En el andar por la vida

En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

jueves, 3 de abril de 2025

Seguimos trabajando en ello

De nuevo escribo para poner al día este blog porque, aunque sigo teniendo mi casa desde el año 2013 que empecé en este "andando en un desahucio", a día de hoy no tengo una solución habitacional como derecho recogido en la Constitución, así que, seguimos trabajando en ello.

Este pasado 28 de marzo, he recibido respuesta de Viviendas Municipales de Bilbao a mi nueva petición de vivienda de alquiler social ya que la vía de "carencia de vivienda sobrevenida" fue desestimada, sus alegaciones pertinentes también y la vía judicial posterior, …  también. Ya no me quedaban más alternativas porque la normativa General de Viviendas Municipales de Bilbao lo dejaba muy claro, no obstante … seguimos trabajando en ello.

Mi siguiente paso, poner en conocimiento mi situación al Ararteko, a ver si esta nueva vía me da alguna alternativa habitacional, porque ahora no tengo ninguna cuando me llegue la próxima fecha de lanzamiento (que por eso la vivienda ha sido comprada por otra empresa en diciembre del 2024).

La respuesta de Viviendas Municipales de Bilbao ha sido: 

Estimada Sra. Osta

En relación con su escrito relativo a su solicitud de vivienda, le comunicamos lo siguiente.

Usted solicitó una vivienda municipal por el procedimiento extraordinario de carencia sobrevenida, consecuencia de un desahucio por ejecución hipotecaria. Dicha solicitud fue desestimada en el mes de mayo del pasado año, interponiendo un recurso administrativo, que fue resuelto en el mismo sentido un mes después.

Agotada la vía administrativa, en septiembre, interpone un recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Bilbao, que falla su desestimación el 27 de noviembre de 2024. El plazo de15 días para recurrir dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha finalizado, por lo que debemos entender que la resolución es firme.

Así pues, habiéndose desestimado la posibilidad de acceso a una vivienda municipal por este procedimiento, únicamente puede acceder con una solicitud activa de Etxebide y una antigüedad de 2 años en el empadronamiento en Bilbao, de manera que siendo la demanda muy superior a la disponibilidad de viviendas vacantes, la adjudicación ordinaria de vivienda municipal entre todas las personas que cumplen los requisitos, se realiza en tres pasos:

1.- Cada vivienda que queda vacante, se adscribe a uno de los cupos de atención preferente establecidos en el art. 16 del Reglamento General de Viviendas Municipales (menores de 35 años, discapacidad física, víctimas de violencia de género, familias monoparentales, mayores de 70 años, mayores de 35 años con 10 años de empadronamiento y cupo general).

2.- Posteriormente, un sistema automático de idoneidad selecciona de entre las personas solicitantes que forman parte del cupo asignado para cada vivienda, a quienes son más idóneas en función de tres criterios:

• Accesibilidad: si la vivienda vacante es adaptada, se seleccionan únicamente personas con discapacidad y si no tiene ascensor, solo las menores de 55 años.

• Tamaño familiar: en función del número de dormitorios y superficie de la vivienda vacante, quedan se seleccionadas familias de uno u otro tamaño.

• Ingresos: se seleccionan aquellas solicitudes para las que la renta mensual asignada a la vivienda, no supone más del 25% de sus ingresos.

3.- Una vez quedan seleccionadas las personas más idóneas para cada vivienda en función de los criterios anteriores, la propuesta se realiza en favor de quien cuente con la mayor antigüedad ininterrumpida hasta la fecha actual, de empadronamiento en Bilbao y en caso de igualad, en favor de quien tenga la mayor antigüedad de la solicitud de

Etxebide.

Atentamente

Viviendas Municipales

Por si a alguien le puede servir de referencia en caso de situación parecida a la mía, os dejo el mail que voy a mandar al Ararteko.

Asunto: Solicitud de Intervención por Riesgo de Desahucio–Eloisa Osta Hermosilla

Estimado Manuel Lezertua Rodríguez,

Me dirijo a usted con profunda preocupación, solicitando su intervención ante la grave situación de desamparo en la que me encuentro. Mi nombre es Eloisa Osta Hermosilla, con DNI 30566872X, residente de Bilbao de toda mi vida, actualmente en Juan de Garay 27, 48003 Bilbao.

Desde el 2013, llevo viviendo la situación de desahucio de mi vivienda; resumo para poner en contexto.

Me separé del padre de mi hijo por un problema de ludopatía; impago de pensiones alimenticias e impago del crédito hipotecario fueron dos de las consecuencias. Me hice cargo yo del crédito hasta que me quedé en el paro, momento en el que el banco hizo lo pertinente, reclamar la deuda. El problema está en que la propietaria de la vivienda era yo, pero el prestatario era él, pero el crédito pesaba sobre la vivienda.

Por esta razón, ninguna de las asociaciones antidesahucios del momento supieron cómo ayudarme, y me hablaron de la existencia de Viviendas Municipales de Bilbao. Solicité cita con la asistenta y la abogada y a través de ella supe que existía una línea de ayuda para los desahucios “carencia de vivienda sobrevenida”.

Durante este tiempo he seguido todas las indicaciones que se me han dado para acceder a una vivienda de alquiler social, siendo la propia abogada de dicha entidad la que me indicó que debía solicitarla por la vía de "carencia de vivienda sobrevenida", y así lo hicieron, presentando toda la documentación requerida y quedando mi expediente a la espera la fecha de lanzamiento como se me indicó.

