En el andar por la vida

En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

miércoles, 11 de diciembre de 2024

Desestimada la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao

Andando en un desahucio-Eloisa Osta Hermosilla

Bueno, ya tengo la noticia de que ha sido desestimada la demanda que ha impuesto mi abogada de oficio a Viviendas Municipales de Bilbao por haberme denegado una vivienda de alquiler social (Para mear y no echar gota) por la vía de "carencia de vivienda sobrevenida".

En principio pensé en solicitar ayuda del Ararteko (que aún no lo descarto), pero finalmente he vuelto a solicitar vía online una vivienda por desahucio en los siguientes términos (nº de caracteres limitados, por lo que he tenido que obviar mucha información): 

Andando en un desahucio- Eloisa Osta Hermosilla

El texto escrito era el siguiente:

Buenas tardes,

Hace 13 años que estoy con el problema del desahucio de mi casa y tramité todas las gestiones con la entidad para la solicitud de una vivienda de alquiler social.

La abogada que me gestionó toda la tramitación me hizo saber que la vía era la de "carencia de vivienda sobrevenida", para la cual presenté toda la documentación que se requería y me mantuve a la espera de la fecha de lanzamiento, tal y como me comunicó la abogada de Viviendas Municipales.

Pasaron los años y el piso finalmente fue adjudicado al Banco Santander, que a su vez lo puso a nombre de una empresa que pasó a ser la propietaria.

Este año 2024, me comunicó mi abogado que me llevaba el tema del piso, que ya había fecha de lanzamiento para el 30 de mayo, por lo que me puse en contacto de nuevo con vuestra entidad para tramitar lo que hiciera falta.

Volví a estar con la abogada y con la asistenta social, volví a presentar toda la documentación necesaria porque en mi caso, al tener más de 5 años, no se había archivado la documentación presentada anteriormente.

Se activó la petición de una vivienda de alquiler social por la vía recomendada por la propia abogada, "carencia de vivienda sobrevenida" y cuál fue la sorpresa al ser denegada a un mes de la fecha de lanzamiento. Se me comunicó la desestimación y que podría hacer alegaciones, por lo que llamé por teléfono para saber qué pasaba, si la desestimación era correcta porque no sabía en qué podía haber incurrido para que la desestimaran y que por favor alguien me ayudara en qué alegaciones tenía que presentar; la respuesta fue que no me iban a ayudar allí y que tenía la opción de no presentar alegaciones o que pidiera cita para ello y fuera con ellas ya hechas.

Al insistir que no sabía por donde empezar, me aconsejaron ir a mi asistenta social de base, cosa que hice y no supo como ayudarme por desconocimiento.

Me metí a internet, busqué el Reglamento General de Viviendas Municipales e hice unas alegaciones con respecto a lo que entendí que pasaba; fueron nuevamente denegadas y se me instó en el burofax a esperar al desahucio o interponer una demanda en los juzgados.

En el tiempo de espera a la respuesta a mis alegaciones, mi abogado consiguió paralizar la fecha de lanzamiento del jueves día 30 de mayo (noticia de esta suspensión el mismo lunes de la semana del desahucio) y permanezco a la espera de recibir nuevamente una fecha de lanzamiento de la nueva empresa que ha comprado la vivienda.

La respuesta de a mis alegaciones la recibí en junio, una semana después de la supuesta fecha de lanzamiento.

Ni qué decir tiene la situación de desamparo vivida durante la espera a respuesta a las alegaciones que había que hacer y la nueva espera a la respuesta a las misma, si soy sincera, me pareció un enorme despropósito porque yo sólo hice lo que se me instó a hacer y luego nadie estuvo para decirme que eso no procedía y que había que buscar otra salida, ¡tremendo el desamparo vivido!

Asesorada ante la respuesta a mis alegaciones, pedí abogada de oficio y puse demanda para que se me concediera una vivienda de alquiler social, porque me había sido denegada porque no era la titular del crédito hipotecario, aunque fuera la propietaria de la vivienda en el momento de la adjudicación de la misma a la empresa del Banco Santander. La demanda ha sido nuevamente desestimada.

Con estos antecedentes procedo a hacer nuevamente petición de una vivienda de alquiler social, no sé por qué vía, que evidentemente no puede ser la de “carencia de vivienda sobrevenida”. Esta petición ya la hice en mis alegaciones porque desconozco qué puedo hacer.

Esperando una pronta respuesta, un saludo cordial

PD- Tengo toda la documentación necesaria para demostrar que lo que digo es la realidad.

Sin más comentarios al respecto; esperar a ver cuando me llaman o me dan cita.

Mientras decir que mi no casa ha sido vendida a una nueva empresa, la cual será la que a partir de ahora me comunique los siguientes trámites, que seguro será solicitar de nuevo en el 2025 una fecha de lanzamiento, a la cual mi abogada de oficio, que se ha prestado voluntaria al llevarme el tema de esta demanda, hará alegaciones para poder paralizar de nuevo la fecha de lanzamiento, según me ha dicho la IA, hasta el 2028, aunque también he leído que finaliza la prórroga de desahucio este mes de diciembre. Sea cuando fuere, sólo puedo estar agradecida que aún tenga la casa para poder vivir en ella sin que sea mía desde el 2016

No sé, esperaré a ver que ocurre, lo único que tengo claro es que ha sido desestimada la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao porque no era la titular del crédito hipotecario y por lo tanto la vía de solicitud de "carencia de vivienda sobrevenida! no procede aunque fuera la propietaria de la vivienda adjudicada al Banco Santander, luego a una empresa suya y ahora a la nueva empresa ¿Qué me traerá el año 2025? ¡Sorpresa!

jueves, 24 de octubre de 2024

Así están las cosas


Andando en un desahucio

De nuevo pasando por el aro y narrando novedades, y es que acabo de recibir mail de la procuradora en el cual me enviaba dos documentos para informarme de los últimos acontecimientos con los juzgados y … así están las cosas a día de hoy.

Por un lado me ha enviado el documento con la respuesta de la empresa LENICATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, que por lo visto es la nueva empresa propietaria de mi no casa, según lo entendido en el documento.

Andando en un desahucio
Como ya he dado con la manera de saber que dice la documentación en términos legales paso a ello.

  • El documento dice:

"Que, evacuando el requerimiento efectuado por el Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, mediante Providencia de fecha 9 de octubre de los corrientes, al derecho de mi mandante interesa aclarar que esta parte solicitó la personación como sujeto con interés legítimo en el presente procedimiento de ejecución al haber adquirido mediante compraventa el pleno dominio finca objeto de los presentes autos, conforme exponemos en nuestro escrito presentado el 30 de septiembre de 2024.

Esta personación se solicitó en virtud del artículo 13 LEC. En ningún momento esta parte está solicitando la sucesión procesal, sino que está personándose como titular registral con interés legítimo al amparo del artículo 13 de la LEC al haber adquirido la finca que está siendo objeto de ejecución, toda vez que mi poderdante no ha adquirido el crédito ejecutado por lo que no sería propiamente una sucesión procesal del artículo 540 LEC."

