En el andar por la vida

En el andar por la vida, lo importante no es lo que sucede, sino cómo lo interpretamos.

jueves, 24 de octubre de 2024

Así están las cosas


Andando en un desahucio

De nuevo pasando por el aro y narrando novedades, y es que acabo de recibir mail de la procuradora en el cual me enviaba dos documentos para informarme de los últimos acontecimientos con los juzgados y … así están las cosas a día de hoy.

Por un lado me ha enviado el documento con la respuesta de la empresa LENICATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, que por lo visto es la nueva empresa propietaria de mi no casa, según lo entendido en el documento.

Andando en un desahucio
Como ya he dado con la manera de saber que dice la documentación en términos legales paso a ello.

  • El documento dice:

"Que, evacuando el requerimiento efectuado por el Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, mediante Providencia de fecha 9 de octubre de los corrientes, al derecho de mi mandante interesa aclarar que esta parte solicitó la personación como sujeto con interés legítimo en el presente procedimiento de ejecución al haber adquirido mediante compraventa el pleno dominio finca objeto de los presentes autos, conforme exponemos en nuestro escrito presentado el 30 de septiembre de 2024.

Esta personación se solicitó en virtud del artículo 13 LEC. En ningún momento esta parte está solicitando la sucesión procesal, sino que está personándose como titular registral con interés legítimo al amparo del artículo 13 de la LEC al haber adquirido la finca que está siendo objeto de ejecución, toda vez que mi poderdante no ha adquirido el crédito ejecutado por lo que no sería propiamente una sucesión procesal del artículo 540 LEC."

  • Ante mi pregunta de qué significa en lenguaje sencillo, la IA me responde:

El abogado está respondiendo a una solicitud del juez y quiere aclarar lo que ya presentó antes. Está explicando que su cliente pidió participar en el proceso judicial porque ha comprado una propiedad que está siendo parte de un caso de ejecución. No están pidiendo tomar el lugar de alguien más en el proceso (lo que se llama "sucesión procesal"), sino que solo están pidiendo participar como dueños legítimos de la propiedad. Están amparándose en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que les permite hacerlo porque tienen un interés legítimo, ya que compraron la finca. No están pidiendo tomar el lugar del acreedor que está ejecutando el crédito, por lo que no sería una sucesión procesal en los términos del artículo 540 de la LEC

  • Le pregunto sobre este artículo 13 y me dice:

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece quiénes pueden intervenir en un proceso judicial, aunque no sean parte original del mismo, siempre que tengan un interés legítimo.

En concreto, permite que personas que no formaban parte del procedimiento desde el principio puedan "personarse" (es decir, presentarse formalmente en el juicio) si pueden demostrar que tienen un interés legítimo que pueda verse afectado por la resolución del caso. Este interés puede derivarse de la propiedad de un bien o un derecho relacionado con el proceso judicial, como en el caso del texto que menciona, donde la persona ha adquirido una finca que está siendo objeto de ejecución.

En resumen, el artículo 13 permite que una persona con un interés relevante en el asunto judicial se sume al proceso para proteger sus derechos, aunque no estuviera originalmente involucrada.

Bueno, así están las cosas; por lo visto este artículo ampara a la empresa que ha comprado mi no casa para poder seguir con el proceso judicial. Esto tengo claro.

  • Vamos con la respuesta:

"El anterior escrito de fecha 17/10/2024 presentado por MAURICIO GORDILLO ALCALA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de LENICATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, de contestación al requerimiento efectuado en la providencia de fecha 09/10/2024, únase a los autos de su razón, y dese cuenta a S.Sª a los efectos oportunos."

  • Y la IA me dice:

"Lo que se indica es que este escrito debe añadirse al expediente del caso y que se informe al juez para que tome las decisiones necesarias."

Osea, que ahora queda que se responda que van para adelante con el proceso judicial (es lo que presupongo, que dirán que sí).

El segundo documento de la procuradora es la respuesta de la petición por su parte de que se paralicen las actuaciones. 

  • En concreto dice:

 "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución número 1574/2012 respecto de la ejecutada ELOISA OSTA HERMOSILLA por un plazo de 15 días para que designe nuevo letrado."

