En el andar por la vida

En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

viernes, 31 de mayo de 2024

Juicio verbal

Antes de que me llegue el juicio verbal, quiero intentar saber cuales serán mis posibilidades frente a él Teniendo en cuenta lo que he leído hasta ahora, que me da indicios que igual se puede hacer algo, voy a escribir toda mi investigación al respecto para que no se me olvide nada de lo que pueda leer y para poder saber cuando recurra a la justicia gratuita, cómo y con qué elementos se moverá el abogado de turno.

En la entrada anterior ¡Pero qué bonito suena! ya empecé con ello, pero me quiero extender y profundizar en el juicio verbal, porque muchas veces en las leyes hay caminos desconocidos que pueden llevar a otros resultados.

andando en un desahucio
Esto es la caducidad: un tiempo inmodificable por las partes y se pasa, conlleva la pérdida de la acción o el derecho que se tenía. Eso le ha pasado a la empresa que tiene mi piso en titularidad desde abril del 2016. El plazo, que son 5 años, se hubiera cumplido en abril del 2021 y es en septiembre del 2023 cuando piden la entrega de mi vivienda, no obstante, hasta el 14 de mayo del 2024 no recibo la notificación con la fecha de lanzamiento. Estos datos nos dicen que ha pasado el plazo y ¿han perdido el  derecho a pedirme la entrega de mi no casa? Así leyendo parece, pero voy a investigar más sobre el juicio verbal, porque igual algún recoveco tiene y se pueden escapar por ahí.

A ver, he encontrado lo siguiente: 

Consciente del valor que implica la comparecencia ante la jurisdicción, el artículo 94 del C.G.P., ha regulado el papel de la presentación de la demanda como mecanismo de interrupción del término de prescripción y de inoperancia de la caducidad, al punto de establecer en esa norma, los requisitos para que se produzca el efecto señalado. De proceder las exigencias de este artículo, se entiende ejercitado el derecho de acción y por consiguiente interrumpida la prescripción e inoperante la caducidad.

Venga, ha buscar que dice el artículo 94 de CGP en su regulación de la presentación de la demanda al respecto de la prescripción y de la caducidad.

He encontrado este PDF interrupción de la prescripción. No me vale porque es de algo laboral y todo lo demás que encuentro es sobre régimen de visitas del padre. Lo que encuentro es de países se Sudamérica, ¡SOS! Tiro por otro lado.

Juicio verbal de desahucio por precario- A ver qué encuentro en este PDF que dice que el desahucio por precario es

andando en un desahucio
Pueden plantearse dos situaciones distintas:

  1. Situaciones en las que se ocupe la vivienda porque el propietario permite su uso sin haber formalizado contrato, es decir, con su mero consentimiento.
  2. Ocupaciones sin el consentimiento del propietario, siendo lo que habitualmente conocemos como okupas.
 
andando en un desahucio

Es verdad, yo estoy usando un bien ajeno desde el 2016, que la vivienda fue otorgada a FTA FTPYME Santander 2, por lo tanto, soy una precarista. Supongo que esta será la línea a seguir por parte de sus abogados para poner la fecha siguiente de lanzamiento. No he localizado nada a lo que agarrarme, pero sí me da información de lo que pueden hacer en el juicio verbal y sus plazos, que también me interesa. Además he leído que hace falta abogada/o y procurador/a, lo que me indica que, efectivamente, tendré que pedir la justicia gratuita.

Esto siguiente es interesante, tengo que averiguar qué significa, pero resulta que es la vivienda habitual demostrable porque es donde estoy empadronada y supongo que esta empresa del Banco Santander que tiene la titularidad de la vivienda, es un gran tenedora de vivienda.
andando en un desahucio
2.- En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor de vivienda, hay que indicar en la demanda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

Esto van a tener que hacer y resulta que tengo documentación para demostrar que estoy en vulnerabilidad económica.

Total, que esto es lo que ocurre en un juicio verbal por precario:

Juicio de desahucio por precario

La ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 250.1.2º establece que se decidirán siempre por las normas del juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario.

  • Legitimación activa para el desahucio por precario la tendrá aquel que ostente el título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita el disfrute del inmueble (ejemplo el usufructuario).
  • Legitimación pasiva la ostentará el demandado que disfruta o tiene en precario – posesión material – una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).
  • Es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
  • Admitida la demanda, se da traslado al arrendatario para que en el plazo de 10 días conteste por escrito (artículo 438.3 de la LEC).
  • El arrendatario deberá pronunciarse sobre la pertinencia de celebrar vista. El arrendador cuando se le de traslado del escrito de contestación tienen un plazo de 3 días para pronunciarse también sobre la pertinencia de la vista.
  • Cuando reciban las partes la citación para la celebración de la vista, tienen un plazo de 5 días para señalar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, sean citadas para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.
  • En la vista las partes practicarán las pruebas y quedarán los autos vistos para sentencia.

Mundo jurídico

Comentaros que el artículo 250 de la LEC simplemente aclara que tiene que ser en juicio verbal la reclamación y el 438 hace alusión al `plazo de contestación.

Lo que voy encontrando es información para los propietarios de viviendas que quieren recuperarlas por esta vía, cosa que me parece normal. Me explico, un propietario tiene derecho a pedir lo que es suyo, en mi caso el Banco Santander, lo que a mí me pasa con su derecho por ser propietarios, es que la propietaria anterior era yo y el propietario de la deuda, otra persona. Sé que legalmente era mi casa la que estaba hipotecada y por el impago de ese hombre, yo me quedo sin casa y él sin deuda,... y a mí no me parece justo aunque sea legal.
No tengo pudor con los bancos porque ellos no tienen pudor con las personas y si por un casual o por un estar las cosas mal hechas me puedo quedar en mi casa, perfecto y se hace lo que en justicia moral de vida debería ser.

Siguiendo con la investigación, he topado con este PDF Terminación del proceso: recursos y cosa juzgada. Juicio ordinario y juicio verbal, y en el está este esquema 

andando en un desahucio
Si se solicita asistencia jurídica gratuita (art. 6.3 Ley 1/1996), el proceso puede suspenderse; investigaré esta información.

andando en un desahucio

En este otro artículo explican muy bien el desahucio por precario, que es mi caso. 

andando en un desahucio
Por esta razón hay que ir a un juicio verbal, porque si no es delito. La verdad que ser un particular y tener una vivienda en alquiler es un riesgo. No me extraña que haya poco piso en alquiler.

Este siguiente párrafo es en el que me voy a centrar para leer bien sobre ello:

Consideraciones en torno a los desahucios por precario

Una defensa habitual frente a las demandas de desahucio por precario consiste en invocar el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta norma determina que no son admisibles las demandas para recobrar la posesión que se interpongan transcurrido un año desde la perturbación o el despojo.

El artículo no resulta aplicable a los desahucios por precario, sino solamente a las demandas para la tutela sumaria de la posesión reguladas en el artículo 250.1.4º LEC (es decir, al nuevo proceso contra okupas).

En consecuencia, cabe concluir que el único plazo de prescripción que podría aplicarse es el regulado en los artículos 1959 y 1963 del Código Civil, que en estos casos será de 30 años (usucapión extraordinaria).

Por otro lado, hay que recordar que el ejercicio de la acción del desahucio por precario no exige más requisito subjetivo que la voluntad de recuperar el bien ocupado.

