titular en solitario, puntúa 0. No se tendrán en consideración terceras personas a efectos de unidad de convivencia, salvo causas debidamente justificadas y motivadas. Las personas de la Unidad de Convivencia con discapacidad se contabilizarán como dos miembros siempre que cuenten con una Calificación de Minusvalía igual o superior al 65%.

1er NIVEL: Más de cuatro miembros de la unidad de convivencia.

2o NIVEL: Tres o cuatro miembros de la unidad de convivencia.

3er NIVEL: Uno o dos miembros de la unidad de convivencia.

Nota* En este nivel tengo 0 puntos porque soy yo sola la que vivo en mi casa.

5. EMPLEO

La situación de empleo o desempleo así como las condiciones del mismo determinan las posibilidades y dificultades de las personas y de las unidades de convivencia correspondientes, en sus procesos vitales, circunstancias que se tendrán en cuenta a la hora de valorar las necesidades. Se tendrá en cuenta en la medida en que en la UC se encuentren personas en edad de trabajar y no se encuentren incapacitadas para desarrollar una actividad económica en el mercado de trabajo. A efecto de determinación de los niveles que se exponen, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Empleo estable: empleo asalariado fijo y a tiempo completo. Empleo inestable: empleo en economía informal (sin contrato) o con contrato temporal (sin certeza de renovación en un plazo de tres meses vista). Empleo de exclusión: ocupaciones de tipo marginal como venta ambulante, oficios callejeros, reparto de chatarra, etc.)

1er NIVEL: Exclusión grave del mercado laboral: Unidades de convivencia en los que la persona sustentadora principal lleva más de un año en desempleo u hogares con ninguna persona activa empleada. Se asimilan las situaciones de exclusión derivadas de la crisis económica.

Nota* Este es mi nivel porque con la documentación aportada y la nueva que aporto, queda claramente definida mi situación de perceptora de la RGI puesto que por mi edad hace mucho que no recibo respuesta alguna a mis postulados de empleo, al margen de haber realizado ya 4 cursos con certificación en Lanbide y estar en estos momentos realizando otro curso, de lo cual adjunto documentación (aparte todos los cursos sin certificación realizados).

Adjunto, además, CV por si fuese del interés de alguien concertar conmigo una entrevista de trabajo para acceder al mercado laboral.

2o NIVEL: Exclusión moderada, exclusión del empleo estable: Unidades de convivencia con ninguna persona activa con empleo estable.

3er NIVEL: Acceso precario al empleo: Unidades de convivencia en los que la persona principal (y otros miembros) tienen un empleo de exclusión o es inestable.

6. SALUD

Las relaciones de salud-enfermedad constituyen un elemento muy importante para valorar las posibilidades y dificultades que las personas tienen en su vida cotidiana para desarrollar la misma en determinadas condiciones

1er NIVEL: Discapacidad y/o dependencia severas y permanentes. Personas en la Unidad de Convivencia con una Calificación de minusvalía del 65% o más o personas mayores de 65 años con una dependencia continuada precisando ayuda para realizar una o varias de las acciones cotidianas de la vida diaria: lavarse, vestirse, desplazarse, mantener relaciones sociales...

2o NIVEL: Precariedad derivada de problemas de salud. Personas de la unidad de convivencia con una Calificación de entre el 33% y el 65% o personas mayores de 65 años con patologías crónicas que limitan su autonomía, precisando tratamientos médicos continuados.

3er NIVEL: Episodios de enfermedades puntuales o de carácter permanente leve no invalidante.

Nota* Este es mi nivel porque tengo una artrosis degenerativa con condromalacia grado III con afectaciones de grado IV, por lo que me han hecho infiltraciones de acido hialurónico (sin resultados satisfactorios) y la última vez de corticoide, estando a la espera de nueva consulta el martes 4 de junio para valorar resultados y en caso de ser insatisfactorios, valorar fecha de operación para poner prótesis en ambas rodillas.

Entre los nuevos documentos que adjunto está el informe de la resonancia magnética y captura de pantalla de mi carpeta de salud de Osakidetza con citas y tto. medicación.

 

7. INTEGRACIÓN SOCIAL

Teniendo en cuenta las circunstancias de las personas y unidades de convivencia que se encuentran, a partir de contextos de desventaja social, realizando un proceso de inserción mediante actuaciones acordadas con los correspondientes Servicios Sociales, se trata de impulsar los procesos avanzados y satisfactorios como factores potenciadores y posibilitadores de inserción social, cuyos logros sufrirían un quebranto irreversible si, por un suceso sobrevenido, se produjese la pérdida de vivienda.