Tras años de espera, mi vivienda fue adjudicada al banco en 2016, (a través de una de sus empresas), y no fue hasta finales de marzo del año 2024, que se me notificó la fecha de lanzamiento para el 30 de mayo. Al contactar nuevamente con Viviendas Municipales de Bilbao, me encontré con que tenía que volver a presentar toda la documentación de nuevo ya que, aunque mi caso permanecía, la documentación no por haber transcurrido más de 5 años, algo que hice y de nuevo, siguiendo la tramitación de mi petición por la vía de “carencia sobrevenida”, que fue la considerada por la abogada y por la asistenta de la entidad. Mi solicitud fue denegada a un mes de la fecha de lanzamiento. Desde los servicios de Viviendas Municipales de Bilbao, me mandaron un burofax con la notificación de incumplimiento del Reglamento General y llamé por teléfono para saber qué podía hacer, y a pesar de mis intentos de obtener ayuda y orientación, me encontré con una falta de apoyo y claridad inentendible ante una situación de inminente desahucio. En mi insistencia de petición de ayuda, la respuesta telefónica fue que no me iban a ayudar allí y que tenía dos opciones, bien no presentar alegaciones a la desestimación de vivienda de alquiler social, o bien que pidiera cita para ello y fuera con ellas ya hechas. Al insistir que no sabía qué podía/tenía que alegar y no saber ni por dónde empezar, me aconsejaron ir a mi asistenta social de base, cosa que hice, pero la misma, me dijo que Viviendas Municipales de Bilbao no estaba en sus competencias y lo que sí estaba en sus manos era solicitar una cantidad como ayuda económica para hacer frente a la primera mensualidad de un alquiler de una vivienda del mercado, recurso para el cual no tengo capacidad económica al ser receptora de la RGI.

Ante esta situación de indefensión total en puertas de la fecha de lanzamiento de mi vivienda, me metí a internet, busqué el Reglamento General de Viviendas Municipales, leí los artículos que incumplía e hice unas alegaciones con respecto a lo que entendí que pasaba.

Por otro lado, comentar que, de forma paralela, conseguí la paralización del lanzamiento por vía judicial, ya que la empresa propietaria de la vivienda desde el 2016, tuvo su plazo para requerir la vivienda y no lo hizo. Actualmente, me encuentro sin una solución habitacional ante el riesgo de perder mi hogar, ya que la vivienda ha sido vendida en diciembre del 2024 a una nueva empresa, la cual procederá con una nueva fecha de lanzamiento (adjunto documento de conversación con la asesoría que lleva el tema de mi vivienda a esta empresa).

Mis alegaciones fueron desestimadas y recibí la notificación de ello en junio (recordemos que, aunque no se produjo, la fecha de lanzamiento era para el 30 de mayo; me hubiera quedado en la calle sin respuesta habitacional por parte de Viviendas Municipales de Bilbao).

La única opción que me quedaba ante la desestimación de las alegaciones era interponer una demanda judicial con abogada de oficio, y así lo hice; también fue desestimada por incumplimiento del reglamento en algo básico que era que yo tenía que ser titular del crédito hipotecario por el cual el banco se adjudicó la casa.

Me parece muy grave que algo tan fundamental como es que yo siendo la propietaria que se queda sin vivienda y en la calle, tuviera que ser obligatoriamente la prestataria del crédito para optar a un alquiler social por la vía de “carencia de vivienda sobrevenida”, no haya sido tomado en cuenta por parte de Viviendas Municipales de Bilbao y me encuentre en puertas de un desahucio sin posibilidad ninguna de un lugar donde vivir.

Considero que mi caso es excepcional y que, aunque no se ajusta a los procedimientos ordinarios recogidos en el Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao (no soy la titular del préstamo hipotecario), sí es un caso de desahucio ya que me quedaré sin vivienda por medio de una notificación judicial con una fecha de lanzamiento.

Hice nueva solicitud para vivienda de alquiler social en diciembre del 2024, no tuve respuesta, por lo cual volví a hacer una nueva solicitud aludiendo a la primera y esta vez sí he tenido respuesta.

No sé qué vía es la mía si no es la de “carencia de vivienda sobrevenida”, pero la ordinaria como Viviendas Municipales de Bilbao me ofrece en su respuesta a mi nueva petición, tampoco es, ya que en el momento que me quede sin casa por desposesión judicial, no cumplo con ningún criterio de prioridad por no llegar a los 70 años, no tener ningún tipo de minusvalía o no tener hijos menores de edad.

Me voy a quedar sin casa cuando llegue una fecha de lanzamiento y eso no es prioritario si no soy la titular del crédito hipotecario, algo surrealista, incoherente e inaceptable de una entidad que tiene un Servicio Municipal de Atención frente a Desahucios, que es un recurso del Ayuntamiento de Bilbao en el que actúan de forma coordinada los servicios sociales municipales y el OAL Viviendas Municipales, para dar respuesta a las posibles situaciones de exclusión residencial originadas por la desposesión judicial de vivienda.

También apelo al artículo 47 de la Constitución Española: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.", y a la Resolución 2025R-3153-24 del Ararteko de 17 de febrero de 2025 que “Recomienda al Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada”.

Por todo lo expuesto, y porque sujetar una situación de esta envergadura durante tanto tiempo, resulta extremadamente duro y despiadado, solicito su urgente intervención para que se me proporcione una solución habitacional adecuada lo antes posible, a poder ser antes de la notificación de la fecha de lanzamiento, antesala del día de desahucio de mi vivienda.