Finalmente, cabe señalar que la situación de precario podría dar lugar a acciones penales. Así, el artículo 245 del Código Penal tipifica como okupación o usurpación de vivienda el acceso no autorizado al inmueble ajeno, dependiendo de si concurre o no violencia.

Bueno, del famoso usucapión ya hablé en su momento por ver si entraba  (Prescripción adquisitiva o usucapión), pero no es mi caso, así que he tirado por irme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y dentro de ella he buscado si hay algo con respecto a caducidad, que es a lo que creo que me puedo agarrar para posponer o anular mi futuro desahucio. Lo que me queda claro es la importancia que tienen los artículos de la LEC, ya que por ellos se rigen los procesos judiciales.

He encontrado lo siguiente:

andando en un desahucio
No sé muy bien qué interpretación darle, ¿quiere decir que pueden empezar de nuevo con otra nueva demanda para tener la titularidad de mi vivienda? o ¿simplemente es que pueden empezar de nuevo para poner una fecha de lanzamiento?
En mi caso la figura de la caducidad ha ocurrido puesto que desde abril del 2016 no han pedido que yo me vaya hasta septiembre del 2023 (dicho en el auto de paralización de la fecha de lanzamiento) y también esta en el J. 1ª Instancia nº3 Bilbao. Estos dos datos están claros.

Me he ido al artículo 237 por si entro dentro de lo de recurso extraordinario (que luego miro) y dice:

andando en un desahucio

En mi caso no ha habido actividad procesal en más de dos años.

Tengo dudas porque el artículo 236 de la LEC dice:

andando en un desahucio
He buscado lo que significa impulso del procedimiento y resumiendo es el hacer avanzar o que el procedimiento se desarrolle para su avance. En mi caso no es que no haya avanzado, ya hubo sentencia de adjudicación para la empresa del Banco Santander, vamos, que avanzó y se desarrolló hasta todo lo que tenía de avanzar.

Siguiendo con la LEC, me voy al título III que es el que habla de juicio verbal, que dentro lleva los artículos del 437 al 447 bis, a ver que saco en claro o si me lío más.

Un juicio verbal es aquel que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia.

Según lo que leo, mi caso entraría dentro de un juicio verbal plenario porque es un desahucio por precario.

El desahucio por precario es un proceso judicial cuya finalidad es recuperar la posesión de un inmueble cuando la persona que lo está usando se encuentra en situación de precario y no lo quiere devolver. Se trata del proceso verbal civil que menciona el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y este artículo es el que tiene controversia porque utiliza el verbo "ceder" y puede dar lugar a que sólo es aplicable en aquellos casos en los que los propietarios han cedido la vivienda.

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Y en este concepto, uno de ellos, que define el estado de precario es donde me encuentro yo porque el inmueble era mío, aunque el crédito hipotecario no (Detrás de cada puerta hay una historia):

Por tanto, hay precario cuando una persona utiliza un inmueble sin título legítimo para ello, bien porque lo tuvo y lo perdió, bien porque nunca lo tuvo, y lo hace por tiempo indeterminado y sin pagar renta.

La empresa FTA FTPYME Santander 2 es la legítima dueña desde el 2016 y es demostrable: este es un punto a favor de ella.

El precarista se encuentra en una situación de relativo desamparo, pues aunque se tenga que acudir a juicio para desalojarlo, solo podrá defenderse aportando un título en el que base su derecho para permanecer en la finca.

Yo no tengo ningún título en el que basar mi derecho para permanecer en la casa; otro punto a favor de la empresa, pero atentos como es esto porque claro, esto resulta imposible por definición, ya que la característica fundamental del precario es la ausencia de dicho títuloPues evidentemente, esa es la premisa de precario.

En sede judicial, bastará con que el propietario demuestre que es el verdadero propietario del inmueble, o que tiene derecho a poseerlo. También debe presentar el requerimiento de devolución de la finca para demostrar que ha retirado el consentimiento, en caso de que sí se hubiera permitido la ocupación de la misma.

Pues seguro que recibiré un requerimiento de devolución de la finca: esperaremos al burofax y será otro punto para la empresa. Tras ello, recibiré la posterior demanda para un juicio verbal y tengo 20 días para responder.

Este párrafo es interesante para mí, pero también aclara después que no es aplicable a los desahucios por precario, solo para situaciones de okupación: Una defensa habitual frente a las demandas de desahucio por precario consiste en invocar el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta norma determina que no son admisibles las demandas para recobrar la posesión que se interpongan transcurrido un año desde la perturbación o el despojo.

Y las cosas se me ponen aún más feas con lo siguiente: En consecuencia, cabe concluir que el único plazo de prescripción que podría aplicarse es el regulado en los artículos 1959 y 1963 del Código Civil, que en estos casos será de 30 años (usucapión extraordinaria). Puffff, 30 años, ¡no cumplo ni por asomo!

¡Bueno, bueno, bueno! Mirar qué he encontrado: En general, es posible oponerse al desahucio en precario alegando cualquier causa por la que no se esté en precario, es decir, por la que se esté ocupando el inmueble con derecho a ello.

También, en algunos casos, se puede presentar oposición alegando estar en situación de vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¡Yo, estoy ahí! En situación de vulnerabilidad. Bueno un punto a mi favor, ya es hora.

¡Me dan una de cal y otra de arena! leyendo esto parece que la única vía que puedo seguir es la de vulnerabilidad económica; Inquilino es aquel que ocupa un inmueble a cambio de pagar una renta. Si no paga una renta, no se trataría de un inquilino, sino de un precarista, sin derecho alguno a permanecer en la vivienda si el propietario le requiere para que la abandone.

Siguiendo el hilo del un juicio verbal plenario, que es mi caso, también he leído "En los juicios verbales plenarios no hay limitaciones de medios de prueba para las partes. Además, las sentencias producen efecto de cosa juzgada, de manera que no se podrá plantear un nuevo proceso sobre el mismo objeto".

No se podrá plantear un nuevo proceso sobre el mismo objeto, ... interesante, así que voy a ver que es eso de "cosa juzgada". De entre todo lo que dice, que es, de dónde viene, qué abarca, etc., me quedo con 

Andando en un desahucio

Ale este hilo ya lo tenemos visto, vamos al artículo 441.5 de la ley de Enjuiciamiento Civil, que es el hilo de vulnerabilidad económica y a ver que nos cuenta.

Andando en un desahucio

Es vivienda habitual de la parte demandada, osea yo, estoy a la espera de respuesta a mis alegaciones en Viviendas Municipales de Bilbao, perceptora de la RGI, parada de larga duración en riesgo de exclusión social por la edad. Tengo documentación que acredita mi estado de vulnerabilidad.

Andando en un desahucio
Con lo que he subrayado, me quedo con que les pondrán las pilas a Viviendas Municipales de Bilbao de como Organismo Autónomo Local dependiente del Área  de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao, porque como ya comenté mi experiencia en la entrada, Para mear y no echar gota, su gestión conmigo ha sido un despropósito, tanto que ha día de hoy 30 de mayo, que es cuando en principio me iban a desahuciar, no tengo noticias suyas.

