En el andar por la vida

En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

lunes, 29 de abril de 2024

Prescripción adquisitiva o usucapión

Andando en un desahucio

Todo lo que ocurre en la vida enseña y mira tú que en todo este tinglado que supone un desahucio que lleva ya 11 años de andadura y tras la noticia de que ya tengo una fecha de lanzamiento, investigando qué o cómo puedo hacer dentro de las gestiones varias que me están tocando hacer, hay una palabra que jamás había oído y un concepto jurídico que no sabía que existía; prescripción adquisitiva o usucapión.

Usucapión, ¡menuda palabra!  El cerebro de cada una/o funciona a su manera y al mío le parece que es como un título de película americana de catástrofe, aunque lo que significa es:

usucapión

Del lat. usucapio, -ōnis.

1. f. Der. Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.

Adquisición de una propiedad, que nos lleva a su otra definición: prescripción adquisitiva ¿Qué es realmente la prescripción adquisitiva? Es que la persona que lleva años (los que marca la Ley) disfrutando de un bien o inmueble que aún no siendo suyo, lo utiliza como si lo fuera, legalmente lo adquiere y pasa a ser suyo.

Para acogerse a ejercer la prescripción adquisitiva o usucapión, hay dos requisitos imprescindibles: tiempo y uso, para entendernos, usar como propio durante un tiempo determinado. Aunque estos dos factores se den, no es sencillo pero sí posible.

En derecho civil, la posesión está  bien contemplada (es figura jurídica) y es algo que se puede adquirir y se puede perder. Hay que tener en cuenta la diferencia entre ser poseedor y ser tenedor de un bien y también que cada país tiene su legislación.

De la posesión y sus diferentes calidades

En el código civil español, se distinguen dos tipos de posesión: la natural y la civil.

La primera, posesión natural, es el disfrute y tenencia de un derecho, y la segunda, posesión civil, es eso mismo unido a la intención de hacerlo como propio y esta dividida en dos conceptos diferentes:

Posesión en concepto de dueño
Posesión en concepto de distinto de dueño: posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno.

Si queréis conocer más sobre la usucapión conceptos jurídicos, usucapión y algo más sobre prescripción adquisitiva.

En fin que existen conceptos y palabras que desconozco y que este proceso me está haciendo conocer; dicen que el saber no ocupa lugar ... ¡me hubiera encantado no saber nada de este tema por mi propio desahucio! Que bonito, ya se lo que es prescripción adquisitiva o usucapión, como también sé que en mi caso no es aplicable.

miércoles, 24 de abril de 2024

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,...

Hay veces que algunas cosas vienen muy mal para unas cosas y muy bien para otras, esto pasa con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Todo este nombre tan largo del este Real Decreto-ley, ampara la posibilidad de retrasar los desahucios y dar protección a ciertas personas que están en una situación de vulnerabilidad. En principio su fecha límite fue hasta el 30 de junio del 2023, pero se ha prorrogado al 2024, algo que a mí me favorece en caso de que la jueza considere que estoy entre ese grupo vulnerable.

Pero esto tiene una doble versión; ¿Qué ocurre con las personas que han alquilado una casa, el inquilino no paga y se acoge a este Real Decreto-ley? Pues esta pregunta me la he hecho yo, porque está muy complicado alquilar un piso si no tienes ciertas garantías económicas, no sólo ya una nómina, que es imprescindible, también una cierta garantía de solvencia para hacer frente al alquiler. 

Pues en principio no se tienen porqué dar situaciones de desventaja para el arrendador que lo coloquen a él en situación de desamparo y vulnerabilidad, pero si que es cierto que si alguien tiene una casa para alquilar y no saca beneficios de ello, pues no le hace ni gota de gracia.

"En este contexto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:

Primero, responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente. Segundo, diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios. Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad."

Al inquilino/a le viene muy bien en caso de situación de vulnerabilidad (que ojo, hay que pasar por esta situación para saber qué haríamos), pero al arrendador/a no le viene nada bien porque tiene que dejar su casa sin percibir sus ingresos por ello, vamos una especie de "ocupación legal". 

Efectivamente, yo soy una "okupa" en mi no casa; hasta ahora que me ha llegado la fecha de dejarla y espero que con el amparo de este Real Decreto-ley, un poco más de tiempo, según me han dicho, hasta el 2025. En mi caso que, la propiedad la tiene una empresa de la que parte es del propio Banco Santander que era con quien el padre de mi hijo tenía la deuda, no perjudico económicamente para poder salir adelante en la vida y eso me da un grado de tranquilidad. Los bancos y sus empresas ganan mucho dinero y mi ocupación de su vivienda es un 0'00000000000001 en su cuenta de resultados.

