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En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

jueves, 24 de octubre de 2024

Así están las cosas


Andando en un desahucio

De nuevo pasando por el aro y narrando novedades, y es que acabo de recibir mail de la procuradora en el cual me enviaba dos documentos para informarme de los últimos acontecimientos con los juzgados y … así están las cosas a día de hoy.

Por un lado me ha enviado el documento con la respuesta de la empresa LENICATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, que por lo visto es la nueva empresa propietaria de mi no casa, según lo entendido en el documento.

Andando en un desahucio
Como ya he dado con la manera de saber que dice la documentación en términos legales paso a ello.

  • El documento dice:

"Que, evacuando el requerimiento efectuado por el Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, mediante Providencia de fecha 9 de octubre de los corrientes, al derecho de mi mandante interesa aclarar que esta parte solicitó la personación como sujeto con interés legítimo en el presente procedimiento de ejecución al haber adquirido mediante compraventa el pleno dominio finca objeto de los presentes autos, conforme exponemos en nuestro escrito presentado el 30 de septiembre de 2024.

Esta personación se solicitó en virtud del artículo 13 LEC. En ningún momento esta parte está solicitando la sucesión procesal, sino que está personándose como titular registral con interés legítimo al amparo del artículo 13 de la LEC al haber adquirido la finca que está siendo objeto de ejecución, toda vez que mi poderdante no ha adquirido el crédito ejecutado por lo que no sería propiamente una sucesión procesal del artículo 540 LEC."

  • Ante mi pregunta de qué significa en lenguaje sencillo, la IA me responde:

El abogado está respondiendo a una solicitud del juez y quiere aclarar lo que ya presentó antes. Está explicando que su cliente pidió participar en el proceso judicial porque ha comprado una propiedad que está siendo parte de un caso de ejecución. No están pidiendo tomar el lugar de alguien más en el proceso (lo que se llama "sucesión procesal"), sino que solo están pidiendo participar como dueños legítimos de la propiedad. Están amparándose en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que les permite hacerlo porque tienen un interés legítimo, ya que compraron la finca. No están pidiendo tomar el lugar del acreedor que está ejecutando el crédito, por lo que no sería una sucesión procesal en los términos del artículo 540 de la LEC

  • Le pregunto sobre este artículo 13 y me dice:

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece quiénes pueden intervenir en un proceso judicial, aunque no sean parte original del mismo, siempre que tengan un interés legítimo.

En concreto, permite que personas que no formaban parte del procedimiento desde el principio puedan "personarse" (es decir, presentarse formalmente en el juicio) si pueden demostrar que tienen un interés legítimo que pueda verse afectado por la resolución del caso. Este interés puede derivarse de la propiedad de un bien o un derecho relacionado con el proceso judicial, como en el caso del texto que menciona, donde la persona ha adquirido una finca que está siendo objeto de ejecución.

En resumen, el artículo 13 permite que una persona con un interés relevante en el asunto judicial se sume al proceso para proteger sus derechos, aunque no estuviera originalmente involucrada.

Bueno, así están las cosas; por lo visto este artículo ampara a la empresa que ha comprado mi no casa para poder seguir con el proceso judicial. Esto tengo claro.

  • Vamos con la respuesta:

"El anterior escrito de fecha 17/10/2024 presentado por MAURICIO GORDILLO ALCALA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de LENICATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, de contestación al requerimiento efectuado en la providencia de fecha 09/10/2024, únase a los autos de su razón, y dese cuenta a S.Sª a los efectos oportunos."

  • Y la IA me dice:

"Lo que se indica es que este escrito debe añadirse al expediente del caso y que se informe al juez para que tome las decisiones necesarias."

Osea, que ahora queda que se responda que van para adelante con el proceso judicial (es lo que presupongo, que dirán que sí).

El segundo documento de la procuradora es la respuesta de la petición por su parte de que se paralicen las actuaciones. 

  • En concreto dice:

 "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución número 1574/2012 respecto de la ejecutada ELOISA OSTA HERMOSILLA por un plazo de 15 días para que designe nuevo letrado."

Esto no tengo que preguntar a nadie porque está muy clarito, pero sí que le he preguntado a la abogada si tengo que solicitar ya a mi nueva abogada para justicia gratuita o tengo que esperar a que me digan algo.

  • A este respecto, me dice la IA:

"En tu situación, lo más recomendable es **actuar de inmediato** y no esperar pasivamente. La resolución judicial suspende el procedimiento durante 15 días para que designe un nuevo abogado, lo cual significa que durante este plazo debe proceder a nombrar uno, ya sea a través de un abogado particular o solicitando el beneficio de justicia gratuita. 

Si deseas optar por justicia gratuita y aún no lo has hecho, es importante que lo tramites cuanto antes. El plazo de 15 días está corriendo, y necesita tener un abogado designado dentro de ese tiempo."

Mañana es viernes, así que como sé que tengo margen de tiempo, la semana que viene pediré cita para la justicia gratuita y empezaremos esta nueva etapa del desahucio; esto va por etapas, como el Tour o el Camino de Santiago o la Korrika … tipi tapa, tipi tapa.

¡Venga, juerga! De nuevo al lío con esta historia que no acaba y mejor que no acabe porque mientras tanto "habemus casa", eso sí, está llevando tiempo, esfuerzo, decepciones, alegrías, pesadez, inquietud, desasosiego, salud mental, … vamos que así están las cosas y a pesar de todos los pesares, que sigan rodando hasta que prospere la demanda a Viviendas Municipales y se vea obligada a darme una solución habitacional y así tener una casa donde estar el resto de mis días. Seguiremos informando.

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