En los casos previstos por los apartados 6 y 7 del artículo 439, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda y hubiera presentado junto con la demanda documento acreditativo de la vulnerabilidad de la parte demandada, en el oficio a las Administraciones públicas competentes se hará constar esta circunstancia a efectos de que efectúen directamente, en el mismo plazo, la propuesta de medidas de atención inmediata a adoptar, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada y las causas, que, en su caso, han impedido su aplicación con anterioridad.

Recibida dicha comunicación o transcurrido el plazo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que en el plazo de cinco días puedan instar lo que a su derecho convenga, procediendo a suspender la fecha prevista para la celebración de la vista o para el lanzamiento, de ser necesaria tal suspensión por la inmediatez de las fechas.

Venga, vamos a por el artículo 439 y sus apartados 6 y 7,.. ¡ya me estoy volviendo un poco loca con tanto artículo! De entrada el título del artículo me mola "Inadmisión de la demanda en casos especiales".

Lo que ya sabía, si yo estoy en vulnerabilidad económica y la vivienda es mi vivienda habitual, además de que la empresa FTA FTPYME Santander 2 es una gran tenedora, no se admitirá la demanda para que desocupe la vivienda.
Andando en un desahucio
Vamos con los apartados 1, 2, 4 y 7 del apartado uno del artículo 250.  Más de lo que ya hemos visto.

Mis conclusiones: que no sé si son certeras hasta no hablar con un abogado.

Me puedo oponer a dejar mi casa por vulnerabilidad económica ya que es mi vivienda habitual, ?qué va a ocurrir tras el juicio verbal y que yo me oponga a a demanda de tenerme que ir? No tengo ni idea de lo que el/la juez/a determinará, si que me quedo en la casa hasta tener una solución habitacional o si meto la línea de que se les ha pasado el tiempo de reclamar que me vaya, que me quede con la casa. Ver venir, como se suele decir y esperar que encuentre un/a abogado/a que me quiera llevar el caso como abogado/a de libre disposición o que el que me toque de oficio sea competente en este caso.

lunes, 27 de mayo de 2024

¡Pero qué bonito suena!

 

andando en un desahucio

¡Pero qué bonito suena! Me ha mandado el abogado por mail la notificación de la nulidad de mi desahucio (Ya ha llegado):

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las actuaciones procesales inmediatamente posteriores a la solicitud instada por la parte ejecutante, y en concreto, la Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2024 en adelante, al no resultar conforme a derecho por expiración del plazo para instar el lanzamiento en el presente procedimiento y sin perjuicio del derecho de la parte actora para instar el lanzamiento a través del procedimiento declarativo correspondiente, vía art. 250. 1º regla 2ª o 4ª de la LEC, procediendo dejar sin efecto el lanzamiento de la vivienda prevista para el día 30 de mayo de 2024

andando en un desahucio

¡Pero qué bonito suena! Debo declarar y declaro … va a ser mi frase de vida ¡debo declarar y declaro!

Me he leído la notificación completa y de una primera pasada, aunque no entiendo todo, se dice que tenían que haber solicitado el lanzamiento antes de un año y han pasado unos 8 desde que mi casa es del banco, por lo cual, sólo pueden hacerlo en un juicio ¡Se siente! 

También he entendido que la parte contraria se oponía a la nulidad de la fecha de lanzamiento porque considera que no soy la deudora hipotecante ni una mera ocupante o tengo título suficiente ya que la titularidad quedó extinguida cuando les adjudicaron la vivienda, pero les han dicho que de eso nada, que yo era la anterior propietaria a la que un juzgado les obligó como tal a mandarme las notificaciones aunque no fuera la deudora y que no hagan un análisis simplista y que hubieran hecho los deberes en ese primer año (esto resumiendo).

andando en un desahucio
No me digáis que no suena bien, ¡Pero qué bonito suena! aunque también pone que tienen 5 días para impugnar, pero aún así la fecha ya no será este jueves 30 de mayo.  También dice que pueden pedir el lanzamiento a través del procedimiento declarativo correspondiente, via art. 250, 1º regla 2ª o 4ª de la LEC.
Y ahora es cuando me pongo a buscar qué significa esto, como me puse a buscar en el Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao qué significaban los artículos por los cuales me denegaron casa de alquiler social (¡Para mear y no echar gota! y otro enlace donde están las Alegaciones)
Eso es lo que dice de forma general el artículo 250 y voy a buscar qué es un juicio verbal que menciona.
Juicio verbal: proceso que busca resolver litigios civiles sencillos o de escasa cuantía económica de forma ágil.
andando en un desahucio

Y os dejo un enlace de cómo se tramita un juicio verbal (explican muy bien lo que es un juicio verbal, sus tiempos, sus trámites, ejecución de sentencia, etc.)
Este otro enlace de del Consejo General del Poder Judicial es una guía sobre el Juicio Verbal
andando en un desahucio

En sus reglas 2 y 4 el artículo 250 dice:

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Por lo que entiendo en  el documento, no han anulado la fecha de lanzamiento acogiéndose al  Real Decreto -Ley 8/2023, de 27 de diciembre, si no porque como no lo reclamaron en el primer año, se les ha pasado la fecha y tienen que solicitar el procedimiento declarativo (juicio verbal) correspondiente, vía art. 250. 1º regla 2ª o 4ª de la LEC. 
Parece que este error me ha beneficiado y además leyendo sobre juicio verbal he hallado un punto de recurso que investigaré, ya que le adjudicaron al Santander mi casa en abril del 2016 y eso son ya 8 años:

Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado/a podrá oponerse alegando:

- La caducidad (si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia, sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución)

¿Solicitarán procedimiento declarativo? Estoy segura de que sí ¿Cuándo será todo esto? Pues no lo sé, pero de momento me quedo con la melodía de que no me desahucian el 30 de mayo ¡Qué bonito suena!, sin olvidarme que sigo a la espera de respuesta  a mis alegaciones a la desestimación de vivienda de Viviendas Municipales de Bilbao.

Nota* Me ha contestado el abogado que se tendrá que meter una verbal de desahucio por parte de la empresa titular de mi vivienda desde el 2016 y que si el abogado de oficio que me toque lo hace bien, puede lograr que me quede mucho tiempo en la casa y me reitera que él con este auto donde se suspende la fecha de lanzamiento, su labor como abogado de libre designación ha terminado. 

Pues listo, ya ha cumplido su misión altruista conmigo y cuando llegue todo lo demás, tendré que encontrar un abogado de libre designación o el abogado de oficio que me toque. Hace muchos años se ofreció voluntario a llevarme el caso, pero es evidente que tras los años uno pierde el interés por causas perdidas y se dedica a sus causas que están encontradas, hayan concluido o no  aquellas en las que se comprometió (He encontrado el guía). 

Llevar mi caso fue altruista y por devoción, por lo cual no tengo ningún derecho a pedirle que siga hasta el final, que llegará; decir que es cierto que no esperábamos que la cosa se alargara tantos años, pero así ha sido no sabiendo por qué.

Aunque esto vuelve a ser una lotería (lo de qué abogado me pueda tocar), soy de las que pienso que por alguna razón que desconozco, que me deje el abogado cuando esta historia del desahucio seguirá su curso por por el procedimiento declarativo de juicio verbal, será para bien. Será que yo quiero pensar que es para bien porque ahora no quiero pensar que voy a seguir teniendo problemáticas que resolver (es el cuento de nunca acabar en el cual la actitud positiva tiene que primar, …. ¡o mueres por el camino!).