Esto no tengo que preguntar a nadie porque está muy clarito, pero sí que le he preguntado a la abogada si tengo que solicitar ya a mi nueva abogada para justicia gratuita o tengo que esperar a que me digan algo.

  • A este respecto, me dice la IA:

"En tu situación, lo más recomendable es **actuar de inmediato** y no esperar pasivamente. La resolución judicial suspende el procedimiento durante 15 días para que designe un nuevo abogado, lo cual significa que durante este plazo debe proceder a nombrar uno, ya sea a través de un abogado particular o solicitando el beneficio de justicia gratuita. 

Si deseas optar por justicia gratuita y aún no lo has hecho, es importante que lo tramites cuanto antes. El plazo de 15 días está corriendo, y necesita tener un abogado designado dentro de ese tiempo."

Mañana es viernes, así que como sé que tengo margen de tiempo, la semana que viene pediré cita para la justicia gratuita y empezaremos esta nueva etapa del desahucio; esto va por etapas, como el Tour o el Camino de Santiago o la Korrika … tipi tapa, tipi tapa.

¡Venga, juerga! De nuevo al lío con esta historia que no acaba y mejor que no acabe porque mientras tanto "habemus casa", eso sí, está llevando tiempo, esfuerzo, decepciones, alegrías, pesadez, inquietud, desasosiego, salud mental, … vamos que así están las cosas y a pesar de todos los pesares, que sigan rodando hasta que prospere la demanda a Viviendas Municipales y se vea obligada a darme una solución habitacional y así tener una casa donde estar el resto de mis días. Seguiremos informando.

sábado, 12 de octubre de 2024

Noticia de los juzgados


Este jueves pasado vi el mail de mi abogado, con una nueva noticia de los juzgados, la cual no sabía muy bien que me decía, pero ante la información de dicho señor, solicité cita previa para que me otorguen la justicia gratuita para este caso.

Os explico la última aventura, que no será la última.

El mail de mi no abogado decía (copio/pego):

Buenas tardes.

Remito lo ulyimo que me ha remitido la procuradora.

Entiendo que no has pefifo Justicia Gratuita.

Voy a presentar el escrito de renuncia y con él creo que lo conveniente es que pudas Abogado en el SOJ. (BARROETA ALDAMSR, 10)

Saludos 

¿Qué entendéis vosotras/os que debo de hacer? Pues yo entendí que tengo que solicitar la justicia gratuita para que me concedan una abogada/abogado de oficio (aunque no sé qué es el SOJ)

A parte, el documento enviado decía:

además de traer un montón de documentación adjunta de una empresa y otra que no supe identificar a qué se refería.

Ante la propuesta de un abogado que me insta a pedir justicia gratuita, pido cita y mando mail a la abogada de oficio que me adjudicaron para la demanda a Vivienda Municipales de Bilbao, para preguntarla si quería ser en este caso también mi abogada de oficio, a lo que me respondió que sí y que diera su nombre y número de colegiada en los juzgados.

Ahí que me persono a la hora de la cita con el documento y me dice el chico que espere, que iba a preguntar porque no le encajaba. 

Me sale una chica al de un buen rato y me pregunta antecedentes del caso y la explico (¡no sé cuantas veces he contado de forma resumida mi vida con mi no casa!), me pregunta que quién es mi abogado y la digo que es fulano de tal, pero que ya no me quiere llevar el tema y que va a poner una renuncia por escrito. Lógicamente, ella me pregunta por qué y no sé responderla; le digo que tendrá mal día. 

Ella con cara de "esta gente de que va", se le escapa "mal día tenemos todos ... bueno, me voy a callar". Le cuento lo que me dice el mail y ella se va un  momento a mirar/consultar algo y vuelve. Me da la información de que no figura la renuncia de mi abogado y hasta que no figure, no me pueden otorgar a otra abogada para que me lleve este tema, que es más, el juzgado tiene que admitir dicha renuncia y que mientras tanto, él es mi abogado. Me añade que en ese documento el plazo de 5 días no va conmigo porque sólo es para decir que la empresa propietaria de mi casa, solicita ceder la vivienda a otra empresa (¡esta jugada es buena para la empresa!).