Agradezco de antemano su atención y quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Nota* Adjunto documentación que acredita los hechos:

a- DNI

b- Empadronamientofebrero2025

c- RGI2025

d- Fecha de lanzamiento-30 mayo 2024

e- Desestimación de vivienda de alquiler-2024

     Alegaciones 2024

     Desestimación de alegaciones 2024

f- Alegaciones abogado anulación fecha de lanzamiento-2024

     Nulidad de lanzamiento 2024

g- Cesión de la casa a nueva empresa 2024

    Conversación con gestoría que gestiona tema de la vivienda

h- Diciembre2024-nueva petición de vivienda de alquiler social

    Marzo2025- nueva petición de vivienda de alquiler social ante la no respuesta de la anterior

   Respuesta a la petición

Y esto es todo por el momento; queda esperar que ocurre con esta nueva vía de intentar algo, porque … seguimos trabajando en ello.

miércoles, 11 de diciembre de 2024

Desestimada la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao

Andando en un desahucio-Eloisa Osta Hermosilla

Bueno, ya tengo la noticia de que ha sido desestimada la demanda que ha impuesto mi abogada de oficio a Viviendas Municipales de Bilbao por haberme denegado una vivienda de alquiler social (Para mear y no echar gota) por la vía de "carencia de vivienda sobrevenida".

En principio pensé en solicitar ayuda del Ararteko (que aún no lo descarto), pero finalmente he vuelto a solicitar vía online una vivienda por desahucio en los siguientes términos (nº de caracteres limitados, por lo que he tenido que obviar mucha información): 

Andando en un desahucio- Eloisa Osta Hermosilla

El texto escrito era el siguiente:

Buenas tardes,

Hace 13 años que estoy con el problema del desahucio de mi casa y tramité todas las gestiones con la entidad para la solicitud de una vivienda de alquiler social.

La abogada que me gestionó toda la tramitación me hizo saber que la vía era la de "carencia de vivienda sobrevenida", para la cual presenté toda la documentación que se requería y me mantuve a la espera de la fecha de lanzamiento, tal y como me comunicó la abogada de Viviendas Municipales.

Pasaron los años y el piso finalmente fue adjudicado al Banco Santander, que a su vez lo puso a nombre de una empresa que pasó a ser la propietaria.

Este año 2024, me comunicó mi abogado que me llevaba el tema del piso, que ya había fecha de lanzamiento para el 30 de mayo, por lo que me puse en contacto de nuevo con vuestra entidad para tramitar lo que hiciera falta.

Volví a estar con la abogada y con la asistenta social, volví a presentar toda la documentación necesaria porque en mi caso, al tener más de 5 años, no se había archivado la documentación presentada anteriormente.

Se activó la petición de una vivienda de alquiler social por la vía recomendada por la propia abogada, "carencia de vivienda sobrevenida" y cuál fue la sorpresa al ser denegada a un mes de la fecha de lanzamiento. Se me comunicó la desestimación y que podría hacer alegaciones, por lo que llamé por teléfono para saber qué pasaba, si la desestimación era correcta porque no sabía en qué podía haber incurrido para que la desestimaran y que por favor alguien me ayudara en qué alegaciones tenía que presentar; la respuesta fue que no me iban a ayudar allí y que tenía la opción de no presentar alegaciones o que pidiera cita para ello y fuera con ellas ya hechas.

Al insistir que no sabía por donde empezar, me aconsejaron ir a mi asistenta social de base, cosa que hice y no supo como ayudarme por desconocimiento.

Me metí a internet, busqué el Reglamento General de Viviendas Municipales e hice unas alegaciones con respecto a lo que entendí que pasaba; fueron nuevamente denegadas y se me instó en el burofax a esperar al desahucio o interponer una demanda en los juzgados.

En el tiempo de espera a la respuesta a mis alegaciones, mi abogado consiguió paralizar la fecha de lanzamiento del jueves día 30 de mayo (noticia de esta suspensión el mismo lunes de la semana del desahucio) y permanezco a la espera de recibir nuevamente una fecha de lanzamiento de la nueva empresa que ha comprado la vivienda.

La respuesta de a mis alegaciones la recibí en junio, una semana después de la supuesta fecha de lanzamiento.

Ni qué decir tiene la situación de desamparo vivida durante la espera a respuesta a las alegaciones que había que hacer y la nueva espera a la respuesta a las misma, si soy sincera, me pareció un enorme despropósito porque yo sólo hice lo que se me instó a hacer y luego nadie estuvo para decirme que eso no procedía y que había que buscar otra salida, ¡tremendo el desamparo vivido!

Asesorada ante la respuesta a mis alegaciones, pedí abogada de oficio y puse demanda para que se me concediera una vivienda de alquiler social, porque me había sido denegada porque no era la titular del crédito hipotecario, aunque fuera la propietaria de la vivienda en el momento de la adjudicación de la misma a la empresa del Banco Santander. La demanda ha sido nuevamente desestimada.

Con estos antecedentes procedo a hacer nuevamente petición de una vivienda de alquiler social, no sé por qué vía, que evidentemente no puede ser la de “carencia de vivienda sobrevenida”. Esta petición ya la hice en mis alegaciones porque desconozco qué puedo hacer.

Esperando una pronta respuesta, un saludo cordial

PD- Tengo toda la documentación necesaria para demostrar que lo que digo es la realidad.

Sin más comentarios al respecto; esperar a ver cuando me llaman o me dan cita.