Mientras no llegue toda esa nueva liada de solicitar abogado de oficio para los últimos coletazos de andando en un desahucio, me quedaré con la melodía que suena en estos momentos, estela de un auto que dice que se anula la fecha de lanzamiento para este jueves 30 de mayo … ¡Pero que bonito suena! 

sábado, 25 de mayo de 2024

Buenas y malas noticias


Buenas a los que seguís este culebrón, porque tengo buenas y malas noticias ¿por cual empiezo? Le voy a dar primero a la mala que aunque tiene importancia, no me va a jorobar la vida y me voy a quedar con la buena que cuente después, que esa sí es importante.

Tras la experiencia con Viviendas Municipales contada en para mear y no echar gota y tener que hacer como he entendido las alegaciones yo solita, me encuentro que a la hora de llevarlas, tal y como me dijo la mujer que se puso al teléfono "aquí no te las va a hacer ni van a hablar contigo" ha ocurrido. 

Las chicas que están según entras a las oficinas, que son las que cogen el teléfono también, son las encargadas de recoger documentaciones, firma de papeles, etc. de los usuarios y como tal, una de ellas me llamó para que le diera las alegaciones.

Infeliz de mí, pensaba que la asistenta social de Viviendas Municipales estaría conmigo; ¡no por favor, como van a dar la cara ante una persona que le deniegan una vivienda en puertas de su desahucio! 

La chica me cogió todo lo que llevaba (las alegaciones más la nueva documentación para acreditar mi situación) y se fue para dentro, volviendo al cabo de un rato para pasar a escanear todo y aumentar mi expediente informático (que espero no se pierda esta vez - Seguimos de gestiones). Mientras escaneaba, que por cierto me agradeció que lo llevara todo ordenadito y listado con nombre porque hubiera sido de flipar si no lo llevo así, me comentó que había ido donde las responsables para decirlas que llevaba las alegaciones y enseñarlas el tocho de documentación,... ninguna salió a decir ni buenos días, ni un siento por lo que estás pasando, ni un miraremos tus alegaciones, o cualquier otra cosa que se os ocurra. Nada de nada, … 

Soy un número más o una persona más o un caso más de su vida laboral en el cual no van a gastar emoción y tiempo, porque en esos trabajos ya se sabe, no se puede ser sensible a los problemas que ven porque entrarían en depresión. Hay que mirar todo asépticamente, con guantes, máscara, gorro, bata blindada y mampara por medio, no sea que se tengan que plantear qué y cómo están haciendo las cosas en algunos casos.


¿Mi opinión personal con respecto a la gestión de Viviendas Municipales conmigo? Decepcionante, injusta y deshumanizada. Al margen de que con las alegaciones puestas de mi puño y letra me puedan dar una vivienda en alquiler social, mi experiencia con Viviendas Municipales de Bilbao ha sido muy decepcionante en el trato a la usuaria. Y me pregunto:

  • ¿Qué pasa con esas personas que no tienen recursos personales para poder hacer unas alegaciones? 
  • ¿Qué pasa con todas esas personas sumidas en la brecha digital? 
  • ¿Qué pasa con esas personas que no son capaces de reaccionar en una situación que te tiene inmersa en la desesperanza?
  • ¿Qué pasa con esas personas que aunque son válidas se bloquean ante una respuesta que no entienden y no saben por dónde empezar?

Se quedan en la nada, rectifico, Viviendas Municipales les deja en la nada. No importan nada. Paso de página y a por otro expediente al que mandar un burofax de la muerte como no reúna los requisitos que la comisión encargada considere, porque quien hace El Reglamento General de Viviendas Municipales, hace la trampa porque algunos artículos (en mi consideración) son ambiguos y subjetivos, eso o la abogada y la asistenta social me han pedido documentación escasa o me han hecho preguntas de mi caso que no aclaran mi situación o no han entendido el documento que nos dice la fecha de lanzamiento de la casa donde yo legalmente estoy empadronada desde hace 23 años.

A mí no me preguntaron nada cuando llamé para decir que había recibido un burofax desestimando mi petición. 

No me preguntaron si puedo o no ser capaz de llevar la gestión que necesitaba hacer, si necesito ayuda para hacer alegaciones o para algo, todo lo contrario, .. ante mi ruego (no fue solo pedir por favor, fue explicar que no sabía por dónde empezar y rogar que me entendiera y que necesitaba ayuda para entender por qué habían desestimado mi petición y con ello poder hacer las alegaciones), la respuesta fue que tengo dos opciones; coger cita para llevar las alegaciones ya hechas o no hacer alegaciones.

¿Sabéis lo que es no saber por dónde empezar? 

¿Sabéis lo que es que te dejen bloqueada en una situación en la que no entiendes nada? 

¿Sabéis lo que es estar a una semana de tu desahucio? 

¿Sabéis lo que es sentirse desamparada de las instituciones que en teoría están para ayudarte?

¿Sabéis lo que es sentir impotencia ante una situación vital?

Algunos de las/os que me leéis, seguro que entendéis de qué hablo porque yo sí sé de qué hablo, lo sé perfectamente y he de decir que me siento mal tratada por Viviendas Municipales.

Ya en el 2022 criticaron el nuevo programa de adjudicación de pisos de Viviendas Municipales, yo no sé si siguen igual o ha cambiado, pero era de traca:  el nuevo programa de adjudicación de viviendas municipales de Bilbao ahonda en las desigualdades.

Tras mi momento crisis (incredulidad, incertidumbre, desamparo, desasosiego, inquietud, disgusto, desesperanza, abatimiento, angustia, etc., etc., etc.) , tras hablar el martes con mi asistenta de base como me sugirieron y ver que no podía ayudarme con las alegaciones porque sabía menos que yo, tras unas cuantas lágrimas por la impotencia en la situación y la injusticia en la resolución, me dije a mí misma: 

"tía, arranca para adelante que nadie lo va a hacer por ti. Empieza a buscar lo que no sabes y empieza ya, que estás a miércoles y las alegaciones las tienes que entregar el viernes a primera hora".

Así que empecé en el ordenador por buscar el Reglamento General de Viviendas Municipales y en él, qué decían los artículos que incumplía y empezar a buscar la documentación que acreditase que sí estoy en una situación de carencia de vivienda sobrevenida. He rehecho las alegaciones como 4 o 5 veces, porque mi cabeza durante dos días a estado pensando en ello y cada vez que se me ocurría algo más para demostrar mi situación tras andar mirando la documentación que tengo de estar andando en un desahucio, lo introducía en las alegaciones .

No sé lo bien o mal que están hechas, no sé si van a dar el resultado, no sé si son procedentes o no, ni si responden o no a lo que en Viviendas Municipales necesitan,... solo sé que son verdad, que resumen una historia de vida muy complicada  sin entrar en dramatismos (Detrás de cada puerta hay una historia) y que están curradas como he sabido/podido.
Me busqué la vida con lo que tenía; mi documentación personal y judicial, más las alegaciones que hizo mi abogado en el tema de anulación de la fecha de lanzamiento y así hice el puzle de mis alegaciones.