  • Ante mi pregunta de qué significa en lenguaje sencillo, la IA me responde:

El abogado está respondiendo a una solicitud del juez y quiere aclarar lo que ya presentó antes. Está explicando que su cliente pidió participar en el proceso judicial porque ha comprado una propiedad que está siendo parte de un caso de ejecución. No están pidiendo tomar el lugar de alguien más en el proceso (lo que se llama "sucesión procesal"), sino que solo están pidiendo participar como dueños legítimos de la propiedad. Están amparándose en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que les permite hacerlo porque tienen un interés legítimo, ya que compraron la finca. No están pidiendo tomar el lugar del acreedor que está ejecutando el crédito, por lo que no sería una sucesión procesal en los términos del artículo 540 de la LEC

  • Le pregunto sobre este artículo 13 y me dice:

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece quiénes pueden intervenir en un proceso judicial, aunque no sean parte original del mismo, siempre que tengan un interés legítimo.

En concreto, permite que personas que no formaban parte del procedimiento desde el principio puedan "personarse" (es decir, presentarse formalmente en el juicio) si pueden demostrar que tienen un interés legítimo que pueda verse afectado por la resolución del caso. Este interés puede derivarse de la propiedad de un bien o un derecho relacionado con el proceso judicial, como en el caso del texto que menciona, donde la persona ha adquirido una finca que está siendo objeto de ejecución.

En resumen, el artículo 13 permite que una persona con un interés relevante en el asunto judicial se sume al proceso para proteger sus derechos, aunque no estuviera originalmente involucrada.

Bueno, así están las cosas; por lo visto este artículo ampara a la empresa que ha comprado mi no casa para poder seguir con el proceso judicial. Esto tengo claro.

  • Vamos con la respuesta:

"El anterior escrito de fecha 17/10/2024 presentado por MAURICIO GORDILLO ALCALA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de LENICATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, de contestación al requerimiento efectuado en la providencia de fecha 09/10/2024, únase a los autos de su razón, y dese cuenta a S.Sª a los efectos oportunos."

  • Y la IA me dice:

"Lo que se indica es que este escrito debe añadirse al expediente del caso y que se informe al juez para que tome las decisiones necesarias."

Osea, que ahora queda que se responda que van para adelante con el proceso judicial (es lo que presupongo, que dirán que sí).

El segundo documento de la procuradora es la respuesta de la petición por su parte de que se paralicen las actuaciones. 

  • En concreto dice:

 "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución número 1574/2012 respecto de la ejecutada ELOISA OSTA HERMOSILLA por un plazo de 15 días para que designe nuevo letrado."

Esto no tengo que preguntar a nadie porque está muy clarito, pero sí que le he preguntado a la abogada si tengo que solicitar ya a mi nueva abogada para justicia gratuita o tengo que esperar a que me digan algo.

  • A este respecto, me dice la IA:

"En tu situación, lo más recomendable es **actuar de inmediato** y no esperar pasivamente. La resolución judicial suspende el procedimiento durante 15 días para que designe un nuevo abogado, lo cual significa que durante este plazo debe proceder a nombrar uno, ya sea a través de un abogado particular o solicitando el beneficio de justicia gratuita. 

Si deseas optar por justicia gratuita y aún no lo has hecho, es importante que lo tramites cuanto antes. El plazo de 15 días está corriendo, y necesita tener un abogado designado dentro de ese tiempo."

Mañana es viernes, así que como sé que tengo margen de tiempo, la semana que viene pediré cita para la justicia gratuita y empezaremos esta nueva etapa del desahucio; esto va por etapas, como el Tour o el Camino de Santiago o la Korrika … tipi tapa, tipi tapa.

¡Venga, juerga! De nuevo al lío con esta historia que no acaba y mejor que no acabe porque mientras tanto "habemus casa", eso sí, está llevando tiempo, esfuerzo, decepciones, alegrías, pesadez, inquietud, desasosiego, salud mental, … vamos que así están las cosas y a pesar de todos los pesares, que sigan rodando hasta que prospere la demanda a Viviendas Municipales y se vea obligada a darme una solución habitacional y así tener una casa donde estar el resto de mis días. Seguiremos informando.

sábado, 12 de octubre de 2024

Noticia de los juzgados


Este jueves pasado vi el mail de mi abogado, con una nueva noticia de los juzgados, la cual no sabía muy bien que me decía, pero ante la información de dicho señor, solicité cita previa para que me otorguen la justicia gratuita para este caso.

Os explico la última aventura, que no será la última.

El mail de mi no abogado decía (copio/pego):

Buenas tardes.

Remito lo ulyimo que me ha remitido la procuradora.

Entiendo que no has pefifo Justicia Gratuita.

Voy a presentar el escrito de renuncia y con él creo que lo conveniente es que pudas Abogado en el SOJ. (BARROETA ALDAMSR, 10)

Saludos 

¿Qué entendéis vosotras/os que debo de hacer? Pues yo entendí que tengo que solicitar la justicia gratuita para que me concedan una abogada/abogado de oficio (aunque no sé qué es el SOJ)

A parte, el documento enviado decía:

además de traer un montón de documentación adjunta de una empresa y otra que no supe identificar a qué se refería.

Ante la propuesta de un abogado que me insta a pedir justicia gratuita, pido cita y mando mail a la abogada de oficio que me adjudicaron para la demanda a Vivienda Municipales de Bilbao, para preguntarla si quería ser en este caso también mi abogada de oficio, a lo que me respondió que sí y que diera su nombre y número de colegiada en los juzgados.

Ahí que me persono a la hora de la cita con el documento y me dice el chico que espere, que iba a preguntar porque no le encajaba. 

Me sale una chica al de un buen rato y me pregunta antecedentes del caso y la explico (¡no sé cuantas veces he contado de forma resumida mi vida con mi no casa!), me pregunta que quién es mi abogado y la digo que es fulano de tal, pero que ya no me quiere llevar el tema y que va a poner una renuncia por escrito. Lógicamente, ella me pregunta por qué y no sé responderla; le digo que tendrá mal día. 

Ella con cara de "esta gente de que va", se le escapa "mal día tenemos todos ... bueno, me voy a callar". Le cuento lo que me dice el mail y ella se va un  momento a mirar/consultar algo y vuelve. Me da la información de que no figura la renuncia de mi abogado y hasta que no figure, no me pueden otorgar a otra abogada para que me lleve este tema, que es más, el juzgado tiene que admitir dicha renuncia y que mientras tanto, él es mi abogado. Me añade que en ese documento el plazo de 5 días no va conmigo porque sólo es para decir que la empresa propietaria de mi casa, solicita ceder la vivienda a otra empresa (¡esta jugada es buena para la empresa!).

¡Puf, qué cansancio el no saber qué me pasa, qué tengo que hacer o qué debo hacer! Esta sensación de estar vendida por falta de información me carga y me saltan las lágrimas; creo que me empieza a pesar todo un poco, hay ratos que no controlo la emoción de la tristeza y me invade por ratos.

La chica sólo me decía que estuviera tranquila que de momento no tengo que hacer nada; se ha portado genial conmigo y profesional. Ya sé que debería ser lo normal, pero he de decir que ha estado tranquila explicándome en dónde estoy, ha estado empática y ha estado resolutiva ¡Gracias!

Le mando un audio al abogado para decirle lo que me acababan de decir y me responde que ya me había escrito que iba a poner la renuncia y que no iba a dejar lo que estaba haciendo para ello. Las formas en las que me habló, no fueron amables ni informativas, algo que me dejó noqueada porque de aquel abogado altruista que voluntariamente me quiso llevar sin cobrar sus honorarios en el 2013 (He encontrado el guía), ha pasado a ser desagradable en el trato, distante, apático y aséptico y nada informador de qué tengo que hacer. 