¡Puf, qué cansancio el no saber qué me pasa, qué tengo que hacer o qué debo hacer! Esta sensación de estar vendida por falta de información me carga y me saltan las lágrimas; creo que me empieza a pesar todo un poco, hay ratos que no controlo la emoción de la tristeza y me invade por ratos.

La chica sólo me decía que estuviera tranquila que de momento no tengo que hacer nada; se ha portado genial conmigo y profesional. Ya sé que debería ser lo normal, pero he de decir que ha estado tranquila explicándome en dónde estoy, ha estado empática y ha estado resolutiva ¡Gracias!

Le mando un audio al abogado para decirle lo que me acababan de decir y me responde que ya me había escrito que iba a poner la renuncia y que no iba a dejar lo que estaba haciendo para ello. Las formas en las que me habló, no fueron amables ni informativas, algo que me dejó noqueada porque de aquel abogado altruista que voluntariamente me quiso llevar sin cobrar sus honorarios en el 2013 (He encontrado el guía), ha pasado a ser desagradable en el trato, distante, apático y aséptico y nada informador de qué tengo que hacer. 

Al respecto he de decir que en la tramitación del auto para la anulación de la fecha de lanzamiento (Ya ha llegado) estuvo igual de distante, no empático y poco informativo, y cuando le comenté que necesitaba información de cómo iba con el auto (la fecha de lanzamiento se acercaba) y que echaba de menos que entendiera por lo que estaba pasando por no tener información, me respondió que él no atiende a temas emocionales si no legales y que iba a hacer el auto cuando él considerase oportuno, no cuando yo le dijera ¿ Cómorrrrrrrrrrr? ¡pero si sólo le pedía información porque no sabía nada ni de él, ni de nada! Pienso que es porque no quiere llevar ya mi caso, porque cuando me mando el documento con la fecha de lanzamiento, ya me dijo que no iba a seguir como mi abogado, algo que incluso pienso que es un alivio para mi tranquilidad, en vista de lo visto. Decir que hizo bien el auto, profesionalmente (Buenas y malas noticias).

En  esta última manera de comunicarse conmigo,  hubiera sido todo más sencillo si en el mail me pone que ese documento es a título informativo de que se quiere ceder mi no casa y que como no va a seguir en el caso, en cuanto ponga la renuncia, me lo notifican los juzgados y que es entonces cuando tengo derecho a una nueva abogada para que me lleve. Tan difícil no es, ¿no? … ni tan largo de decir, ni lleva tanto tiempo, ni es tan complicado... me hubiera evitado el ir a los juzgados, que allí primero me manden hacer fotocopia de todo el documento porque el hombre no entendía de qué iba y por eso llamó a su compañera.

Por una información mal dada: saqué copia en mi casa de las hojas principales del documento enviado, el chico del juzgado me pidió que subiera a la 4ª planta a que me lo dieran entero porque no entendía. En la 4ª planta me dice la chica que tengo que solicitarlo por escrito y que la jueza dirá si me lo dan o no (algo que no hago porque lo quería para ya).

Me voy a una copistería y hago copia. Vuelvo al juzgado y se las doy, a lo que me responde que espere que va a consultar. Después vino la chica y me pregunta para enterarse que puede significar ese documento para mí. Me deja a la espera y vuelve al de un rato para explicarme bien que ese documento es a título informativo, que espere a que el juzgado acepte la renuncia del abogado y que me quede tranquila que el plazo de 5 días no va conmigo.

4 personas, contándome a mí, al garete porque un señor no da la información completa y correcta, porque un señor no se molesta en hacer una llamada de teléfono para comentarme que ese documento es informativo y que espere tranquila a que él ponga la renuncia (que ya la tenía que haber hecho porque ya me dijo en abril que no iba a seguir conmigo).

Bueno, al grano; 
el abogado que no tenía tiempo, le manda a mi procuradora y a mí la renuncia solicitada telemáticamente, por lo que seguido, la mando mail a ella diciendo:

Buenos días

Me ha comentado la chica que me ha atendido en justicia gratuita que hasta que no me comunique el juzgado que acepta la renuncia de xxxxxxxxxxxxxxx como mi abogado, no puedo solicitar nueva abogada de oficio.

Por otro lado, se lo he comentado a xxxxxxxxx y me ha mandado un documento en el cual dice que renuncia y que no puede perder más el tiempo con este tema (adjunto el documento).