Hay personas que me conocen que me dicen que qué suerte ser tan resolutiva ¿Suerte? No, no es suerte … es que el hambre agudiza el ingenio y que los perros callejeros son más espabilados. Yo soy más espabilada en estos asuntos de vida "por pelotas" y como me dice el hijo "siempre te las has apañado así que tranquila" ¡Caca, culo, pedo, pis y mierda en un bote grande a que siempre me las tenga que apañar!

¿Qué va a ocurrir con Viviendas Municipales de Bilbao? Lo desconozco, pero estoy más tranquila porque, … y aquí viene la buena noticia:

¡HAN ANULADO LA FECHA DE LANZAMIENTO DE MI VIVIENDA!

Ayer tras salir de Viviendas Municipales mandé un wasap a mi abogado a ver si había recibido algo del tema de mi fecha de lanzamiento y me respondió que no. Al cabo de un rato me llamó por teléfono para decirme que había hablado con el juzgado y al margen de que aún no había llegado la respuesta ni a la procuradora ni a él, se había anulado la fecha de lanzamiento y que estuviera tranquila que iba para largo.

¡Buenoooo! ¡El abogado habla personalmente conmigo y encima para darme una buena noticia! ¡Qué bonito suena!

No os podéis imaginar la sensación de alivio y tranquilidad, pensé ¡puf, salvada por la campana! Ahora ya tengo margen de tiempo para esperar a la contestación a mis alegaciones por parte de Viviendas Municipales. Tiempo, ¡tengo tiempo de maniobra!

Le comenté que me habían desestimado la vivienda en alquiler y me preguntó por qué y al no saber decirle los artículos que incumplía, se comenté que si quería le mandaba el burofax de Viviendas Municipales y mis alegaciones al respecto; me dijo que sí.

Así que así estoy; como todos con buenas y malas noticias de vida, la única diferencia es que yo estoy andando en un desahucio en el cual estoy dando vueltas en el mismo problema como un hámster, porque aunque el notición es que no me desahucian el día 30 de mayo, soy consciente de que ocurrirá de nuevo, que otra vez estaré en la misma situación de pérdida que he estado durante todos estoy años. No sé cuando, pero sé que ocurrirá, lo que pasa que si en el mientras tanto se activa mi tema en Viviendas Municipales, la tranquilidad si la resolución es una casa de alquiler social, será otra. Así que vuelvo a estar como llevo todos estos años; a la espera y ¡es todo muy tranquilizador!  Y si mis alegaciones no funcionan y me vuelven a desestimar mi solicitud, tendré un problema igual que el de ahora.

martes, 21 de mayo de 2024

Alegaciones

andando en un desahucio

Tras mi paso ayer por mi asistenta social de base y tras darme cuenta de que no puede ayudarme en mis alegaciones para hacer frente a la desestimación de mi petición de vivienda de alquiler social en Viviendas Municipales, he pasado a redactar yo el documento con mis alegaciones que llevaré en mi cita con la asistenta social de dicha entidad.
He tenido que coger el Reglamento General de Viviendas Municipales y escudriñarlo para poder hacer las alegaciones que os paso a continuación.

Mi nombre es Eloisa Osta Hermosilla, con DNI 30566872X, domiciliada en la calle Juan de Garay 27, 3º izda. dcha. Bilbao 48003 (adjuntado documento), vivienda cuya fecha de lanzamiento en el próximo 30 de mayo de 2024 (adjuntado documento).

Ante mi desconocimiento y tras mi implorada petición de conocer el significado del burofax recibido con la desestimación de mi petición de vivienda de alquiler social,  y ante la imposibilidad de que telefónicamente me lo aclararan para saber qué puedo hacer o qué alegaciones puedo poner, me instaron a llamar a mi asistenta social de base para que me ayudara ya que (según la persona que me atendió telefónicamente) solo disponía de dos opciones: cita para llevar las alegaciones hechas ya por escrito porque ahí no iban a hacérmelas o no hacer alegaciones.

Tras acudir a mi asistenta de base y no saberme decir la misma el por qué mi petición no reúne los requisitos reglamentarios y por lo tanto no me pudo ayudar a hacer las alegaciones, he pasado a hacerlas yo y aportando nueva documentación, sabiendo que desconozco si responden a la petición necesaria para cumplir el art. 66.3 a) y para que mi solicitud pueda estar conforme a la matriz de anexo III en los términos del art. 69.

La solución por parte de lo que me puede ofrecer desde la asistencia social de base, es la aportación de dinero para solventar el pago de un alquiler durante los dos primeros meses hasta que me concedan una ayuda para dicho pago; esta solución es inviable en mi caso puesto que la posibilidad de alquiler en estos momentos, es de suma complicación (depósito de cuotas, avales, nómina, …) y a un coste económico inaccesible para mí, aunque consiga alguna ayuda para ello.

Ante esta situación de escasa solución en mi caso y ante mi desamparo por parte de Viviendas Municipales para poder hacer las alegaciones conforme a lo que me piden,

ALEGO:

Llevo a la espera de esta fecha de lanzamiento unos 10 años; ya ha llegado y tal y como me dijo en su momento la persona que gestionó mis tramitaciones con Viviendas Municipales, hasta no llegar legalmente la fecha de lanzamiento, tenía que esperar y mi expediente por la vía de carencia de vivienda sobrevenida, permanecería archivado hasta dicho momento.

Tras todos estos años creyendo que tengo derecho a carencia de vivienda sobrevenida como vía de adjudicación de vivienda de alquiler social y creyéndolo porque el personal que me atendió así me lo hizo saber (y en lógica a mí me pareció que mi caso cumplía los requisitos) y tras haber tenido una cita recientemente con la abogada, aportar la documentación que se me pidió (en mi caso no estaba guardada por ser de hace más de 5 años), y tras haber tenido otra cita con la asistenta social para actualizar los datos que tenía sin demandar más documentación, en ningún momento se me ha comunicado que la vía de carencia de vivienda sobrevenida no era la apropiada y que no cumplía con el Reglamento General.

Se me notifica por burofax tras más de un mes esperando respuesta (primera cita con la abogada el 11 de abril) y a día 20 de mayo de 2024, siendo la fecha de lanzamiento de mi vivienda el 30 de mayo de 2024.

Viviendas Municipales de Bilbao, como Organismo Autónomo Local, adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao y cuya misión es satisfacer la demanda de vivienda digna de las personas de Bilbao, a través del régimen de alquiler social, y que además dispone de un programa específico en el cual hay un Servicio Municipal de Atención frente a Desahucios que persigue que la ciudadanía de Bilbao afectada por la crisis económica y haya perdido el piso que ocupaba, pueda tener acceso a una vivienda, debe de tener en cuenta mi caso y no desestimarlo sin más explicaciones que la de no cumplir el art. 66.3 a), o no estar conforme a la matriz de anexo III en los términos del art. 69.

La fecha de lanzamiento de la vivienda donde estoy empadronada (ambos documentos adjuntados), es el 30 de mayo de 2024; reitero, subrayo y encuadro, es el 30 de mayo de 2024.

Por si no ha quedado suficientemente claro; por motivo de desahucio me veo obligada a dejar la vivienda y no sé por qué incumplo de artículos del Reglamento General de Viviendas municipales; no sé qué significan dichos artículos y nadie me los ha explicado hasta este momento.