Mientras decir que mi no casa ha sido vendida a una nueva empresa, la cual será la que a partir de ahora me comunique los siguientes trámites, que seguro será solicitar de nuevo en el 2025 una fecha de lanzamiento, a la cual mi abogada de oficio, que se ha prestado voluntaria al llevarme el tema de esta demanda, hará alegaciones para poder paralizar de nuevo la fecha de lanzamiento, según me ha dicho la IA, hasta el 2028, aunque también he leído que finaliza la prórroga de desahucio este mes de diciembre. Sea cuando fuere, sólo puedo estar agradecida que aún tenga la casa para poder vivir en ella sin que sea mía desde el 2016

No sé, esperaré a ver que ocurre, lo único que tengo claro es que ha sido desestimada la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao porque no era la titular del crédito hipotecario y por lo tanto la vía de solicitud de "carencia de vivienda sobrevenida! no procede aunque fuera la propietaria de la vivienda adjudicada al Banco Santander, luego a una empresa suya y ahora a la nueva empresa ¿Qué me traerá el año 2025? ¡Sorpresa!

jueves, 24 de octubre de 2024

Así están las cosas


Andando en un desahucio

De nuevo pasando por el aro y narrando novedades, y es que acabo de recibir mail de la procuradora en el cual me enviaba dos documentos para informarme de los últimos acontecimientos con los juzgados y … así están las cosas a día de hoy.

Por un lado me ha enviado el documento con la respuesta de la empresa LENICATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, que por lo visto es la nueva empresa propietaria de mi no casa, según lo entendido en el documento.

Andando en un desahucio
Como ya he dado con la manera de saber que dice la documentación en términos legales paso a ello.

  • El documento dice:

"Que, evacuando el requerimiento efectuado por el Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, mediante Providencia de fecha 9 de octubre de los corrientes, al derecho de mi mandante interesa aclarar que esta parte solicitó la personación como sujeto con interés legítimo en el presente procedimiento de ejecución al haber adquirido mediante compraventa el pleno dominio finca objeto de los presentes autos, conforme exponemos en nuestro escrito presentado el 30 de septiembre de 2024.

Esta personación se solicitó en virtud del artículo 13 LEC. En ningún momento esta parte está solicitando la sucesión procesal, sino que está personándose como titular registral con interés legítimo al amparo del artículo 13 de la LEC al haber adquirido la finca que está siendo objeto de ejecución, toda vez que mi poderdante no ha adquirido el crédito ejecutado por lo que no sería propiamente una sucesión procesal del artículo 540 LEC."

  • Ante mi pregunta de qué significa en lenguaje sencillo, la IA me responde:

El abogado está respondiendo a una solicitud del juez y quiere aclarar lo que ya presentó antes. Está explicando que su cliente pidió participar en el proceso judicial porque ha comprado una propiedad que está siendo parte de un caso de ejecución. No están pidiendo tomar el lugar de alguien más en el proceso (lo que se llama "sucesión procesal"), sino que solo están pidiendo participar como dueños legítimos de la propiedad. Están amparándose en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que les permite hacerlo porque tienen un interés legítimo, ya que compraron la finca. No están pidiendo tomar el lugar del acreedor que está ejecutando el crédito, por lo que no sería una sucesión procesal en los términos del artículo 540 de la LEC

  • Le pregunto sobre este artículo 13 y me dice:

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece quiénes pueden intervenir en un proceso judicial, aunque no sean parte original del mismo, siempre que tengan un interés legítimo.

En concreto, permite que personas que no formaban parte del procedimiento desde el principio puedan "personarse" (es decir, presentarse formalmente en el juicio) si pueden demostrar que tienen un interés legítimo que pueda verse afectado por la resolución del caso. Este interés puede derivarse de la propiedad de un bien o un derecho relacionado con el proceso judicial, como en el caso del texto que menciona, donde la persona ha adquirido una finca que está siendo objeto de ejecución.

En resumen, el artículo 13 permite que una persona con un interés relevante en el asunto judicial se sume al proceso para proteger sus derechos, aunque no estuviera originalmente involucrada.

Bueno, así están las cosas; por lo visto este artículo ampara a la empresa que ha comprado mi no casa para poder seguir con el proceso judicial. Esto tengo claro.

  • Vamos con la respuesta:

"El anterior escrito de fecha 17/10/2024 presentado por MAURICIO GORDILLO ALCALA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de LENICATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, de contestación al requerimiento efectuado en la providencia de fecha 09/10/2024, únase a los autos de su razón, y dese cuenta a S.Sª a los efectos oportunos."

  • Y la IA me dice:

"Lo que se indica es que este escrito debe añadirse al expediente del caso y que se informe al juez para que tome las decisiones necesarias."

Osea, que ahora queda que se responda que van para adelante con el proceso judicial (es lo que presupongo, que dirán que sí).

El segundo documento de la procuradora es la respuesta de la petición por su parte de que se paralicen las actuaciones. 

  • En concreto dice:

 "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución número 1574/2012 respecto de la ejecutada ELOISA OSTA HERMOSILLA por un plazo de 15 días para que designe nuevo letrado."

Esto no tengo que preguntar a nadie porque está muy clarito, pero sí que le he preguntado a la abogada si tengo que solicitar ya a mi nueva abogada para justicia gratuita o tengo que esperar a que me digan algo.

  • A este respecto, me dice la IA:

"En tu situación, lo más recomendable es **actuar de inmediato** y no esperar pasivamente. La resolución judicial suspende el procedimiento durante 15 días para que designe un nuevo abogado, lo cual significa que durante este plazo debe proceder a nombrar uno, ya sea a través de un abogado particular o solicitando el beneficio de justicia gratuita. 