Al respecto he de decir que en la tramitación del auto para la anulación de la fecha de lanzamiento (Ya ha llegado) estuvo igual de distante, no empático y poco informativo, y cuando le comenté que necesitaba información de cómo iba con el auto (la fecha de lanzamiento se acercaba) y que echaba de menos que entendiera por lo que estaba pasando por no tener información, me respondió que él no atiende a temas emocionales si no legales y que iba a hacer el auto cuando él considerase oportuno, no cuando yo le dijera ¿ Cómorrrrrrrrrrr? ¡pero si sólo le pedía información porque no sabía nada ni de él, ni de nada! Pienso que es porque no quiere llevar ya mi caso, porque cuando me mando el documento con la fecha de lanzamiento, ya me dijo que no iba a seguir como mi abogado, algo que incluso pienso que es un alivio para mi tranquilidad, en vista de lo visto. Decir que hizo bien el auto, profesionalmente (Buenas y malas noticias).

En  esta última manera de comunicarse conmigo,  hubiera sido todo más sencillo si en el mail me pone que ese documento es a título informativo de que se quiere ceder mi no casa y que como no va a seguir en el caso, en cuanto ponga la renuncia, me lo notifican los juzgados y que es entonces cuando tengo derecho a una nueva abogada para que me lleve. Tan difícil no es, ¿no? … ni tan largo de decir, ni lleva tanto tiempo, ni es tan complicado... me hubiera evitado el ir a los juzgados, que allí primero me manden hacer fotocopia de todo el documento porque el hombre no entendía de qué iba y por eso llamó a su compañera.

Por una información mal dada: saqué copia en mi casa de las hojas principales del documento enviado, el chico del juzgado me pidió que subiera a la 4ª planta a que me lo dieran entero porque no entendía. En la 4ª planta me dice la chica que tengo que solicitarlo por escrito y que la jueza dirá si me lo dan o no (algo que no hago porque lo quería para ya).

Me voy a una copistería y hago copia. Vuelvo al juzgado y se las doy, a lo que me responde que espere que va a consultar. Después vino la chica y me pregunta para enterarse que puede significar ese documento para mí. Me deja a la espera y vuelve al de un rato para explicarme bien que ese documento es a título informativo, que espere a que el juzgado acepte la renuncia del abogado y que me quede tranquila que el plazo de 5 días no va conmigo.

4 personas, contándome a mí, al garete porque un señor no da la información completa y correcta, porque un señor no se molesta en hacer una llamada de teléfono para comentarme que ese documento es informativo y que espere tranquila a que él ponga la renuncia (que ya la tenía que haber hecho porque ya me dijo en abril que no iba a seguir conmigo).

Bueno, al grano; 
el abogado que no tenía tiempo, le manda a mi procuradora y a mí la renuncia solicitada telemáticamente, por lo que seguido, la mando mail a ella diciendo:

Buenos días

Me ha comentado la chica que me ha atendido en justicia gratuita que hasta que no me comunique el juzgado que acepta la renuncia de xxxxxxxxxxxxxxx como mi abogado, no puedo solicitar nueva abogada de oficio.

Por otro lado, se lo he comentado a xxxxxxxxx y me ha mandado un documento en el cual dice que renuncia y que no puede perder más el tiempo con este tema (adjunto el documento).

También me han comentado que los cinco días que dan para hacer alegaciones no son para mí, que son para la nueva empresa que ha comprado la vivienda.

Te doy esta información para ver si es correcto que no van conmigo los 5 días y si tengo que esperar a que me notifiquen la aceptación de la renuncia del abogado.


En estos momentos no entiendo cómo va este proceso ni sé qué puedo/debo hacer.

Gracias por tu tiempo 

A lo que me responde que efectivamente, el juzgado tiene que aprobar la renuncia y que me requerirá para que nombre una nueva abogada o me otorgue otra/otro. Y seguido me manda otro mail en el que me dice que va a solicitar que se paralice todo el proceso hasta que tengo una nueva representación legal, teniendo en cuenta la renuncia de mi abogado ¡Un poco más de tiempo que voy a ganar para mi casa!

Y como las noticias siguen llegando, el viernes recibí otro mail de la procuradora en el cual me adjunta el documento de la respuesta del juzgado a la petición de ceder mi no casa: tienen otros 5 día para explicar por qué la cesión en estos momentos. 

andandoenundesahucio

¡Paciencia! Paz + ciencia, ... así que así estoy, a la espera de nuevo de otra noticia de los juzgados para que me digan si se permite ceder mi no casa a otra empresa y otra más para que me digan que ya puedo solicitar a mi otra abogada para que me lleve el caso de desahucio de mi casa ¡Es todo muy bonito! 

NOTA* Como la cabeza no para de pensar en los problemas y sus posibles soluciones, hoy que es lunes 14 de octubre, he pensado que la IA igual me explica bien lo que significan párrafos en términos jurídicos y la he puesto eso, que me explique en lenguaje sencillo el párrafo de la foto. Me ha puesto:

Te explico este párrafo de forma sencilla:

  1. "Dada cuenta": El juez ha revisado y analizado los documentos del caso.

  2. "Con carácter previo a la resolución del procedimiento": Antes de tomar una decisión definitiva en este proceso, se necesita más información.

  3. "Requiérase a la parte solicitante a fin de que en el término de cinco días especifique el objeto concreto del contrato de cesión": Le piden a la persona que presentó la solicitud (parte solicitante) que, en cinco días, explique claramente qué se está cediendo en el contrato.

  4. "Habida cuenta del decreto de adjudicación de la vivienda a la entidad FTA FTPYME Santander 2 por la entidad cedente de su derecho de crédito": Le recuerdan que ya existe una decisión oficial (decreto) que adjudica la vivienda a una entidad llamada FTA FTPYME Santander 2. Esa adjudicación se hizo porque otra entidad le cedió su derecho de crédito (es decir, transfirió su derecho de cobro sobre esa vivienda).

  5. "No pudiendo subrogarse en las acciones que corresponderían respecto de dicha vivienda": La parte solicitante no puede asumir los derechos legales que corresponderían sobre esa vivienda, porque esos derechos ya pertenecen a otra entidad.

  6. "Verificado lo anterior, se acordará lo que se estime procedente": Una vez revisada la información que la parte solicitante entregue, se tomará la decisión que se considere adecuada.

En resumen:
Antes de tomar una decisión final, el juez le pide a la persona que presentó la solicitud que explique en cinco días exactamente qué se cede en el contrato. Le aclaran que ya hay una resolución que otorga la vivienda a otra entidad, y que la persona solicitante no puede asumir los derechos que ya pertenecen a esa entidad. Luego de recibir la información solicitada, el juez decidirá qué hacer.

¡Muchíiiiiiiiiiiiiiiiiiisimo más claro todo! y será lo que a partir de ahora voy a hacer con lo que me venga judicialmente; preguntar a la IA para no estar vendida en términos jurídicos cuando me venga alguna otra noticia de los juzgados ¡Pero que gran idea he tenido con preguntar a la IA! Con estas chorradas me pongo contenta porque para mí significa que he dado solución a un problema que tenía; no entender la terminología jurídica y por lo tanto, no saber qué significado tiene para mí ni qué puedo/debo hacer ¡Toma, toma, toma! Estas nuevas tecnologías son la pera.

Mundos inauditos- eohpoesía

jueves, 12 de septiembre de 2024

Demanda a Viviendas Municipales de Bilbao


Estuve el martes con la abogada que me ha tocado de turno de oficio para poder poner la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao (tras rechazar mis alegaciones) tras pedir en julio la justicia gratuita. Primera impresión de la persona que me ha tocado en suerte magnífica; una mujer clara, directa, empática y me da la impresión que también buena profesional.