Me siento indefensa frente a Viviendas Municipales y desamparada por este organismo ya que en vez de buscar la solución habitacional a una residente del municipio que va a ser desahuciada, han encontrado un problema, lo han lanzado y ahí lo han dejado a 10 días de la fecha de lanzamiento y para hacer alegaciones que tendrán que estudiar a 6 días de dicha fecha, con un fin de semana por medio, es decir, entre lunes 27, martes 28 o miércoles 29, tendría que haber una respuesta con carácter de urgencia.

EXPONGO:

Mi caso en concreto:

Mujer nacida el 27-10-1964, parada de larga duración y perceptora de la RGI y de AES para el pago de luz y gas, sin vivienda propia porque fue embargada judicialmente por el Banco Santander Central Hispano S.A. al no ser satisfechas las cuotas del crédito pedido sobre dicha vivienda de Juan de Garay 27 3º izda. Dcha. Bilbao 48003.

Propietaria de dicha vivienda por medio de escritura notarial de donación, en la cual Juan Carlos Calderón Arévalo (prestatario), se obliga a pagar puntualmente las cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, derivadas del préstamo concedido por el Banco Santander Central Hispano S.A., con el fin de financiar la adquisición de dicha vivienda y que constituye el domicilio familiar (adjunto documento).

Dejando Juan Carlos Calderón Arévalo de ejercer su obligación frente al pago, me hago cargo yo hasta que me quedo en el paro (adjunto documento de sentencia ante la demanda puesta por mi parte a Juan Carlos Calderón Arévalo reclamando dichas cantidades y que acredita dicho pago).

Dejando de poder pagar las cuotas restantes por motivos de la crisis económica que me dejó en el paro, el Banco Santander Central Hispano S.A. procede a la demanda judicial a través de la cual acabó siendo propietario de la vivienda de Juan de Garay 27 3º izda. Dcha. Bilbao 48003.

El Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y su magistrada Miren Nekane Rodríguez Gómez, me notifica la decisión dictada por la misma con respecto a la demanda del Banco Santander Central Hispano S.A., como tercera poseedora, al margen de que el demandado sea Juan Carlos Calderón Arévalo (adjunto documentación).

Por lo anteriormente expuesto y como propietaria de la vivienda, aunque no como prestataria, solicito la justicia gratuita en el año 2013 (adjunto documentación), es decir, me otorgan la justicia gratuita en el proceso, el cual se encuentra pendiente de señalamiento de subasta.

Nº DE EXPEDIENTE 6380/2013

PRETENSIÓN: EJECUCION HIPOTECARIA LECN

AUTOS: 1574/12

JUZGADO: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE BILBAO

N.I.G.: 48.04.2-12/031361

 

Prosigo con mis ALEGACIONES:

·       Desconozco que significa concretamente el art. 66.3 a), que dice:

3.- Tratándose de un suceso derivado de lanzamiento en ejecución hipotecaria u otros derechos de crédito con garantía real incluidos a las personas con carácter de fiadoras hipotecarias además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) Se trate de una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de deudoras hipotecarias.

Mi alegación al respecto:

Cogiendo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y teniendo en cuenta el artículo 1º, comentar que adjunto fotocopia del escrito (y la documentación que lo acredita) con los motivos por los que mi abogado solicita la suspensión de la fecha de lanzamiento AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BILBAO

Nota* A día 24 de mayo de 2024, aún no tengo ninguna respuesta al respecto.

Creo que en este documento queda acreditada mi situación actual con respecto a mi implicación en el desahucio de lo que ha sido mi vivienda familiar.

No sé si con esto cumplo con el requisito del art. 66.3 a) y mi situación pasa a ser una situación incursa en el ámbito subjetivo de la legislación de protección de deudoras hipotecarias.

·       Por otro lado, también desconozco qué significa no estar conforme a la matriz de anexo III en los términos del art. 69 que dice:

ANEXO III Sistema de valoración de situaciones de carencia sobrevenida de vivienda para la adjudicación de vivienda municipal

1. SUCESO

El factor enunciado hace referencia a la situación de carencia sobrevenida de vivienda que viene producida en términos de causa-efecto por un suceso extraordinario y/o repentino en materia de alojamiento y/o vivienda y requiere una actuación inmediata, ya que existen indicios razonables de riesgo físico y psíquico pudiendo producirse un deterioro difícilmente reversible. Igual consideración tendrá la desposesión por lanzamiento hipotecario consecuencia de una carencia sobrevenida de recursos económicos.

1er NIVEL: Catástrofe o siniestro definitivo o evento irreversible sometido a corto término, que imposibilita la residencia en la misma. A modo meramente enunciativo, las situaciones de incendio, inundación, ruina funcional declarada, sin perjuicio de cualesquiera otros que análogamente sean así consideradas por la Mesa de Evaluación.

2o NIVEL Infravivienda con efectos perjudiciales sobre la salud física o psíquica. A tal efecto constituirá el supuesto, las edificaciones de presenten en su totalidad o en parte, algunas de las siguientes carencias: No poseer instalaciones sanitarias básicas, abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad o iluminación y ventilación suficientes. Manifestar condiciones de la edificación por debajo de los requerimientos mínimos, en relación con los aspectos constructivos Presentar un alto grado de hacinamiento, o en cualquier caso una disponibilidad por residente de 12 metros cuadrados o inferior. La calificación de infravivienda los será de forma automática con independencia del número de residentes cuando la superficie útil no alcance 36 metros cuadrados. En todo caso, la infravivienda no debe ser consecuencia de un deficiente mantenimiento, ni tratándose de un contrato de arrendamiento existir al momento de su ocupación, y requerirá acreditar la reclamación previa de la subsanación.

3er NIVEL: Situaciones de desposesión sometida a condición judicial, salvo falta de pago de la renta, excepto que el desahucio lo sea en los términos del art. 65.

Nota* este sería el nivel que acredito con la documentación presentada anteriormente y complementada con la que adjunto con estas alegacines).

 

2. RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO

Se considerarán las situaciones de vecindad efectiva en el municipio, mediante demostración de la misma, en la consideración de que las personas residentes en el municipio han establecido lazos de relación, afectivos y de convivencia con familiares, amistades y vecindario que potencian su estabilidad personal y psíquica, y a las que, la carencia de vivienda en el municipio supondría una situación de desarraigo.

1er NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de más de 10 años.

Nota* Este es mi nivel porque soy nacida en Bilbao, es decir, llevo más de 10 años, tantos como 59 años.

2o NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de 5 a 10 años.

3er NIVEL: Vecindad en el término municipal de Bilbao de 3 a 5 años.

3. SITUACIÓN ECONÓMICA

Los rendimientos brutos de la persona titular y de la unidad convivencial en su caso, han constituido tradicionalmente un factor de ponderación máximo a la hora de valorar las peticiones de continuidad o exclusión del uso y disfrute de una vivienda social. En concordancia se atiende a un sistema reglado que evite la revisión anual de las cuantías, al ponerlo en relación directa con el IPREM. Los ingresos considerados serán los percibidos en las doce mensualidades anteriores, mediante la comprobación documental del IRPF del año anterior y la correspondiente mensual de dichos ingresos: nóminas, pensiones, etc. Igualmente se justificará el patrimonio. Se contabilizarán los ingresos ponderados (según la normativa de viviendas de protección oficial hasta un máximo de 6 veces, y su correspondiente en Renta Básica más PAGAMI, en proporción al número de miembros de la unidad convivencial.