Si deseas optar por justicia gratuita y aún no lo has hecho, es importante que lo tramites cuanto antes. El plazo de 15 días está corriendo, y necesita tener un abogado designado dentro de ese tiempo."

Mañana es viernes, así que como sé que tengo margen de tiempo, la semana que viene pediré cita para la justicia gratuita y empezaremos esta nueva etapa del desahucio; esto va por etapas, como el Tour o el Camino de Santiago o la Korrika … tipi tapa, tipi tapa.

¡Venga, juerga! De nuevo al lío con esta historia que no acaba y mejor que no acabe porque mientras tanto "habemus casa", eso sí, está llevando tiempo, esfuerzo, decepciones, alegrías, pesadez, inquietud, desasosiego, salud mental, … vamos que así están las cosas y a pesar de todos los pesares, que sigan rodando hasta que prospere la demanda a Viviendas Municipales y se vea obligada a darme una solución habitacional y así tener una casa donde estar el resto de mis días. Seguiremos informando.

sábado, 12 de octubre de 2024

Noticia de los juzgados


Este jueves pasado vi el mail de mi abogado, con una nueva noticia de los juzgados, la cual no sabía muy bien que me decía, pero ante la información de dicho señor, solicité cita previa para que me otorguen la justicia gratuita para este caso.

Os explico la última aventura, que no será la última.

El mail de mi no abogado decía (copio/pego):

Buenas tardes.

Remito lo ulyimo que me ha remitido la procuradora.

Entiendo que no has pefifo Justicia Gratuita.

Voy a presentar el escrito de renuncia y con él creo que lo conveniente es que pudas Abogado en el SOJ. (BARROETA ALDAMSR, 10)

Saludos 

¿Qué entendéis vosotras/os que debo de hacer? Pues yo entendí que tengo que solicitar la justicia gratuita para que me concedan una abogada/abogado de oficio (aunque no sé qué es el SOJ)

A parte, el documento enviado decía:

además de traer un montón de documentación adjunta de una empresa y otra que no supe identificar a qué se refería.

Ante la propuesta de un abogado que me insta a pedir justicia gratuita, pido cita y mando mail a la abogada de oficio que me adjudicaron para la demanda a Vivienda Municipales de Bilbao, para preguntarla si quería ser en este caso también mi abogada de oficio, a lo que me respondió que sí y que diera su nombre y número de colegiada en los juzgados.

Ahí que me persono a la hora de la cita con el documento y me dice el chico que espere, que iba a preguntar porque no le encajaba. 

Me sale una chica al de un buen rato y me pregunta antecedentes del caso y la explico (¡no sé cuantas veces he contado de forma resumida mi vida con mi no casa!), me pregunta que quién es mi abogado y la digo que es fulano de tal, pero que ya no me quiere llevar el tema y que va a poner una renuncia por escrito. Lógicamente, ella me pregunta por qué y no sé responderla; le digo que tendrá mal día. 

Ella con cara de "esta gente de que va", se le escapa "mal día tenemos todos ... bueno, me voy a callar". Le cuento lo que me dice el mail y ella se va un  momento a mirar/consultar algo y vuelve. Me da la información de que no figura la renuncia de mi abogado y hasta que no figure, no me pueden otorgar a otra abogada para que me lleve este tema, que es más, el juzgado tiene que admitir dicha renuncia y que mientras tanto, él es mi abogado. Me añade que en ese documento el plazo de 5 días no va conmigo porque sólo es para decir que la empresa propietaria de mi casa, solicita ceder la vivienda a otra empresa (¡esta jugada es buena para la empresa!).

¡Puf, qué cansancio el no saber qué me pasa, qué tengo que hacer o qué debo hacer! Esta sensación de estar vendida por falta de información me carga y me saltan las lágrimas; creo que me empieza a pesar todo un poco, hay ratos que no controlo la emoción de la tristeza y me invade por ratos.

La chica sólo me decía que estuviera tranquila que de momento no tengo que hacer nada; se ha portado genial conmigo y profesional. Ya sé que debería ser lo normal, pero he de decir que ha estado tranquila explicándome en dónde estoy, ha estado empática y ha estado resolutiva ¡Gracias!

Le mando un audio al abogado para decirle lo que me acababan de decir y me responde que ya me había escrito que iba a poner la renuncia y que no iba a dejar lo que estaba haciendo para ello. Las formas en las que me habló, no fueron amables ni informativas, algo que me dejó noqueada porque de aquel abogado altruista que voluntariamente me quiso llevar sin cobrar sus honorarios en el 2013 (He encontrado el guía), ha pasado a ser desagradable en el trato, distante, apático y aséptico y nada informador de qué tengo que hacer. 

Al respecto he de decir que en la tramitación del auto para la anulación de la fecha de lanzamiento (Ya ha llegado) estuvo igual de distante, no empático y poco informativo, y cuando le comenté que necesitaba información de cómo iba con el auto (la fecha de lanzamiento se acercaba) y que echaba de menos que entendiera por lo que estaba pasando por no tener información, me respondió que él no atiende a temas emocionales si no legales y que iba a hacer el auto cuando él considerase oportuno, no cuando yo le dijera ¿ Cómorrrrrrrrrrr? ¡pero si sólo le pedía información porque no sabía nada ni de él, ni de nada! Pienso que es porque no quiere llevar ya mi caso, porque cuando me mando el documento con la fecha de lanzamiento, ya me dijo que no iba a seguir como mi abogado, algo que incluso pienso que es un alivio para mi tranquilidad, en vista de lo visto. Decir que hizo bien el auto, profesionalmente (Buenas y malas noticias).