Aclarando que esto mentalmente me permite quedarme en mi no casa, tengo claro que la acción es la misma, se haga a un particular o se haga a una empresa, los matices son lo que diferencian esta acción de ocupar una vivienda.

Hay que recordar que este Real Decreto-ley no salió solo para el tema de vivienda y para retrasar los desahucios y fechas de lanzamiento, nació con la intención de servir de paraguas para todas aquellas situaciones en las que se ha llegado a una situación de vulnerabilidad.

"Concretamente, este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos. Se incluyen además un conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales."

Este Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1, es largo y para mí tedioso por todas las terminologías que lleva, pero, puede ser mi tabla de salvación en estos momentos, aunque por si no lo es, ya tengo cajas con mis cosas empaquetadas, ya lleva días teniendo pinta de casa que se traslada, de casa en mudanza. 


domingo, 21 de abril de 2024

A un mes de mi fecha de lanzamiento


Bueno, estoy a un mes de mi fecha de lanzamiento y corre el tiempo que es una barbaridad; un mes me queda para dejar mi casa si no consigo retrasar la fecha,... un mes, tan sólo un mes.

¿Qué cómo van las cosas? Pues bueno, se han complicado porque si hace 11 años mi situación era de ser una persona en familia monoparental con un menor a mi cargo (Un bonito día para empezar), ahora no tengo menor a mi cargo y la posibilidad de que me concedan una vivienda de alquilar social, es poca, escasa o casi nula.

La vida es difícil para muchas personas a parte de para mí; tienen prioridad aquellas familias que tienen niñas/os menores de edad. Por desgracia, los alquileres están por las nubes, los precios también y los requisitos para poder alquilar complican la situación a muchas familias aunque tengan un trabajo ¡Entiendo tanto que la prioridad sean familias con menores! es así, es que lo entiendo y lo entiendo porque en su momento, también he tenido menor a mi cargo y el pensamiento es de preservar su bienestar, su tranquilidad, su vivienda,... su vida.

Ante este panorama actual en los alquileres, yo, sin una nómina porque el mundo laboral está como está y soy mayor para él, sin menores a mi cargo y sin tener 65 años (hago 60 este año), estoy como en tierra de nadie para este tipo de asuntos, de ayudas, de empleo,... no soy prioridad.

Estuve con la abogada de Viviendas Municipales, que fue la que me atendió hace 10 años y aunque no nos acordábamos la una de la otra, ella sacó su móvil y comprobó sus anotaciones de mi caso, que coincidían con lo que nuevamente le estaba contando, porque como ya he escrito en seguimos de gestiones, he tenido que volver a adjuntar toda la documentación porque mi expediente para la entidad que gestiona las viviendas de alquiler social era como yo en el mundo laboral; pasado en el tiempo, es decir, viejo.

Comentar que también me han dicho que mi imagen no me favorece para dar pena; tengo casi 60, me han dicho que parece que tengo 50 y que me conservo muy bien, algo que se supone que no debe hacer alguien que pierde su casa y está en situación de vulnerabilidad ¡Fantástico!

Mañana tengo cita con la asistenta de Viviendas Municipales y no se si disfrazarme de indigente para dar pena y que entienda que tengo una fecha en la que me quedo sin casa, que estoy a un mes de mi fecha de lanzamiento y que lo que conlleva ello, es igual de duro aunque aparento estar más joven, me cuido personalmente y tengo una experiencia y educación de vida que me hacen salir adelante y ser una resiliente. Parece ser que si no te ven tocada y hundida, no tienes un problema; este tema es un tema para la reflexión en mi blog de Las cosas que tiene Eloisa, porque ¡como nos dejamos llevar por las apariencia! ...,algo muy injusto en muchas ocasiones. 

Ahora no tengo tiempo porque tengo examen de otro curso de Lanbide con certificación (y va el número 4), que llevará prácticas y se supone de que es uno de esos cursos que te abren nuevamente las puertas del mundo laboral; en otro momento haré una poesía para añadir a mi otro blog eoh-poesía, a ver si descargo un poco de "tanto bienestar emocional" que desprendo con mi imagen jovial y desenvuelta, vital y resolutiva, de aceptación (que no resignación) y relativa paz personal, a un mes de mi fecha de lanzamiento. Hay veces que ser tan positiva no trae ventajas con ello ¡Manda narices!

Igual, tal vez, acaso, ..., cuando mire en retrospectiva, vea con más optimismo la situación, pero la verdad, a un mes de mi fecha de lanzamiento, con pocas oportunidades de un piso de alquiler social y con las mismas oportunidades que hace años en conseguir un trabajo digno y no en negro, el optimismo no esta en su grado más elevado, a pesar de mi súper imagen optimista, desenfadada, alegre y …alta y delgada como mi madre, morena salada.