1er NIVEL Rendimientos hasta 3 veces el IPREM.

Nota* Este es mi nivel porque con la documentación aportada y la nueva que aporto, queda claramente definida mi situación de perceptora de la RGI y de AES para el pago de luz y gas, además de parada de larga duración sin otros ingresos mensuales que los 840€ de la RGI y sin tener nada de mi propiedad (adjunto documentación de ambas cosas)

2º NIVEL Rendimientos comprendidos entre 3 veces a 4 veces el IPREM.

3er NIVEL Rendimientos comprendidos entre 4 veces a 6 veces el IPREM.

4. UNIDAD CONVIVENCIAL

Es el factor corrector de los ingresos, y a la vez factor revelador de la necesidad de hogar familiar, dado que cuanto mayor número de miembros, mayor es el cumplimiento de la función social de las viviendas municipales. Se parte de que la ocupación por la persona titular en solitario, puntúa 0. No se tendrán en consideración terceras personas a efectos de unidad de convivencia, salvo causas debidamente justificadas y motivadas. Las personas de la Unidad de Convivencia con discapacidad se contabilizarán como dos miembros siempre que cuenten con una Calificación de Minusvalía igual o superior al 65%.

1er NIVEL: Más de cuatro miembros de la unidad de convivencia.

2o NIVEL: Tres o cuatro miembros de la unidad de convivencia.

3er NIVEL: Uno o dos miembros de la unidad de convivencia.

Nota* En este nivel tengo 0 puntos porque soy yo sola la que vivo en mi casa.

5. EMPLEO

La situación de empleo o desempleo así como las condiciones del mismo determinan las posibilidades y dificultades de las personas y de las unidades de convivencia correspondientes, en sus procesos vitales, circunstancias que se tendrán en cuenta a la hora de valorar las necesidades. Se tendrá en cuenta en la medida en que en la UC se encuentren personas en edad de trabajar y no se encuentren incapacitadas para desarrollar una actividad económica en el mercado de trabajo. A efecto de determinación de los niveles que se exponen, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Empleo estable: empleo asalariado fijo y a tiempo completo. Empleo inestable: empleo en economía informal (sin contrato) o con contrato temporal (sin certeza de renovación en un plazo de tres meses vista). Empleo de exclusión: ocupaciones de tipo marginal como venta ambulante, oficios callejeros, reparto de chatarra, etc.)

1er NIVEL: Exclusión grave del mercado laboral: Unidades de convivencia en los que la persona sustentadora principal lleva más de un año en desempleo u hogares con ninguna persona activa empleada. Se asimilan las situaciones de exclusión derivadas de la crisis económica.

Nota* Este es mi nivel porque con la documentación aportada y la nueva que aporto, queda claramente definida mi situación de perceptora de la RGI puesto que por mi edad hace mucho que no recibo respuesta alguna a mis postulados de empleo, al margen de haber realizado ya 4 cursos con certificación en Lanbide y estar en estos momentos realizando otro curso, de lo cual adjunto documentación (aparte todos los cursos sin certificación realizados).

Adjunto, además, CV por si fuese del interés de alguien concertar conmigo una entrevista de trabajo para acceder al mercado laboral.

2o NIVEL: Exclusión moderada, exclusión del empleo estable: Unidades de convivencia con ninguna persona activa con empleo estable.

3er NIVEL: Acceso precario al empleo: Unidades de convivencia en los que la persona principal (y otros miembros) tienen un empleo de exclusión o es inestable.

6. SALUD

Las relaciones de salud-enfermedad constituyen un elemento muy importante para valorar las posibilidades y dificultades que las personas tienen en su vida cotidiana para desarrollar la misma en determinadas condiciones

1er NIVEL: Discapacidad y/o dependencia severas y permanentes. Personas en la Unidad de Convivencia con una Calificación de minusvalía del 65% o más o personas mayores de 65 años con una dependencia continuada precisando ayuda para realizar una o varias de las acciones cotidianas de la vida diaria: lavarse, vestirse, desplazarse, mantener relaciones sociales...

2o NIVEL: Precariedad derivada de problemas de salud. Personas de la unidad de convivencia con una Calificación de entre el 33% y el 65% o personas mayores de 65 años con patologías crónicas que limitan su autonomía, precisando tratamientos médicos continuados.

3er NIVEL: Episodios de enfermedades puntuales o de carácter permanente leve no invalidante.

Nota* Este es mi nivel porque tengo una artrosis degenerativa con condromalacia grado III con afectaciones de grado IV, por lo que me han hecho infiltraciones de acido hialurónico (sin resultados satisfactorios) y la última vez de corticoide, estando a la espera de nueva consulta el martes 4 de junio para valorar resultados y en caso de ser insatisfactorios, valorar fecha de operación para poner prótesis en ambas rodillas.

Entre los nuevos documentos que adjunto está el informe de la resonancia magnética y captura de pantalla de mi carpeta de salud de Osakidetza con citas y tto. medicación.

 

7. INTEGRACIÓN SOCIAL

Teniendo en cuenta las circunstancias de las personas y unidades de convivencia que se encuentran, a partir de contextos de desventaja social, realizando un proceso de inserción mediante actuaciones acordadas con los correspondientes Servicios Sociales, se trata de impulsar los procesos avanzados y satisfactorios como factores potenciadores y posibilitadores de inserción social, cuyos logros sufrirían un quebranto irreversible si, por un suceso sobrevenido, se produjese la pérdida de vivienda.

Dichas situaciones corresponderán a:

Procesos concretos de rehabilitación de evolución satisfactoria.

Realización de cursos de formación y reciclaje profesional para el empleo.

Obtención de titulaciones educativas y adquisición de idioma (inmigrantes).

Acuerdos sobre planes de actuación y/o convenios de inserción suscritos con los Servicios Sociales.

Relación y participación social en el tejido asociativo.

Cuidados de salud procurados de forma constante por indicación médica.

1er NIVEL: Que concurran 5 ó 6 de las circunstancias antes descritas

Nota* Este es mi nivel porque con la documentación aportada queda demostrado que cumplo con 5 de las 6 situaciones (creo que no cumplo con “procesos concretos de rehabilitación de evolución satisfactoria”).

2o NIVEL: Que concurran entre 3 ó4 de las circunstancias recogidas

3er NIVEL: Que concurran entre 1 y 2 de los supuestos propuestos.

8. ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA

La ponderación del factor social, no puede olvidar la existencia de políticas específicas de actuación positiva que refuerzan la necesidad de intervención social de determinados colectivos. Por ello el presente factor no supone sino la maximización de dichos factores necesaria para el debido estímulo a la incorporación social. Este factor deberá concurrir sobre la persona titular, y el factor debidamente motivado y ponderado sobre cualquiera de las personas de la unidad de convivencia.

Factores o elementos a tener en cuenta:

Familia monoparental.

Una o más personas mayores de 65 años.

Uno o más menores de edad.

Sucesos sobrevenidos sin relación con la vivienda, de carácter traumático y puntual con efectos físicos y psíquicos graves.

Circunstancias de desventaja social por razón de edad, sexo, origen, etnia, etc.

Destinar más del 25% de los ingresos a gastos de vivienda.

Más de una persona en la unidad de convivencia con minusvalía.

Se entenderá que concurre un número de factores equivalente al número de veces que se reproduce la situación dentro de cada factor.