En  esta última manera de comunicarse conmigo,  hubiera sido todo más sencillo si en el mail me pone que ese documento es a título informativo de que se quiere ceder mi no casa y que como no va a seguir en el caso, en cuanto ponga la renuncia, me lo notifican los juzgados y que es entonces cuando tengo derecho a una nueva abogada para que me lleve. Tan difícil no es, ¿no? … ni tan largo de decir, ni lleva tanto tiempo, ni es tan complicado... me hubiera evitado el ir a los juzgados, que allí primero me manden hacer fotocopia de todo el documento porque el hombre no entendía de qué iba y por eso llamó a su compañera.

Por una información mal dada: saqué copia en mi casa de las hojas principales del documento enviado, el chico del juzgado me pidió que subiera a la 4ª planta a que me lo dieran entero porque no entendía. En la 4ª planta me dice la chica que tengo que solicitarlo por escrito y que la jueza dirá si me lo dan o no (algo que no hago porque lo quería para ya).

Me voy a una copistería y hago copia. Vuelvo al juzgado y se las doy, a lo que me responde que espere que va a consultar. Después vino la chica y me pregunta para enterarse que puede significar ese documento para mí. Me deja a la espera y vuelve al de un rato para explicarme bien que ese documento es a título informativo, que espere a que el juzgado acepte la renuncia del abogado y que me quede tranquila que el plazo de 5 días no va conmigo.

4 personas, contándome a mí, al garete porque un señor no da la información completa y correcta, porque un señor no se molesta en hacer una llamada de teléfono para comentarme que ese documento es informativo y que espere tranquila a que él ponga la renuncia (que ya la tenía que haber hecho porque ya me dijo en abril que no iba a seguir conmigo).

Bueno, al grano; 
el abogado que no tenía tiempo, le manda a mi procuradora y a mí la renuncia solicitada telemáticamente, por lo que seguido, la mando mail a ella diciendo:

Buenos días

Me ha comentado la chica que me ha atendido en justicia gratuita que hasta que no me comunique el juzgado que acepta la renuncia de xxxxxxxxxxxxxxx como mi abogado, no puedo solicitar nueva abogada de oficio.

Por otro lado, se lo he comentado a xxxxxxxxx y me ha mandado un documento en el cual dice que renuncia y que no puede perder más el tiempo con este tema (adjunto el documento).

También me han comentado que los cinco días que dan para hacer alegaciones no son para mí, que son para la nueva empresa que ha comprado la vivienda.

Te doy esta información para ver si es correcto que no van conmigo los 5 días y si tengo que esperar a que me notifiquen la aceptación de la renuncia del abogado.


En estos momentos no entiendo cómo va este proceso ni sé qué puedo/debo hacer.

Gracias por tu tiempo 

A lo que me responde que efectivamente, el juzgado tiene que aprobar la renuncia y que me requerirá para que nombre una nueva abogada o me otorgue otra/otro. Y seguido me manda otro mail en el que me dice que va a solicitar que se paralice todo el proceso hasta que tengo una nueva representación legal, teniendo en cuenta la renuncia de mi abogado ¡Un poco más de tiempo que voy a ganar para mi casa!

Y como las noticias siguen llegando, el viernes recibí otro mail de la procuradora en el cual me adjunta el documento de la respuesta del juzgado a la petición de ceder mi no casa: tienen otros 5 día para explicar por qué la cesión en estos momentos. 

andandoenundesahucio

¡Paciencia! Paz + ciencia, ... así que así estoy, a la espera de nuevo de otra noticia de los juzgados para que me digan si se permite ceder mi no casa a otra empresa y otra más para que me digan que ya puedo solicitar a mi otra abogada para que me lleve el caso de desahucio de mi casa ¡Es todo muy bonito! 

NOTA* Como la cabeza no para de pensar en los problemas y sus posibles soluciones, hoy que es lunes 14 de octubre, he pensado que la IA igual me explica bien lo que significan párrafos en términos jurídicos y la he puesto eso, que me explique en lenguaje sencillo el párrafo de la foto. Me ha puesto:

Te explico este párrafo de forma sencilla:

  1. "Dada cuenta": El juez ha revisado y analizado los documentos del caso.

  2. "Con carácter previo a la resolución del procedimiento": Antes de tomar una decisión definitiva en este proceso, se necesita más información.

  3. "Requiérase a la parte solicitante a fin de que en el término de cinco días especifique el objeto concreto del contrato de cesión": Le piden a la persona que presentó la solicitud (parte solicitante) que, en cinco días, explique claramente qué se está cediendo en el contrato.

  4. "Habida cuenta del decreto de adjudicación de la vivienda a la entidad FTA FTPYME Santander 2 por la entidad cedente de su derecho de crédito": Le recuerdan que ya existe una decisión oficial (decreto) que adjudica la vivienda a una entidad llamada FTA FTPYME Santander 2. Esa adjudicación se hizo porque otra entidad le cedió su derecho de crédito (es decir, transfirió su derecho de cobro sobre esa vivienda).

  5. "No pudiendo subrogarse en las acciones que corresponderían respecto de dicha vivienda": La parte solicitante no puede asumir los derechos legales que corresponderían sobre esa vivienda, porque esos derechos ya pertenecen a otra entidad.

  6. "Verificado lo anterior, se acordará lo que se estime procedente": Una vez revisada la información que la parte solicitante entregue, se tomará la decisión que se considere adecuada.