Las cosas funcionan a su ritmo y en esto de la justicia gratuita no iba a ser menos; se pusieron en contacto conmigo del bufet de la abogada la semana pasada y la carta de que me concedía la justicia gratuita este lunes día 9 cuando ya tengo la cita con la abogada para mañana día 10. 
Los tiempos de las notificaciones no van parejos, pero bueno, lo damos por bueno porque van.

En previsión de que pudiera necesitar alguna documentación, preparé un mail con la desestimación de mis alegaciones, las propias alegaciones, el auto donde se suspende la fecha de lanzamiento de mi casa, etc.,  y lo dejé en borradores por si me lo pedía; efectivamente, así fue.

Resumen de la cita con la abogada; tenía que estudiar el Reglamento de Viviendas Municipales para ver si realmente no cumplo con los requisitos y que le dijera las fechas exactas de cuando recibí la desestimación a mis alegaciones y cuando pedí la justicia gratuita, para poder saber el margen de tiempo del que dispone para poner la demanda.

Este es el mail que la mandé al día siguiente:

Muy buenos días,

 

Según lo hablado ayer con respecto a las fechas te comento:

 

Notificación de la desestimación de alegaciones 

En el documento pone jueves 6 de junio

En el sobre y escrito por el cartero "7 de junio ausente"

Tengo un blog en el que voy escribiendo desde el 2013 lo que me va pasando con el desahucio por si sirve de algo a alguien en mi misma situación y ahí tengo puesto que recogí el documento el día 11 de junio martes.

 

 

Petición de justicia gratuita

 

En el documento que te envío figura la fecha del 18 de julio

 

Conclusión

El plazo es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la a la recepción de la notificación: 12 de junio y su paralización entiendo que sería el 18 de julio.

 

Si necesitas alguna otra documentación, puedo escanear y mandar.

 

Gracias de antemano por el trabajo que vas a realizar y por nuestro encuentro de ayer tan amable y profesional. 


Como mi cabeza ha empezado de nuevo a pensar en este tema (lo tenía aparcado a la espera de que me otorgaran una abogada de oficio), seguido le mandé lo siguiente:

Buenas de nuevo,

Se me ha olvidado comentarte que en el documento en el que figura la nulidad de mi fecha de lanzamiento, hay unos datos:

En antecedentes del hecho:
Comenta que alega la empresa del Banco Santander propietaria de la vivienda, "...................... considera que la Sra. Osta no ostenta la condición de deudor hipotecario sino de untercer poseedor por ser la exmujer del deudor hipotecante D. Juan CarlosCalderón Arévalo cuyo título de propiedad, escritura de donación de fecha26 de diciembre de 2006, ha quedado extinguido en virtud del decreto deadjudicación de 19 de abril de 2016; es más, al no revestir la condición de deudor hipotecario no procede aplicar la protección dimanante del RDL 1/2024, de 14 de mayo,............................Expuesto lo anterior, concluye que la Sra. Osta carece de título suficiente que justifique la ocupación, procediendo mantener su lanzamiento."

En fundamentos de derecho:

En el primero dice literalmente ".......no cabe estimar un análisis simplista............" y alude a que el Banco Santander tuvo que empezar de 0 por no haberme comunicado nada como propietaria (por donación) de la vivienda.

En el segundo contempla que tenía que haberse movido en el primer año desde el momento que fue suya la casa (eso fue en el 2016) y que hacen una interpretación subjetiva del caso porque "sin duda alguna, la Sra. Osta es una tercera ocupante del inmueble, pese a ostentar un título dominical, ......Es más, la Sra. Osta ostenta un título que impondría en su momento su valoración, a los efectos de determinar cuál de las partes sería el titular de un mejor derecho previa valoración de ambos. "

Aunque me comentaste que en cuestión de vivienda, se está obligado a notificar cualquier asunto a cualquiera de los implicados en esa vivienda, en esas puntualizaciones creo/quiero interpretar que dice que si estoy afectada por las consecuencias de haber dejado de pagar el crédito hipotecario pese a no ser la titular del mismo, interpretación en la que cabría estar dentro de los requisitos que se consideran imprescindibles para la petición de una vivienda de alquiler social por la línea de carencia de vivienda sobrevenida.

Para reforzar esta idea, si nos vamos a la web de Viviendas Municipales de Bilbao, encontramos esto que habla de su Nuevo Reglamento : 

Con fecha 7/10/22
.................................." Diversificación en la adjudicación para atender a todo tipo de demandante

En la práctica la adjudicación de vivienda pública irá destinada en una tercera parte a personas en situación exclusión residencial, dentro de los supuestos que establece actualmente el servicio municipal de atención frente a desahucios y el mecanismo revisado de adjudicación por carencia sobrevenida

.................................................."
También dice algo que en mi caso no se ha contemplado en absoluto que dice ".............. Se trata, por tanto, según manifiesta Jon Bilbao, “de apostar por la diversificación en la adjudicación de la vivienda pública para garantizar que quien más lo necesita pueda disponer de un recurso habitacional digno, atendiendo a cada caso particular y sin excluir a nadie”..........................

Estos son los conceptos por los cuales creo que ha sido totalmente injustificable que me hayan desestimado la vivienda de alquiler social y en el modo en el que me la han desestimado, teniendo como tenían toda la documentación en la cual se constata mi situación de vulnerabilidad económica y habitacional al tener una fecha de lanzamiento encima en el momento de la desestimación.

Tengo claro que ahora esa fecha se ha anulado, pero mi idea es conseguir que se reconozca mi derecho a una vivienda en alquiler social en el momento en que me llegue de nuevo una fecha de lanzamiento para dejar la casa.

Si para ello hay que usar la misma vía de adjudicación con modificaciones o usar otra, ya no lo sé pero también en su web dicen con respecto a la modificación del  reglamento :

" .................habrá oportunidades sucesivas para que la ciudadanía y los afectados puedan proponer mejoras o cambios en el texto, no obstante, estamos desde ahora abiertos a cualquier comentario o sugerencia de incorporación o eliminación que la ciudadanía considere, sin necesidad de que esos cambios o meros comentarios deban tener un contenido legal,........................."

Estas son mis consideraciones, por sí crees a bien tenerlas en cuenta.

*Nota- Te adjunto el Reglamento de Viviendas Municipales, además de haberte puesto los enlaces de interés dentro de su web para mi caso.
No sé la utilidad de esta información para ella y no pretendo decirla como hacer su trabajo; tan sólo quiero darle la información de la que dispongo porque hay un refrán que me gusta mucho y que creo que es verdad que dice "Más sabe el tonto en su casa que el listo en la ajena". 
Yo de mi caso sé mucho, de cómo poner la demanda y qué alegaciones son las más pertinentes no, pero considero que cuanta más información tenga mi abogada, mejor podrá discernir la posible solución.

Esto le mandé el miércoles a la mañana y ayer jueves a la tarde me llamó; la vi interesada en mi caso y el tiempo de respuesta me demuestra que ha sido así, que quiere hacer las cosas bien en mi caso, al margen de que ya hablamos que contra el Reglamento General de Vivienda Municipales de Bilbao, está difícil.

Antes de ir a donde ella miré en internet por si podía tener alguna referencia y las reseñas que leí no la ponían bien y quizás condicionada por ello y ver que el bufet no es de los bien puestos, sobrios y elegantes, pensé que a ver quién me había tocado en gracia con cierta preocupación ¡Cuántas veces nos equivocamos en nuestras conjeturas! o también se puede decir que nunca llueve a gusto de todos y a mí la lluvia de esta mujer me ha venido muy bien.