1er NIVEL: Concurrencia de tres o más factores de discriminación positiva.

2º NIVEL: Concurrencia de uno o dos factores de discriminación positiva.

Nota* Este es mi nivel porque con la documentación aportada queda demostrado que cumplo con al menos 1 de las 7 situaciones (que yo crea “circunstancias de desventaja social por razón de edad, sexo, origen, etnia, etc.”).

3er NIVEL: Sin contenido específico.

·       Siguiendo con las alegaciones, el artículo 69 al que se hace alusión dice:

Art. 69.- Sistema de valoración. La propuesta de adjudicación, si la solicitud hubiera superado los requisitos de calificación, será el resultado de la valoración aplicando el sistema que se incluye como Anexo III, siendo indispensable obtener una puntuación mínima de 15.

andando en un desahucio

FACTORES DE PONDERACIÓN POR PUNTOS PARA LA PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA POR SITUACIÓN DE CARENCIA SOBREVENIDA DE VIVIENDA

La puntuación obtenida en mi situación y acreditada documentalmente sería:

SUCESO                                                                 3

RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO                              2

SITUACIÓN ECONÓMICA                                        5  

UNIDAD CONVIVENCIAL                                         0

EMPLEO                                                                 3

SALUD                                                                    1

INTEGRACION SOCIAL                                           5

ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA        2  

SUMA TOTAL- 21 puntos

Puntuación necesaria para la propuesta de resolución favorable: 15 puntos.

Ya que uno de los retos de Viviendas Municipales es profundizar en la transversalidad de la vivienda para atender a colectivos en situación de vulnerabilidad, y dada mi condición de mujer de 60 años parada de larga duración por este motivo, en situación de vulnerabilidad económica, nombrada como tercera poseedora en el procedimiento judicial por el cual el Banco Santander Central Hispano S.A. procede a ser propietario de la vivienda de mi propiedad aunque no sea la prestaría, pero sí la que ha pagado cuotas hasta quedarse en el paro,

SOLICITO Y RUEGO POR FAVOR QUE, CON CARÁCTER DE URGENCIA

sea revisada mi solicitud para acceder a una vivienda de alquiler social por la vía de carencia de vivienda sobrevenida o por cualquier otra vía que me puedan volver a aconsejar porque, desconozco cual es en estos momentos la vía idónea y más rápida para dicha concesión, puesto que mi fecha de lanzamiento es el 30 de mayo de 2024.

No voy a dejar de ejercer mi derecho fundamental de La Constitución en su artículo 47. El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en su Área de Vivienda dice:

Desde la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco nos esforzamos por acompañar a nuestra sociedad en todas las situaciones vitales en las que interviene una vivienda, prestando especial atención a las viviendas de protección pública y promoviendo una política de vivienda eficaz en la respuesta a las necesidades de nuestros ciudadanos/as y eficiente en el empleo de los recursos públicos.

La misión de la política pública de vivienda es facilitar el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, a las personas que no pueden disponer de ella en el mercado libre, en especial aquellas en necesidad social debido a la crisis económica, mediante el fomento del alquiler a medio largo plazo como forma de adjudicación preferente de vivienda pública, actuando de forma prioritaria sobre el parque construido, e impulsando la rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, todo ello, actuando de forma coordinada y consensuada con todas las instituciones y agentes que actúan en el sector de la vivienda.

La  visión  del  Departamento  de  Empleo  y  Políticas  Sociales  es  lograr  constituir  un  parque  de  vivienda  protegida,  que  dé  respuesta  a  las  necesidades  de  la  sociedad,  con  variedad  de  condiciones  de  uso  y  disfrute,  con  una  dimensión  adecuada  en  cada  uno  de  sus  formatos,  mediante  estrategias  que  fomenten  el  alquiler  a  medio-largo  plazo  y  actuando  en  especial  sobre  el  parque  edificado,  propiciando  un  cambio  en  el  modelo  de  generación    del  parque  de  viviendas  y  en  la  gestión  del  mismo,  adecuándolo  a  los  recursos  existentes,  y  a  los  instrumentos  administrativos  y  legales,  y  atendiendo  de  manera  especial  a  las  situaciones  de  emergencia  social  derivadas  de  la  situación  económica.  

Para conseguir estos objetivos, el área de Vivienda del Gobierno Vasco facilita y promueve la vivienda de protección pública, interviniendo desde el comienzo del proceso en calificación de las promociones, apoyando su financiación, regulando, posteriormente, el procedimiento de adjudicación asegurando la imparcialidad de su ejecución y verificando, finalmente, que el destino de las viviendas es acorde a la normativa vigente.

No sé qué significa en el Reglamento General de Viviendas Municipales lo de carencia de vivienda sobrevenida para que no me concedan por esta vía una vivienda de alquiler social ante mi inminente desahucio, lo que sí sé es lo que significa personalmente, puesto que la consecuencia es que me han quitado mi vivienda hace años y ahora procederán a ejecutar la fecha de lanzamiento, salvo que me notifiquen lo contrario.

Recurriré a Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, al Área de Vivienda, a Viviendas Municipales, Delegación Territorial de Vivienda, Ararteko, Emakunde, el Defensor del Pueblo Europeo, … y a cualquier otra institución, empresa, medio de comunicación o persona que en estos momentos desconozca y me pueda ayudar a no ser una mera desposeída que acepta una situación más de injusticia.

Llevo muchos años defendiendo mi vivienda y mi vida (durante años con menores a mi cargo); muchos años de incertidumbres, papeleos, abogados, juicios y lucha por defenderme ante situaciones claras de injusticia y de vulnerabilidad económica fruto de una violencia económica y violencia vicaria por parte del que fue prestatario del crédito.

Seguiré hasta donde haga falta llegar, sin importarme el tiempo que me lleve y agotaré todos los recursos que tenga en mi mano para poder acceder a una vivienda y que se haga justicia social sobre mi situación; la pasada, la presente y la futura.

Quedo esperando una pronta respuesta puesto que estamos a 24 de mayo de 2024 y el desahucio de mi vivienda es a fecha 30 mayo de 2024.

Dando las gracias de antemano por el tiempo que le puedan dedicar a mi caso.

NUEVA DOCUMENTACIÓN que se aporta

  • ·       Notificación de la resolución de la adjudicación de la vivienda
  • ·       Solicitud de suspensión de Lanzamiento
  • ·       Alegaciones abogado para la suspensión del Lanzamiento
  • ·       Certificado de titularidades registrales
  • ·       Declaración responsable
  • ·       Volante de empadronamiento
  • ·       Documentación Lanbide: alta y renovación del DARDE, RGI, cursos formación,...
  • ·       Informe Resonancia rodillas
  • ·       CV
  • ·       Cédula de notificación del Juzgado 1ª Instancia nº3 (Bilbao)
  • ·       Concesión de justicia gratuita 2013
  • ·       Sentencia de la demanda de cantidades 2011
  • ·       Sentencia del recurso de la demanda de cantidades 2012
  • ·       Escritura notarial de donación de la vivienda

Esto es todo; no sé que más puedo hacer. De momento, me queda ir el viernes a Viviendas Municipales, entregar mis alegaciones y esperar a ver que me dice la asistenta social de las misma y esperar a la respuesta que me den desde este Organismo Autónomo Local adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao.