Todo este nombre tan largo del este Real Decreto-ley, ampara la posibilidad de retrasar los desahucios y dar protección a ciertas personas que están en una situación de vulnerabilidad. En principio su fecha límite fue hasta el 30 de junio del 2023, pero se ha prorrogado al 2024, algo que a mí me favorece en caso de que la jueza considere que estoy entre ese grupo vulnerable.
Pero esto tiene una doble versión; ¿Qué ocurre con las personas que han alquilado una casa, el inquilino no paga y se acoge a este Real Decreto-ley? Pues esta pregunta me la he hecho yo, porque está muy complicado alquilar un piso si no tienes ciertas garantías económicas, no sólo ya una nómina, que es imprescindible, también una cierta garantía de solvencia para hacer frente al alquiler.
Pues en principio no se tienen porqué dar situaciones de desventaja para el arrendador que lo coloquen a él en situación de desamparo y vulnerabilidad, pero si que es cierto que si alguien tiene una casa para alquilar y no saca beneficios de ello, pues no le hace ni gota de gracia.
"En
este contexto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas
a un triple objetivo:
Primero,
responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de
vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la
crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado
esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar
previamente en esa situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente.
Segundo, diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la
situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños
propietarios. Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los
objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de
vulnerabilidad."
Al inquilino/a le viene muy bien en caso de situación de vulnerabilidad (que ojo, hay que pasar por esta situación para saber qué haríamos), pero al arrendador/a no le viene nada bien porque tiene que dejar su casa sin percibir sus ingresos por ello, vamos una especie de "ocupación legal".
Efectivamente, yo soy una "okupa" en mi no casa; hasta ahora que me ha llegado la fecha de dejarla y espero que con el amparo de este Real Decreto-ley, un poco más de tiempo, según me han dicho, hasta el 2025. En mi caso que, la propiedad la tiene una empresa de la que parte es del propio Banco Santander que era con quien el padre de mi hijo tenía la deuda, no perjudico económicamente para poder salir adelante en la vida y eso me da un grado de tranquilidad. Los bancos y sus empresas ganan mucho dinero y mi ocupación de su vivienda es un 0'00000000000001 en su cuenta de resultados.
Aclarando que esto mentalmente me permite quedarme en mi no casa, tengo claro que la acción es la misma, se haga a un particular o se haga a una empresa, los matices son lo que diferencian esta acción de ocupar una vivienda.
Hay que recordar que este Real Decreto-ley no salió solo para el tema de vivienda y para retrasar los desahucios y fechas de lanzamiento, nació con la intención de servir de paraguas para todas aquellas situaciones en las que se ha llegado a una situación de vulnerabilidad.
"Concretamente,
este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo
paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores,
consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en
aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un
conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de
la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y
autónomos. Se incluyen además un conjunto de medidas que permiten ajustar el
funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo
medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en
materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación
otorgada por las entidades territoriales."
Este Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1, es largo y para mí tedioso por todas las terminologías que lleva, pero, puede ser mi tabla de salvación en estos momentos, aunque por si no lo es, ya tengo cajas con mis cosas empaquetadas, ya lleva días teniendo pinta de casa que se traslada, de casa en mudanza.
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