Su visión de mi caso:

La línea a seguir es simple y clara; alegar que aunque no soy la titular del crédito impagado por el cual la casa pasó a ser de la empresa del Banco de Santander, si sufro las consecuencias de ese impago al ser la propietaria de la vivienda embargada y además que esta sea mi vivienda habitual. Esta circunstancia si me hace estar dentro del requisito principal para que me otorguen una vivienda de alquiler social por la línea de carencia de vivienda sobrevenida, por lo que ceñirse a ella sin florituras ni otras informaciones que distorsionen la comprensión de ello, me dijo que es lo más acertado y práctico.

Va a hablar de mi carencia de vivienda sobrevenida por el impago de un crédito hipotecario que pesaba sobre mi casa, el cual yo estuve pagando hasta que me quedé en el paro porque el titular del mismo dejó de hacerlo.

Como estoy de acuerdo con su punto de vista del caso, me parece genial la postura, porque además es la realidad,  así que la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao la pondrá mi abogada de turno de oficio en breve para que no se pase el plazo de dos meses para interponerla ¿Qué me ocurrirá después? pues de momento y de nuevo... a la espera, como durante estos 11 años.

Desde luego que esta espera es un algo más tranquila que la vivida hace unos meses "Es todo muy tranquilizador", y también que hace 11 años "Lo que el tiempo se llevó", me sigue pareciendo un despropósito y un "Para mear y no echar gota" que una entidad de ayuda social como es Vivienda Municipales de Bilbao, deje a una persona sin una "Solución habitacional" cuando ese es su trabajo. 

Casi seguro que aunque la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao prospere y la jueza o juez decida que si tengo derecho a una vivienda de alquiler social por la línea de carencia sobrevenida, me pasará como la vez anterior; hasta que no tenga una notificación con la fecha de lanzamiento, no podré tramitar nada. Esa es la otra línea a seguir, la de esperar a que me vuelvan a dar una fecha en la que dejar mi casa y yo tenga que pedir otra vez justicia gratuita para ver si puedo hacer algo en el juicio verbal a través del cual me solicitarán que me vaya de mi casa.

domingo, 14 de julio de 2024

Observatorio Vasco de la Vivienda

andando en un desahucio

El 12 de julio he recibido un mail del Observatorio Vasco de la Vivienda para que responda a unas preguntas y que las respuestas sirvan para el estudio de la situación de las personas y familias registradas en Etxebide como demandantes de vivienda protegida. Esta mañana he respondido al cuestionario y además he mandado un mail a un correo en el que me dicen que puedo escribir para cualquier cuestión en relación con el proyecto. 

Paso a hacer copia/pega de su mail y de mi respuesta.

Observatorio Vasco de la Vivienda

Andando en un desahucio

Mi mail de respuesta:

Egun on,

Habiendo respondido al cuestionario enviado para el estudio de la situación de las personas y familias registradas en Etxebide, quisiera hacer saber que, en mi caso concreto, ha habido preguntas que he respondido con texto largo porque ninguna de las opciones era la que lo reflejaba. 

Estoy pendiente de la nueva fecha de lanzamiento de la vivienda que fue de mi propiedad, aunque la titularidad del crédito hipotecario estuviera a nombre de otra persona, hecho por el cual me veo sin la concesión de una vivienda de alquiler social solicitada a Viviendas Municipales de Bilbao desde hace 11 años por la vía de carencia de vivienda sobrevenida.

Tras recibir la notificación de la fecha de lanzamiento me puse en comunicación con Viviendas Municipales (así me lo hicieron saber en el 2013; hasta que no me llegara esa notificación, no me pusiera en contacto de nuevo).

Se reanudó mi petición de vivienda de alquiler social por la vía de carencia de vivienda sobrevenida, para lo cual tuve que inscribirme en Etxebide y volver a llevar toda la documentación para que la digitalizaran porque de mi expediente al tener más de 5 años, no se archivó nada.

Tras eso, mi cita con la abogada y otra con la asistenta, me dicen que a la espera y que está la cosa difícil porque no hay viviendas de alquiler suficientes para cubrir las necesidades de la población y que tienen prioridad otros casos en los que hay menores o personas mayores de 65 años (yo tengo 60).

El 20 de abril recojo el burofax enviado por Viviendas Municipales y no doy crédito a la respuesta (fecha de lanzamiento 30 de mayo); desestimada una vivienda de alquiler social y el por qué:

"IV.- La petición no reúne los requisitos reglamentarios para producir el efecto de adjudicación de una vivienda del parque público municipal en alquiler, y por lo tanto, debe ser desestimada. No se cumple el art. 66.3 a), del Reglamento General de Viviendas Municipales que señala que se trate de una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de personas deudoras hipotecarias.

V- Existiendo causas obstativas a la continuidad del procedimiento para valoración conforme a la matriz de anexo III, en los términos del art. 69, procede sin más trámites a su DESESTIMACION."

¿Sabéis qué incumplo? Pues yo tampoco lo sabía tras 11 años creyendo que tengo derecho a esta vía de adjudicación de vivienda de alquiler social (carencia de vivienda sobrevenida), y creyéndolo porque la misma abogada de Viviendas Municipales fue la que me dirigió a que esta era la vía de solicitud y que había que esperar a tener la fecha de lanzamiento.

En el comunicado se me insta a hacer alegaciones si no estoy de acuerdo y me he quedado estupefacta y desolada con el trato en Viviendas Municipales ¡No entendía nada! (lo explico todo en ”Para mear y no echar gota”).

Hice las alegaciones sin ninguna ayuda por su parte (“Alegaciones”)

¿Mi opinión personal con respecto a la gestión de Viviendas Municipales conmigo? 

Decepcionante, injusta y deshumanizada.

Mi experiencia con Viviendas Municipales de Bilbao ha sido muy decepcionante en el trato a la usuaria. Y me pregunto:

¿Qué pasa con esas personas que no tienen recursos personales para poder hacer unas alegaciones? 

¿Qué pasa con todas esas personas sumidas en la brecha digital? 

¿Qué pasa con esas personas que no son capaces de reaccionar en una situación que te tiene inmersa en la desesperanza?

¿Qué pasa con esas personas que, aunque son válidas al estar inmersas en una situación de desahucio se bloquean ante una respuesta que no entienden y no saben por dónde empezar?

Se quedan en la nada, rectifico, Viviendas Municipales les deja en la nada y lo digo con conocimiento de causa porque la respuesta a mis alegaciones vino después de la fecha de lanzamiento; el 11 de junio (“Rechazadas”). 

Podéis certificar que llevo desde el 2013 en esta situación de desahucio por mi blog en el que escribo por si mi proceso personal en él sirve de ayuda a otras personas. Andando en un desahucio.

Desconozco qué soluciones puede haber en un caso como el mío, desconozco el protocolo que se puede seguir, sólo sé que no se puede dejar desamparada a una ciudadana.

Artículo 47 de la Constitución: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,...."

En mi caso quedé desamparada por Viviendas Municipales de Bilbao.

Viviendas Municipales de Bilbao, Organismo Autónomo Local, adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao y cuya misión es satisfacer la demanda de vivienda digna de las personas de Bilbao, a través del régimen de alquiler social, y que además dispone de un programa específico en el cual hay un Servicio Municipal de Atención frente a Desahucios que persigue que la ciudadanía de Bilbao afectada por la crisis económica y haya perdido el piso que ocupaba, pueda tener acceso a una vivienda. 