Dichas situaciones corresponderán a:

Procesos concretos de rehabilitación de evolución satisfactoria.

Realización de cursos de formación y reciclaje profesional para el empleo.

Obtención de titulaciones educativas y adquisición de idioma (inmigrantes).

Acuerdos sobre planes de actuación y/o convenios de inserción suscritos con los Servicios Sociales.

Relación y participación social en el tejido asociativo.

Cuidados de salud procurados de forma constante por indicación médica.

1er NIVEL: Que concurran 5 ó 6 de las circunstancias antes descritas

Nota* Este es mi nivel porque con la documentación aportada queda demostrado que cumplo con 5 de las 6 situaciones (creo que no cumplo con “procesos concretos de rehabilitación de evolución satisfactoria”).

2o NIVEL: Que concurran entre 3 ó4 de las circunstancias recogidas

3er NIVEL: Que concurran entre 1 y 2 de los supuestos propuestos.

8. ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA

La ponderación del factor social, no puede olvidar la existencia de políticas específicas de actuación positiva que refuerzan la necesidad de intervención social de determinados colectivos. Por ello el presente factor no supone sino la maximización de dichos factores necesaria para el debido estímulo a la incorporación social. Este factor deberá concurrir sobre la persona titular, y el factor debidamente motivado y ponderado sobre cualquiera de las personas de la unidad de convivencia.

Factores o elementos a tener en cuenta:

Familia monoparental.

Una o más personas mayores de 65 años.

Uno o más menores de edad.

Sucesos sobrevenidos sin relación con la vivienda, de carácter traumático y puntual con efectos físicos y psíquicos graves.

Circunstancias de desventaja social por razón de edad, sexo, origen, etnia, etc.

Destinar más del 25% de los ingresos a gastos de vivienda.

Más de una persona en la unidad de convivencia con minusvalía.

Se entenderá que concurre un número de factores equivalente al número de veces que se reproduce la situación dentro de cada factor.

1er NIVEL: Concurrencia de tres o más factores de discriminación positiva.

2º NIVEL: Concurrencia de uno o dos factores de discriminación positiva.

Nota* Este es mi nivel porque con la documentación aportada queda demostrado que cumplo con al menos 1 de las 7 situaciones (que yo crea “circunstancias de desventaja social por razón de edad, sexo, origen, etnia, etc.”).

3er NIVEL: Sin contenido específico.

·       Siguiendo con las alegaciones, el artículo 69 al que se hace alusión dice:

Art. 69.- Sistema de valoración. La propuesta de adjudicación, si la solicitud hubiera superado los requisitos de calificación, será el resultado de la valoración aplicando el sistema que se incluye como Anexo III, siendo indispensable obtener una puntuación mínima de 15.

andando en un desahucio

FACTORES DE PONDERACIÓN POR PUNTOS PARA LA PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA POR SITUACIÓN DE CARENCIA SOBREVENIDA DE VIVIENDA

La puntuación obtenida en mi situación y acreditada documentalmente sería:

SUCESO                                                                 3

RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO                              2

SITUACIÓN ECONÓMICA                                        5  

UNIDAD CONVIVENCIAL                                         0

EMPLEO                                                                 3

SALUD                                                                    1

INTEGRACION SOCIAL                                           5

ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA        2  

SUMA TOTAL- 21 puntos

Puntuación necesaria para la propuesta de resolución favorable: 15 puntos.

Ya que uno de los retos de Viviendas Municipales es profundizar en la transversalidad de la vivienda para atender a colectivos en situación de vulnerabilidad, y dada mi condición de mujer de 60 años parada de larga duración por este motivo, en situación de vulnerabilidad económica, nombrada como tercera poseedora en el procedimiento judicial por el cual el Banco Santander Central Hispano S.A. procede a ser propietario de la vivienda de mi propiedad aunque no sea la prestaría, pero sí la que ha pagado cuotas hasta quedarse en el paro,

SOLICITO Y RUEGO POR FAVOR QUE, CON CARÁCTER DE URGENCIA

sea revisada mi solicitud para acceder a una vivienda de alquiler social por la vía de carencia de vivienda sobrevenida o por cualquier otra vía que me puedan volver a aconsejar porque, desconozco cual es en estos momentos la vía idónea y más rápida para dicha concesión, puesto que mi fecha de lanzamiento es el 30 de mayo de 2024.

No voy a dejar de ejercer mi derecho fundamental de La Constitución en su artículo 47. El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en su Área de Vivienda dice:

Desde la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco nos esforzamos por acompañar a nuestra sociedad en todas las situaciones vitales en las que interviene una vivienda, prestando especial atención a las viviendas de protección pública y promoviendo una política de vivienda eficaz en la respuesta a las necesidades de nuestros ciudadanos/as y eficiente en el empleo de los recursos públicos.