También me han comentado que los cinco días que dan para hacer alegaciones no son para mí, que son para la nueva empresa que ha comprado la vivienda.

Te doy esta información para ver si es correcto que no van conmigo los 5 días y si tengo que esperar a que me notifiquen la aceptación de la renuncia del abogado.


En estos momentos no entiendo cómo va este proceso ni sé qué puedo/debo hacer.

Gracias por tu tiempo 

A lo que me responde que efectivamente, el juzgado tiene que aprobar la renuncia y que me requerirá para que nombre una nueva abogada o me otorgue otra/otro. Y seguido me manda otro mail en el que me dice que va a solicitar que se paralice todo el proceso hasta que tengo una nueva representación legal, teniendo en cuenta la renuncia de mi abogado ¡Un poco más de tiempo que voy a ganar para mi casa!

Y como las noticias siguen llegando, el viernes recibí otro mail de la procuradora en el cual me adjunta el documento de la respuesta del juzgado a la petición de ceder mi no casa: tienen otros 5 día para explicar por qué la cesión en estos momentos. 

andandoenundesahucio

¡Paciencia! Paz + ciencia, ... así que así estoy, a la espera de nuevo de otra noticia de los juzgados para que me digan si se permite ceder mi no casa a otra empresa y otra más para que me digan que ya puedo solicitar a mi otra abogada para que me lleve el caso de desahucio de mi casa ¡Es todo muy bonito! 

NOTA* Como la cabeza no para de pensar en los problemas y sus posibles soluciones, hoy que es lunes 14 de octubre, he pensado que la IA igual me explica bien lo que significan párrafos en términos jurídicos y la he puesto eso, que me explique en lenguaje sencillo el párrafo de la foto. Me ha puesto:

Te explico este párrafo de forma sencilla:

  1. "Dada cuenta": El juez ha revisado y analizado los documentos del caso.

  2. "Con carácter previo a la resolución del procedimiento": Antes de tomar una decisión definitiva en este proceso, se necesita más información.

  3. "Requiérase a la parte solicitante a fin de que en el término de cinco días especifique el objeto concreto del contrato de cesión": Le piden a la persona que presentó la solicitud (parte solicitante) que, en cinco días, explique claramente qué se está cediendo en el contrato.

  4. "Habida cuenta del decreto de adjudicación de la vivienda a la entidad FTA FTPYME Santander 2 por la entidad cedente de su derecho de crédito": Le recuerdan que ya existe una decisión oficial (decreto) que adjudica la vivienda a una entidad llamada FTA FTPYME Santander 2. Esa adjudicación se hizo porque otra entidad le cedió su derecho de crédito (es decir, transfirió su derecho de cobro sobre esa vivienda).

  5. "No pudiendo subrogarse en las acciones que corresponderían respecto de dicha vivienda": La parte solicitante no puede asumir los derechos legales que corresponderían sobre esa vivienda, porque esos derechos ya pertenecen a otra entidad.

  6. "Verificado lo anterior, se acordará lo que se estime procedente": Una vez revisada la información que la parte solicitante entregue, se tomará la decisión que se considere adecuada.

En resumen:
Antes de tomar una decisión final, el juez le pide a la persona que presentó la solicitud que explique en cinco días exactamente qué se cede en el contrato. Le aclaran que ya hay una resolución que otorga la vivienda a otra entidad, y que la persona solicitante no puede asumir los derechos que ya pertenecen a esa entidad. Luego de recibir la información solicitada, el juez decidirá qué hacer.

¡Muchíiiiiiiiiiiiiiiiiiisimo más claro todo! y será lo que a partir de ahora voy a hacer con lo que me venga judicialmente; preguntar a la IA para no estar vendida en términos jurídicos cuando me venga alguna otra noticia de los juzgados ¡Pero que gran idea he tenido con preguntar a la IA! Con estas chorradas me pongo contenta porque para mí significa que he dado solución a un problema que tenía; no entender la terminología jurídica y por lo tanto, no saber qué significado tiene para mí ni qué puedo/debo hacer ¡Toma, toma, toma! Estas nuevas tecnologías son la pera.

Mundos inauditos- eohpoesía