Esperando que esta aportación de información sirva para el estudio de la situación de las personas y familias registradas en Exebide como demandantes de vivienda protegida, que se realice desde el Observatorio Vasco de la Vivienda

Atentamente, 

Andando en un desahucio

Bueno, ahora a la espera de si me responden o no desde el Observatorio Vasco de la Vivienda, si sirve de algo o no mi caso para futuras adjudicaciones de viviendas de alquiler social o si sirve para que en un organismo como Viviendas Municipales de Bilbao, agilicen y tramiten de otra manera distinta los casos que les llegan a las manos.

miércoles, 12 de junio de 2024

Rechazadas

andandoenundesahucio

Pues sí, han vuelto a rechazar mi solicitud para vivienda de alquiler social; bueno rechazada la solicitud y rechazadas las alegaciones, porque no han servido para nada, pese a que en ellas hay documentos en las que un magistrado dice que soy parte implicada, pero no vale. 
En esta burocracia que llevamos, no vale; no soy la titular del crédito y como es requisito indispensable para la solicitud de vivienda de alquiler social por la vía de carencia de vivienda sobrevenida, pues se acabó el rollo. No vale y si quiero, el siguiente paso es meter un contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
andando en un desahucio

¡Estoy tan cansada! Vuelvo a no saber que significa eso, tengo que mirar que significa meter un contencioso administrativo y qué tengo que hacer. Tengo que empezar por indagar esto y una información que me han puesto en la respuesta que dice que:

andando en un desahucio

El martes 11 de junio, que recogí de Correos la respuesta, me dio que era importante, pero estoy tan cansada que no he vuelto a leer el documento hasta hoy que me he puesto a escribir; creo que es un párrafo clave para poder volver a solicitar vivienda cuando me quiten la casa y añado que pudiera estar en ella hasta el 2028  (15 años desde su entrada en vigor el 14 mayo del 2013) y como dice un decreto ley convalidado este mismo mes por el Congreso.

Preguntado a una persona que trabaja en los juzgados su opinión con respecto a la respuesta de Viviendas Municipales (qué hacer, qué no hacer, cómo hacer, qué puede pasar, etc.) me dice:

"Lo bueno es que dicen abiertamente que procedería revisar de oficio y acoger su pretensión en caso de que el juzgado que ha suspendido el lanzamiento resolviese finalmente a su favor. Pero, aunque la propia administración esté dejando la puerta abierta con toda la lógica del mundo, una revisión de oficio es muy difícil que prospere y yo no me arriesgaría a dejar esta resolución desestimatoria firme. Recurriría en alzada, que no tiene tasas y posiblemente se lo desestimen, y terminaría en el juzgado de lo contencioso. La idea sería que, mientras recurres en alzada y llegas al contencioso, das tiempo al juzgado del hipotecario a reconocerte protección y puedes aportar esa resolución como un hecho nuevo al procedimiento administrativo del recurso de alzada o al contencioso en que se recurra la desestimación del recurso de alzada."

Mi respuesta ha sido: Espera, que tengo que traducir lo que pone 🤭🤣🤣🤣🥴🥴🥴

Releyendo lo que me ha dicho, tiene lógica y estoy de acuerdo en lo que he entendido que es, en resumen, que no lo deje pasar y que haga algo, ahora bien, en el cómo ("recurrir en alzada" y el "juzgado de lo contencioso") no sé cómo lo tengo que hacer.

¡Puf! necesito leer sobre ello y preguntar a alguien que entienda, para que me diga si es así en mi caso con el auto de suspensión de mi fecha de lanzamiento (Pero qué bonito suena) y la respuesta de Viviendas Municipales a mis alegaciones. Dudas a resolver ¿al tener el auto de suspensión de la fecha de lanzamiento queda demostrada mi vulnerabilidad económica? ¿Hasta cuándo me quedo con mi no casa? ¿Cómo hago las tramitaciones? 

Estoy tan cansada que ahora no tengo ganas de hacer nada y como sé que tengo 2 meses para contestar y que en los juzgados el mes de agosto es inhábil,...pues me voy a tomar la cosa con tranquilidad, dentro de este cansancio puro y duro. 

Tengo en la cabeza que ¡qué hartura de historia!, que me tengo que relajar y dejar la pelea y que sea lo que tenga que ser sin tanto pensar, sin tanto buscar, sin tanto hacer, sin tanta decepción, ... Yo intentando hacer siempre lo que tengo que hacer, honrar mis palabras, no tomarme nada personalmente y no suponer ¡Estoy cansada de tanto hacer para no perder la cordura y el estar bien emocionalmente para sujetarme!

La verdad es que estoy cansada de las alegaciones rechazadas, de fechas, de cómos, de paras, de dóndes  y de todo, es como que noto que al final me va a caer una gota en el vaso y lo va a rebosar, así que voy a intentar tomarme un descanso de tanto pensar en resolver, cómo resolver, con quién puedo resolver, ... me parece patético todo, pero igual mañana no me lo parece o dentro de un mes no me lo parece. Paciencia = paz + ciencia.

Nota 1* Hoy es ya 17 de junio y como no lo puedo dejar quieto, he decidido llamar a un abogado que conozco para que me de información o me facilite quién me puede dar información (el abogado que me llevaba estos asuntos desde el 2013 "He encontrado el guía", se ha cansado de llevarlos y me ha dejado claro que no va a seguir ayudándome, aunque en su momento me pidió que le mandara mis alegaciones que han sido rechazadas; respeto total a su decisión).

Nota 2* Hoy es 21 de junio y como no localizo al abogado que tenía pensado, he buscado en la plataforma de Afectados por la Hipoteca PAH a ver en Bizkaia dónde estaban y aquí son

Kaleratzerik Ez
Asamblea: todos los jueves de 18:00 a 20:00 h en
Antiguo Colegio de Las Llanas
c/San Diego 3, Bis 3º Derecha, Sestao
Email: kaleratzerikez@gmail.com
Teléfono: 610 891 789
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Voy a esperar a llamar a ver si encuentro otra alternativa, … seguimos.

viernes, 31 de mayo de 2024

Juicio verbal

Antes de que me llegue el juicio verbal, quiero intentar saber cuales serán mis posibilidades frente a él Teniendo en cuenta lo que he leído hasta ahora, que me da indicios que igual se puede hacer algo, voy a escribir toda mi investigación al respecto para que no se me olvide nada de lo que pueda leer y para poder saber cuando recurra a la justicia gratuita, cómo y con qué elementos se moverá el abogado de turno.

En la entrada anterior ¡Pero qué bonito suena! ya empecé con ello, pero me quiero extender y profundizar en el juicio verbal, porque muchas veces en las leyes hay caminos desconocidos que pueden llevar a otros resultados.

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Esto es la caducidad: un tiempo inmodificable por las partes y se pasa, conlleva la pérdida de la acción o el derecho que se tenía. Eso le ha pasado a la empresa que tiene mi piso en titularidad desde abril del 2016. El plazo, que son 5 años, se hubiera cumplido en abril del 2021 y es en septiembre del 2023 cuando piden la entrega de mi vivienda, no obstante, hasta el 14 de mayo del 2024 no recibo la notificación con la fecha de lanzamiento. Estos datos nos dicen que ha pasado el plazo y ¿han perdido el  derecho a pedirme la entrega de mi no casa? Así leyendo parece, pero voy a investigar más sobre el juicio verbal, porque igual algún recoveco tiene y se pueden escapar por ahí.