La misión de la política pública de vivienda es facilitar el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, a las personas que no pueden disponer de ella en el mercado libre, en especial aquellas en necesidad social debido a la crisis económica, mediante el fomento del alquiler a medio largo plazo como forma de adjudicación preferente de vivienda pública, actuando de forma prioritaria sobre el parque construido, e impulsando la rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, todo ello, actuando de forma coordinada y consensuada con todas las instituciones y agentes que actúan en el sector de la vivienda.

La  visión  del  Departamento  de  Empleo  y  Políticas  Sociales  es  lograr  constituir  un  parque  de  vivienda  protegida,  que  dé  respuesta  a  las  necesidades  de  la  sociedad,  con  variedad  de  condiciones  de  uso  y  disfrute,  con  una  dimensión  adecuada  en  cada  uno  de  sus  formatos,  mediante  estrategias  que  fomenten  el  alquiler  a  medio-largo  plazo  y  actuando  en  especial  sobre  el  parque  edificado,  propiciando  un  cambio  en  el  modelo  de  generación    del  parque  de  viviendas  y  en  la  gestión  del  mismo,  adecuándolo  a  los  recursos  existentes,  y  a  los  instrumentos  administrativos  y  legales,  y  atendiendo  de  manera  especial  a  las  situaciones  de  emergencia  social  derivadas  de  la  situación  económica.  

Para conseguir estos objetivos, el área de Vivienda del Gobierno Vasco facilita y promueve la vivienda de protección pública, interviniendo desde el comienzo del proceso en calificación de las promociones, apoyando su financiación, regulando, posteriormente, el procedimiento de adjudicación asegurando la imparcialidad de su ejecución y verificando, finalmente, que el destino de las viviendas es acorde a la normativa vigente.

No sé qué significa en el Reglamento General de Viviendas Municipales lo de carencia de vivienda sobrevenida para que no me concedan por esta vía una vivienda de alquiler social ante mi inminente desahucio, lo que sí sé es lo que significa personalmente, puesto que la consecuencia es que me han quitado mi vivienda hace años y ahora procederán a ejecutar la fecha de lanzamiento, salvo que me notifiquen lo contrario.

Recurriré a Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, al Área de Vivienda, a Viviendas Municipales, Delegación Territorial de Vivienda, Ararteko, Emakunde, el Defensor del Pueblo Europeo, … y a cualquier otra institución, empresa, medio de comunicación o persona que en estos momentos desconozca y me pueda ayudar a no ser una mera desposeída que acepta una situación más de injusticia.

Llevo muchos años defendiendo mi vivienda y mi vida (durante años con menores a mi cargo); muchos años de incertidumbres, papeleos, abogados, juicios y lucha por defenderme ante situaciones claras de injusticia y de vulnerabilidad económica fruto de una violencia económica y violencia vicaria por parte del que fue prestatario del crédito.

Seguiré hasta donde haga falta llegar, sin importarme el tiempo que me lleve y agotaré todos los recursos que tenga en mi mano para poder acceder a una vivienda y que se haga justicia social sobre mi situación; la pasada, la presente y la futura.

Quedo esperando una pronta respuesta puesto que estamos a 24 de mayo de 2024 y el desahucio de mi vivienda es a fecha 30 mayo de 2024.

Dando las gracias de antemano por el tiempo que le puedan dedicar a mi caso.

NUEVA DOCUMENTACIÓN que se aporta

  • ·       Notificación de la resolución de la adjudicación de la vivienda
  • ·       Solicitud de suspensión de Lanzamiento
  • ·       Alegaciones abogado para la suspensión del Lanzamiento
  • ·       Certificado de titularidades registrales
  • ·       Declaración responsable
  • ·       Volante de empadronamiento
  • ·       Documentación Lanbide: alta y renovación del DARDE, RGI, cursos formación,...
  • ·       Informe Resonancia rodillas
  • ·       CV
  • ·       Cédula de notificación del Juzgado 1ª Instancia nº3 (Bilbao)
  • ·       Concesión de justicia gratuita 2013
  • ·       Sentencia de la demanda de cantidades 2011
  • ·       Sentencia del recurso de la demanda de cantidades 2012
  • ·       Escritura notarial de donación de la vivienda

Esto es todo; no sé que más puedo hacer. De momento, me queda ir el viernes a Viviendas Municipales, entregar mis alegaciones y esperar a ver que me dice la asistenta social de las misma y esperar a la respuesta que me den desde este Organismo Autónomo Local adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao.

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