En resumen:
Antes de tomar una decisión final, el juez le pide a la persona que presentó la solicitud que explique en cinco días exactamente qué se cede en el contrato. Le aclaran que ya hay una resolución que otorga la vivienda a otra entidad, y que la persona solicitante no puede asumir los derechos que ya pertenecen a esa entidad. Luego de recibir la información solicitada, el juez decidirá qué hacer.

¡Muchíiiiiiiiiiiiiiiiiiisimo más claro todo! y será lo que a partir de ahora voy a hacer con lo que me venga judicialmente; preguntar a la IA para no estar vendida en términos jurídicos cuando me venga alguna otra noticia de los juzgados ¡Pero que gran idea he tenido con preguntar a la IA! Con estas chorradas me pongo contenta porque para mí significa que he dado solución a un problema que tenía; no entender la terminología jurídica y por lo tanto, no saber qué significado tiene para mí ni qué puedo/debo hacer ¡Toma, toma, toma! Estas nuevas tecnologías son la pera.

Mundos inauditos- eohpoesía

jueves, 12 de septiembre de 2024

Demanda a Viviendas Municipales de Bilbao


Estuve el martes con la abogada que me ha tocado de turno de oficio para poder poner la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao (tras rechazar mis alegaciones) tras pedir en julio la justicia gratuita. Primera impresión de la persona que me ha tocado en suerte magnífica; una mujer clara, directa, empática y me da la impresión que también buena profesional.

Las cosas funcionan a su ritmo y en esto de la justicia gratuita no iba a ser menos; se pusieron en contacto conmigo del bufet de la abogada la semana pasada y la carta de que me concedía la justicia gratuita este lunes día 9 cuando ya tengo la cita con la abogada para mañana día 10. 
Los tiempos de las notificaciones no van parejos, pero bueno, lo damos por bueno porque van.

En previsión de que pudiera necesitar alguna documentación, preparé un mail con la desestimación de mis alegaciones, las propias alegaciones, el auto donde se suspende la fecha de lanzamiento de mi casa, etc.,  y lo dejé en borradores por si me lo pedía; efectivamente, así fue.

Resumen de la cita con la abogada; tenía que estudiar el Reglamento de Viviendas Municipales para ver si realmente no cumplo con los requisitos y que le dijera las fechas exactas de cuando recibí la desestimación a mis alegaciones y cuando pedí la justicia gratuita, para poder saber el margen de tiempo del que dispone para poner la demanda.

Este es el mail que la mandé al día siguiente:

Muy buenos días,

 

Según lo hablado ayer con respecto a las fechas te comento:

 

Notificación de la desestimación de alegaciones 

En el documento pone jueves 6 de junio

En el sobre y escrito por el cartero "7 de junio ausente"

Tengo un blog en el que voy escribiendo desde el 2013 lo que me va pasando con el desahucio por si sirve de algo a alguien en mi misma situación y ahí tengo puesto que recogí el documento el día 11 de junio martes.

 

 

Petición de justicia gratuita

 

En el documento que te envío figura la fecha del 18 de julio

 

Conclusión

El plazo es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la a la recepción de la notificación: 12 de junio y su paralización entiendo que sería el 18 de julio.

 

Si necesitas alguna otra documentación, puedo escanear y mandar.

 

Gracias de antemano por el trabajo que vas a realizar y por nuestro encuentro de ayer tan amable y profesional. 


Como mi cabeza ha empezado de nuevo a pensar en este tema (lo tenía aparcado a la espera de que me otorgaran una abogada de oficio), seguido le mandé lo siguiente:

Buenas de nuevo,

Se me ha olvidado comentarte que en el documento en el que figura la nulidad de mi fecha de lanzamiento, hay unos datos:

En antecedentes del hecho:
Comenta que alega la empresa del Banco Santander propietaria de la vivienda, "...................... considera que la Sra. Osta no ostenta la condición de deudor hipotecario sino de untercer poseedor por ser la exmujer del deudor hipotecante D. Juan CarlosCalderón Arévalo cuyo título de propiedad, escritura de donación de fecha26 de diciembre de 2006, ha quedado extinguido en virtud del decreto deadjudicación de 19 de abril de 2016; es más, al no revestir la condición de deudor hipotecario no procede aplicar la protección dimanante del RDL 1/2024, de 14 de mayo,............................Expuesto lo anterior, concluye que la Sra. Osta carece de título suficiente que justifique la ocupación, procediendo mantener su lanzamiento."

En fundamentos de derecho:

En el primero dice literalmente ".......no cabe estimar un análisis simplista............" y alude a que el Banco Santander tuvo que empezar de 0 por no haberme comunicado nada como propietaria (por donación) de la vivienda.

En el segundo contempla que tenía que haberse movido en el primer año desde el momento que fue suya la casa (eso fue en el 2016) y que hacen una interpretación subjetiva del caso porque "sin duda alguna, la Sra. Osta es una tercera ocupante del inmueble, pese a ostentar un título dominical, ......Es más, la Sra. Osta ostenta un título que impondría en su momento su valoración, a los efectos de determinar cuál de las partes sería el titular de un mejor derecho previa valoración de ambos. "

Aunque me comentaste que en cuestión de vivienda, se está obligado a notificar cualquier asunto a cualquiera de los implicados en esa vivienda, en esas puntualizaciones creo/quiero interpretar que dice que si estoy afectada por las consecuencias de haber dejado de pagar el crédito hipotecario pese a no ser la titular del mismo, interpretación en la que cabría estar dentro de los requisitos que se consideran imprescindibles para la petición de una vivienda de alquiler social por la línea de carencia de vivienda sobrevenida.