A ver, he encontrado lo siguiente: 

Consciente del valor que implica la comparecencia ante la jurisdicción, el artículo 94 del C.G.P., ha regulado el papel de la presentación de la demanda como mecanismo de interrupción del término de prescripción y de inoperancia de la caducidad, al punto de establecer en esa norma, los requisitos para que se produzca el efecto señalado. De proceder las exigencias de este artículo, se entiende ejercitado el derecho de acción y por consiguiente interrumpida la prescripción e inoperante la caducidad.

Venga, ha buscar que dice el artículo 94 de CGP en su regulación de la presentación de la demanda al respecto de la prescripción y de la caducidad.

He encontrado este PDF interrupción de la prescripción. No me vale porque es de algo laboral y todo lo demás que encuentro es sobre régimen de visitas del padre. Lo que encuentro es de países se Sudamérica, ¡SOS! Tiro por otro lado.

Juicio verbal de desahucio por precario- A ver qué encuentro en este PDF que dice que el desahucio por precario es

andando en un desahucio
Pueden plantearse dos situaciones distintas:

  1. Situaciones en las que se ocupe la vivienda porque el propietario permite su uso sin haber formalizado contrato, es decir, con su mero consentimiento.
  2. Ocupaciones sin el consentimiento del propietario, siendo lo que habitualmente conocemos como okupas.
 
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Es verdad, yo estoy usando un bien ajeno desde el 2016, que la vivienda fue otorgada a FTA FTPYME Santander 2, por lo tanto, soy una precarista. Supongo que esta será la línea a seguir por parte de sus abogados para poner la fecha siguiente de lanzamiento. No he localizado nada a lo que agarrarme, pero sí me da información de lo que pueden hacer en el juicio verbal y sus plazos, que también me interesa. Además he leído que hace falta abogada/o y procurador/a, lo que me indica que, efectivamente, tendré que pedir la justicia gratuita.

Esto siguiente es interesante, tengo que averiguar qué significa, pero resulta que es la vivienda habitual demostrable porque es donde estoy empadronada y supongo que esta empresa del Banco Santander que tiene la titularidad de la vivienda, es un gran tenedora de vivienda.
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2.- En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor de vivienda, hay que indicar en la demanda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

Esto van a tener que hacer y resulta que tengo documentación para demostrar que estoy en vulnerabilidad económica.

Total, que esto es lo que ocurre en un juicio verbal por precario:

Juicio de desahucio por precario

La ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 250.1.2º establece que se decidirán siempre por las normas del juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario.

  • Legitimación activa para el desahucio por precario la tendrá aquel que ostente el título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita el disfrute del inmueble (ejemplo el usufructuario).
  • Legitimación pasiva la ostentará el demandado que disfruta o tiene en precario – posesión material – una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).
  • Es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
  • Admitida la demanda, se da traslado al arrendatario para que en el plazo de 10 días conteste por escrito (artículo 438.3 de la LEC).
  • El arrendatario deberá pronunciarse sobre la pertinencia de celebrar vista. El arrendador cuando se le de traslado del escrito de contestación tienen un plazo de 3 días para pronunciarse también sobre la pertinencia de la vista.
  • Cuando reciban las partes la citación para la celebración de la vista, tienen un plazo de 5 días para señalar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, sean citadas para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.
  • En la vista las partes practicarán las pruebas y quedarán los autos vistos para sentencia.

Mundo jurídico

Comentaros que el artículo 250 de la LEC simplemente aclara que tiene que ser en juicio verbal la reclamación y el 438 hace alusión al `plazo de contestación.

Lo que voy encontrando es información para los propietarios de viviendas que quieren recuperarlas por esta vía, cosa que me parece normal. Me explico, un propietario tiene derecho a pedir lo que es suyo, en mi caso el Banco Santander, lo que a mí me pasa con su derecho por ser propietarios, es que la propietaria anterior era yo y el propietario de la deuda, otra persona. Sé que legalmente era mi casa la que estaba hipotecada y por el impago de ese hombre, yo me quedo sin casa y él sin deuda,... y a mí no me parece justo aunque sea legal.
No tengo pudor con los bancos porque ellos no tienen pudor con las personas y si por un casual o por un estar las cosas mal hechas me puedo quedar en mi casa, perfecto y se hace lo que en justicia moral de vida debería ser.

Siguiendo con la investigación, he topado con este PDF Terminación del proceso: recursos y cosa juzgada. Juicio ordinario y juicio verbal, y en el está este esquema 

andando en un desahucio
Si se solicita asistencia jurídica gratuita (art. 6.3 Ley 1/1996), el proceso puede suspenderse; investigaré esta información.

andando en un desahucio

En este otro artículo explican muy bien el desahucio por precario, que es mi caso. 

andando en un desahucio
Por esta razón hay que ir a un juicio verbal, porque si no es delito. La verdad que ser un particular y tener una vivienda en alquiler es un riesgo. No me extraña que haya poco piso en alquiler.

Este siguiente párrafo es en el que me voy a centrar para leer bien sobre ello:

Consideraciones en torno a los desahucios por precario

Una defensa habitual frente a las demandas de desahucio por precario consiste en invocar el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta norma determina que no son admisibles las demandas para recobrar la posesión que se interpongan transcurrido un año desde la perturbación o el despojo.

El artículo no resulta aplicable a los desahucios por precario, sino solamente a las demandas para la tutela sumaria de la posesión reguladas en el artículo 250.1.4º LEC (es decir, al nuevo proceso contra okupas).

En consecuencia, cabe concluir que el único plazo de prescripción que podría aplicarse es el regulado en los artículos 1959 y 1963 del Código Civil, que en estos casos será de 30 años (usucapión extraordinaria).

Por otro lado, hay que recordar que el ejercicio de la acción del desahucio por precario no exige más requisito subjetivo que la voluntad de recuperar el bien ocupado.

Finalmente, cabe señalar que la situación de precario podría dar lugar a acciones penales. Así, el artículo 245 del Código Penal tipifica como okupación o usurpación de vivienda el acceso no autorizado al inmueble ajeno, dependiendo de si concurre o no violencia.

Bueno, del famoso usucapión ya hablé en su momento por ver si entraba  (Prescripción adquisitiva o usucapión), pero no es mi caso, así que he tirado por irme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y dentro de ella he buscado si hay algo con respecto a caducidad, que es a lo que creo que me puedo agarrar para posponer o anular mi futuro desahucio. Lo que me queda claro es la importancia que tienen los artículos de la LEC, ya que por ellos se rigen los procesos judiciales.

He encontrado lo siguiente:

andando en un desahucio
No sé muy bien qué interpretación darle, ¿quiere decir que pueden empezar de nuevo con otra nueva demanda para tener la titularidad de mi vivienda? o ¿simplemente es que pueden empezar de nuevo para poner una fecha de lanzamiento?
En mi caso la figura de la caducidad ha ocurrido puesto que desde abril del 2016 no han pedido que yo me vaya hasta septiembre del 2023 (dicho en el auto de paralización de la fecha de lanzamiento) y también esta en el J. 1ª Instancia nº3 Bilbao. Estos dos datos están claros.

Me he ido al artículo 237 por si entro dentro de lo de recurso extraordinario (que luego miro) y dice:

andando en un desahucio

En mi caso no ha habido actividad procesal en más de dos años.

Tengo dudas porque el artículo 236 de la LEC dice:

andando en un desahucio
He buscado lo que significa impulso del procedimiento y resumiendo es el hacer avanzar o que el procedimiento se desarrolle para su avance. En mi caso no es que no haya avanzado, ya hubo sentencia de adjudicación para la empresa del Banco Santander, vamos, que avanzó y se desarrolló hasta todo lo que tenía de avanzar.

Siguiendo con la LEC, me voy al título III que es el que habla de juicio verbal, que dentro lleva los artículos del 437 al 447 bis, a ver que saco en claro o si me lío más.

Un juicio verbal es aquel que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia.

Según lo que leo, mi caso entraría dentro de un juicio verbal plenario porque es un desahucio por precario.

El desahucio por precario es un proceso judicial cuya finalidad es recuperar la posesión de un inmueble cuando la persona que lo está usando se encuentra en situación de precario y no lo quiere devolver. Se trata del proceso verbal civil que menciona el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y este artículo es el que tiene controversia porque utiliza el verbo "ceder" y puede dar lugar a que sólo es aplicable en aquellos casos en los que los propietarios han cedido la vivienda.

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Y en este concepto, uno de ellos, que define el estado de precario es donde me encuentro yo porque el inmueble era mío, aunque el crédito hipotecario no (Detrás de cada puerta hay una historia):

Por tanto, hay precario cuando una persona utiliza un inmueble sin título legítimo para ello, bien porque lo tuvo y lo perdió, bien porque nunca lo tuvo, y lo hace por tiempo indeterminado y sin pagar renta.

La empresa FTA FTPYME Santander 2 es la legítima dueña desde el 2016 y es demostrable: este es un punto a favor de ella.

El precarista se encuentra en una situación de relativo desamparo, pues aunque se tenga que acudir a juicio para desalojarlo, solo podrá defenderse aportando un título en el que base su derecho para permanecer en la finca.

Yo no tengo ningún título en el que basar mi derecho para permanecer en la casa; otro punto a favor de la empresa, pero atentos como es esto porque claro, esto resulta imposible por definición, ya que la característica fundamental del precario es la ausencia de dicho títuloPues evidentemente, esa es la premisa de precario.

En sede judicial, bastará con que el propietario demuestre que es el verdadero propietario del inmueble, o que tiene derecho a poseerlo. También debe presentar el requerimiento de devolución de la finca para demostrar que ha retirado el consentimiento, en caso de que sí se hubiera permitido la ocupación de la misma.

Pues seguro que recibiré un requerimiento de devolución de la finca: esperaremos al burofax y será otro punto para la empresa. Tras ello, recibiré la posterior demanda para un juicio verbal y tengo 20 días para responder.

Este párrafo es interesante para mí, pero también aclara después que no es aplicable a los desahucios por precario, solo para situaciones de okupación: Una defensa habitual frente a las demandas de desahucio por precario consiste en invocar el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta norma determina que no son admisibles las demandas para recobrar la posesión que se interpongan transcurrido un año desde la perturbación o el despojo.

Y las cosas se me ponen aún más feas con lo siguiente: En consecuencia, cabe concluir que el único plazo de prescripción que podría aplicarse es el regulado en los artículos 1959 y 1963 del Código Civil, que en estos casos será de 30 años (usucapión extraordinaria). Puffff, 30 años, ¡no cumplo ni por asomo!

¡Bueno, bueno, bueno! Mirar qué he encontrado: En general, es posible oponerse al desahucio en precario alegando cualquier causa por la que no se esté en precario, es decir, por la que se esté ocupando el inmueble con derecho a ello.

También, en algunos casos, se puede presentar oposición alegando estar en situación de vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¡Yo, estoy ahí! En situación de vulnerabilidad. Bueno un punto a mi favor, ya es hora.

¡Me dan una de cal y otra de arena! leyendo esto parece que la única vía que puedo seguir es la de vulnerabilidad económica; Inquilino es aquel que ocupa un inmueble a cambio de pagar una renta. Si no paga una renta, no se trataría de un inquilino, sino de un precarista, sin derecho alguno a permanecer en la vivienda si el propietario le requiere para que la abandone.

Siguiendo el hilo del un juicio verbal plenario, que es mi caso, también he leído "En los juicios verbales plenarios no hay limitaciones de medios de prueba para las partes. Además, las sentencias producen efecto de cosa juzgada, de manera que no se podrá plantear un nuevo proceso sobre el mismo objeto".

No se podrá plantear un nuevo proceso sobre el mismo objeto, ... interesante, así que voy a ver que es eso de "cosa juzgada". De entre todo lo que dice, que es, de dónde viene, qué abarca, etc., me quedo con 

Andando en un desahucio

Ale este hilo ya lo tenemos visto, vamos al artículo 441.5 de la ley de Enjuiciamiento Civil, que es el hilo de vulnerabilidad económica y a ver que nos cuenta.

Andando en un desahucio

Es vivienda habitual de la parte demandada, osea yo, estoy a la espera de respuesta a mis alegaciones en Viviendas Municipales de Bilbao, perceptora de la RGI, parada de larga duración en riesgo de exclusión social por la edad. Tengo documentación que acredita mi estado de vulnerabilidad.

Andando en un desahucio
Con lo que he subrayado, me quedo con que les pondrán las pilas a Viviendas Municipales de Bilbao de como Organismo Autónomo Local dependiente del Área  de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao, porque como ya comenté mi experiencia en la entrada, Para mear y no echar gota, su gestión conmigo ha sido un despropósito, tanto que ha día de hoy 30 de mayo, que es cuando en principio me iban a desahuciar, no tengo noticias suyas.

En los casos previstos por los apartados 6 y 7 del artículo 439, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda y hubiera presentado junto con la demanda documento acreditativo de la vulnerabilidad de la parte demandada, en el oficio a las Administraciones públicas competentes se hará constar esta circunstancia a efectos de que efectúen directamente, en el mismo plazo, la propuesta de medidas de atención inmediata a adoptar, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada y las causas, que, en su caso, han impedido su aplicación con anterioridad.

Recibida dicha comunicación o transcurrido el plazo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que en el plazo de cinco días puedan instar lo que a su derecho convenga, procediendo a suspender la fecha prevista para la celebración de la vista o para el lanzamiento, de ser necesaria tal suspensión por la inmediatez de las fechas.

Venga, vamos a por el artículo 439 y sus apartados 6 y 7,.. ¡ya me estoy volviendo un poco loca con tanto artículo! De entrada el título del artículo me mola "Inadmisión de la demanda en casos especiales".

Lo que ya sabía, si yo estoy en vulnerabilidad económica y la vivienda es mi vivienda habitual, además de que la empresa FTA FTPYME Santander 2 es una gran tenedora, no se admitirá la demanda para que desocupe la vivienda.
Andando en un desahucio
Vamos con los apartados 1, 2, 4 y 7 del apartado uno del artículo 250.  Más de lo que ya hemos visto.

Mis conclusiones: que no sé si son certeras hasta no hablar con un abogado.

Me puedo oponer a dejar mi casa por vulnerabilidad económica ya que es mi vivienda habitual, ?qué va a ocurrir tras el juicio verbal y que yo me oponga a a demanda de tenerme que ir? No tengo ni idea de lo que el/la juez/a determinará, si que me quedo en la casa hasta tener una solución habitacional o si meto la línea de que se les ha pasado el tiempo de reclamar que me vaya, que me quede con la casa. Ver venir, como se suele decir y esperar que encuentre un/a abogado/a que me quiera llevar el caso como abogado/a de libre disposición o que el que me toque de oficio sea competente en este caso.