Para reforzar esta idea, si nos vamos a la web de Viviendas Municipales de Bilbao, encontramos esto que habla de su Nuevo Reglamento : 

Con fecha 7/10/22
.................................." Diversificación en la adjudicación para atender a todo tipo de demandante

En la práctica la adjudicación de vivienda pública irá destinada en una tercera parte a personas en situación exclusión residencial, dentro de los supuestos que establece actualmente el servicio municipal de atención frente a desahucios y el mecanismo revisado de adjudicación por carencia sobrevenida

.................................................."
También dice algo que en mi caso no se ha contemplado en absoluto que dice ".............. Se trata, por tanto, según manifiesta Jon Bilbao, “de apostar por la diversificación en la adjudicación de la vivienda pública para garantizar que quien más lo necesita pueda disponer de un recurso habitacional digno, atendiendo a cada caso particular y sin excluir a nadie”..........................

Estos son los conceptos por los cuales creo que ha sido totalmente injustificable que me hayan desestimado la vivienda de alquiler social y en el modo en el que me la han desestimado, teniendo como tenían toda la documentación en la cual se constata mi situación de vulnerabilidad económica y habitacional al tener una fecha de lanzamiento encima en el momento de la desestimación.

Tengo claro que ahora esa fecha se ha anulado, pero mi idea es conseguir que se reconozca mi derecho a una vivienda en alquiler social en el momento en que me llegue de nuevo una fecha de lanzamiento para dejar la casa.

Si para ello hay que usar la misma vía de adjudicación con modificaciones o usar otra, ya no lo sé pero también en su web dicen con respecto a la modificación del  reglamento :

" .................habrá oportunidades sucesivas para que la ciudadanía y los afectados puedan proponer mejoras o cambios en el texto, no obstante, estamos desde ahora abiertos a cualquier comentario o sugerencia de incorporación o eliminación que la ciudadanía considere, sin necesidad de que esos cambios o meros comentarios deban tener un contenido legal,........................."

Estas son mis consideraciones, por sí crees a bien tenerlas en cuenta.

*Nota- Te adjunto el Reglamento de Viviendas Municipales, además de haberte puesto los enlaces de interés dentro de su web para mi caso.
No sé la utilidad de esta información para ella y no pretendo decirla como hacer su trabajo; tan sólo quiero darle la información de la que dispongo porque hay un refrán que me gusta mucho y que creo que es verdad que dice "Más sabe el tonto en su casa que el listo en la ajena". 
Yo de mi caso sé mucho, de cómo poner la demanda y qué alegaciones son las más pertinentes no, pero considero que cuanta más información tenga mi abogada, mejor podrá discernir la posible solución.

Esto le mandé el miércoles a la mañana y ayer jueves a la tarde me llamó; la vi interesada en mi caso y el tiempo de respuesta me demuestra que ha sido así, que quiere hacer las cosas bien en mi caso, al margen de que ya hablamos que contra el Reglamento General de Vivienda Municipales de Bilbao, está difícil.

Antes de ir a donde ella miré en internet por si podía tener alguna referencia y las reseñas que leí no la ponían bien y quizás condicionada por ello y ver que el bufet no es de los bien puestos, sobrios y elegantes, pensé que a ver quién me había tocado en gracia con cierta preocupación ¡Cuántas veces nos equivocamos en nuestras conjeturas! o también se puede decir que nunca llueve a gusto de todos y a mí la lluvia de esta mujer me ha venido muy bien.

Su visión de mi caso:

La línea a seguir es simple y clara; alegar que aunque no soy la titular del crédito impagado por el cual la casa pasó a ser de la empresa del Banco de Santander, si sufro las consecuencias de ese impago al ser la propietaria de la vivienda embargada y además que esta sea mi vivienda habitual. Esta circunstancia si me hace estar dentro del requisito principal para que me otorguen una vivienda de alquiler social por la línea de carencia de vivienda sobrevenida, por lo que ceñirse a ella sin florituras ni otras informaciones que distorsionen la comprensión de ello, me dijo que es lo más acertado y práctico.

Va a hablar de mi carencia de vivienda sobrevenida por el impago de un crédito hipotecario que pesaba sobre mi casa, el cual yo estuve pagando hasta que me quedé en el paro porque el titular del mismo dejó de hacerlo.

Como estoy de acuerdo con su punto de vista del caso, me parece genial la postura, porque además es la realidad,  así que la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao la pondrá mi abogada de turno de oficio en breve para que no se pase el plazo de dos meses para interponerla ¿Qué me ocurrirá después? pues de momento y de nuevo... a la espera, como durante estos 11 años.

Desde luego que esta espera es un algo más tranquila que la vivida hace unos meses "Es todo muy tranquilizador", y también que hace 11 años "Lo que el tiempo se llevó", me sigue pareciendo un despropósito y un "Para mear y no echar gota" que una entidad de ayuda social como es Vivienda Municipales de Bilbao, deje a una persona sin una "Solución habitacional" cuando ese es su trabajo. 

Casi seguro que aunque la demanda a Viviendas Municipales de Bilbao prospere y la jueza o juez decida que si tengo derecho a una vivienda de alquiler social por la línea de carencia sobrevenida, me pasará como la vez anterior; hasta que no tenga una notificación con la fecha de lanzamiento, no podré tramitar nada. Esa es la otra línea a seguir, la de esperar a que me vuelvan a dar una fecha en la que dejar mi casa y yo tenga que pedir otra vez justicia gratuita para ver si puedo hacer algo en el juicio verbal a través del cual me solicitarán que me vaya de mi casa.